Boletín Oficial de la República Argentina del 14/03/2007 - Segunda Sección

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Segunda Sección
Miércoles 14 de marzo de 2007

Exteriores, Comercio Internacional y Culto, pues como la Fiscal de Investigaciones Administrativas también anoticia de que ha librado oficio al señor Presidente de la Nación v. fs. 3 del presente, sobre cuestiones que atañen a dicho Ministerio, para que previo asesoramiento del servicio jurídico permanente, y con intervención del Poder Ejecutivo Nacional, se resuelva sobre el trámite a seguir, atento las diversas consideraciones expuestas.
IV
Por las razones que anteceden, remito estas actuaciones al señor Ministro, a sus efectos, sin perjuicio de que, por intermedio de la Dirección Nacional de Sumarios e Investigaciones Administrativas, se haga conocer el presente dictamen a la Fiscal de Investigaciones Administrativas a cargo de la Fiscalía Nº 5.
DICTAMEN Nº 378
OSVALDO CESAR GUGLIELMINO
Procurador del Tesoro de la Nación

5.5. SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DICTAMENES

ESTATUTO. LEY MARCO DE REGULACION DE EMPLEO PUBLICO NACIONAL Nº 25.164. MOVILIDAD DE PERSONAL. REQUISITOS. COMPETENCIA.
La existencia o no de perjuicio moral de la recurrente con motivo de la reubicación dispuesta por la Resolución atacada corresponde a la jurisdicción de origen, por fundarse en cuestiones de hecho que deben ser comprobadas en el área de revista.
Todos los hechos descriptos por la agente en el recurso interpuesto se refieren al lugar en el que revistaba con anterioridad a la reubicación; por lo tanto, no constituyen un agravio moral derivado puntualmente de ésta, debiendo ser evaluados por el organismo de origen cfr. arts.
34 inc. l, 124, 125 y 127 inc. c del C.C.T.G. homologado mediante el Dto. Nº 214/06.
La recurrente no ha expresado agravio alguno con relación a la unidad en la cual ha sido reubicada. De ello se infiere que, de la reubicación en cuestión, no se derivaría la existencia de un perjuicio actual.
La interesada revistaba en una Dirección simple y fue reubicada en la Dirección Nacional de la cual depende esa Dirección simple. Al respecto, se destaca que la Dirección Nacional supone una responsabilidad primaria y acciones de mayor trascendencia que la Dirección simple.
BUENOS AIRES, 04 de septiembre de 2006

SEÑOR SUBSECRETARIO:
I.- Ingresan las presentes actuaciones por las que tramita un proyecto de decreto por el cual se propicia desestimar el recurso jerárquico interpuesto en subsidio por la agente del Ministerio de Salud contra la Resolución M.S. Nº 279/06 por la cual se procedió a su reubicación desde la Dirección de Promoción y Protección de la Salud a la Dirección Nacional de Programas Sanitarios, ambas dependientes de la Subsecretaría de Programas de Prevención y Promoción del citado Ministerio.
A fs. 9/11 se encuentra una copia de la Resolución M.S. Nº 279/06 en cuestión; de acuerdo al Considerando del acto, la medida se funda en razones de servicio; la misma le fue notificada a la recurrente mediante carta documento obrante a fs. 10 del expediente agregado como fs. 68.
A fs. 1/8 obra agregado el recurso jerárquico en cuestión, en el cual la agente expresa que la Resolución M.S. Nº 279/06 se encuentra viciada de nulidad pues las invocadas razones de servicio ocultan una serie de hechos ocurridos en la Dirección en la que revistaba con anterioridad a la reubicación, que califica como Violencia Laboral discusiones derivadas del cambio de oficina y de mobiliario, control exagerado de los pedidos de licencias, comisiones de servicios y asistencia a cursos, conferencias y seminarios que habitualmente realizaba y que tenía comprometidos en universidades de acuerdo a su formación, etc, lo cual le ocasiona un daño moral. Manifiesta que la medida daña su persona y su carrera profesional en la Administración Pública. Solicita el reintegro a la sede central del Ministerio de Salud, pudiendo prestar servicios en la Unidad Coordinadora de Salud Mental, en los Programas de Municipios Saludables o algún Programa relacionado con la Donación de órganos para trasplante.
A fs. 61 la Directora de Promoción y Protección de la Salud del organismo de origen informa que la solicitud de reubicación de la agente en cuestión fue compartida por el Director Nacional de Programas Sanitarios, elevando la solicitud a la Subsecretaría de Programas de Promoción y Protección de la Salud, quien sugirió la reubicación de la agente en el Banco Nacional de Drogas.
A fs. 64 la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Cartera de origen entendió que, analizada la presentación en su aspecto substancial y considerándose que la medida adoptada por la Superioridad se encuentra entre las facultades establecidas por la ley y que el criterio para su utilización entra dentro del marco de la discrecionalidad que razonablemente deba adoptar la autoridad de aplicación en el momento de decidir; en consecuencia, estimó que no surgen motivos legales o de hecho factibles de modificar el criterio sustentado en el momento de su dictado. Por ello, estimó que correspondía desestimar el recurso jerárquico interpuesto.
La Dirección General de Despacho y Decretos de la Presidencia de la Nación y su similar de Asuntos Jurídicos entendieron que, toda vez que la recurrente no habría deducido previamente recurso de reconsideración, sino recurso jerárquico directo, no correspondería imprimirle el trámite de recurso jerárquico en subsidio; asimismo, requirieron la previa intervención de esta Subsecretaría de la Gestión Pública fs. 70 y 71/73.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.115

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II.1. Desde el punto de vista formal, esta dependencia comparte lo señalado por sus preopinantes de fs. 70 y 71/73, en el sentido de que se trata de un recurso jerárquico directo y no en subsidio.
2. En el aspecto sustancial, se destaca que el artículo 15 de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 establece que: Los agentes serán destinados a las tareas propias de la categoría o nivel que hayan alcanzado y al desarrollo de tareas complementarias o instrumentales, para la consecución de los objetivos del trabajo. Pueden ser destinados por decisión fundada de sus superiores a desarrollar transitoriamente tareas específicas del nivel superior percibiendo la diferencia de haberes correspondiente. La movilidad del personal de una dependencia a otra dentro o fuera de la misma jurisdicción presupuestaria, dentro del ámbito de aplicación del presente régimen, estará sujeta a la regulación que se establezca en los convenios colectivos celebrados en el marco de la Ley 24.185, debiendo contemplarse en todos los casos la ausencia de perjuicio material y moral al trabajador el resaltado es nuestro.
Esta dependencia entiende que la evaluación primaria de la existencia o no de perjuicio moral de la recurrente con motivo de la reubicación dispuesta por la Resolución atacada corresponde a la jurisdicción de origen, por fundarse en cuestiones de hecho que deben ser comprobadas en el área de revista.
Sin perjuicio de ello, se destaca que todos los hechos descriptos por la agente en el recurso interpuesto se refieren al lugar en el que revistaba con anterioridad a la reubicación; por lo tanto, no constituyen un agravio moral derivado puntualmente de ésta, debiendo ser evaluados por el organismo de origen cfr. arts. 34 inc. l, 124, 125 y 127 inc. c del C.C.T.G. homologado mediante el Dto.
Nº 214/06.
Es de destacar que la recurrente no ha expresado agravio alguno con relación a la unidad en la cual ha sido reubicada. De ello se infiere que, de la reubicación en cuestión, no se derivaría la existencia de un perjuicio actual.
Por otra parte, la interesada revistaba en una Dirección simple y fue reubicada en la Dirección Nacional de la cual depende esa Dirección simple. Al respecto, se destaca que la Dirección Nacional supone una responsabilidad primaria y acciones de mayor trascendencia que la Dirección simple.
Por lo expuesto precedentemente, se entiende que no estaría acreditada la existencia de perjuicio moral para la recurrente como consecuencia de la reubicación que ataca.

Subsecretaría de la Gestión Pública PRODESPA JGM Nº 2612/06 - MINISTERIO DE SALUD
DICTAMEN DE LA OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO Nº 3438/2006
Dr. JUAN MANUEL ABAL MEDINA
Subsecretario de la Gestión Pública Jefatura de Gabinete de Ministros

CONTRATACIONES DEL ARTICULO 9º DE LA LEY MARCO DE REGULACION DE EMPLEO PUBLICO NACIONAL Nº 25.164. REQUISITOS MINIMOS PARA LA EQUIPARACION ESCALAFONARIA.
Al no contar aún la persona a contratar con el Título de grado que acredita su condiciones de Profesional, carece del requisito exigido para la función.
BUENOS AIRES, 6 de septiembre de 2006
SEÑOR SUBSECRETARIO:
I. Ingresan las presentes actuaciones por las que tramitan un proyecto de decisión administrativa en virtud del cual se propicia aprobar la contratación celebrada entre la jurisdicción consignada en el epígrafe y la señorita , Nivel B Grado 3 del escalafón SINAPA, cuyo monto es de pesos dos mil seiscientos veinticuatro con 16/100 $ 2.624,16 a partir del día de la fecha de publicación de la medida hasta el 31/12/06, bajo el régimen del artículo 9º del Anexo al Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Por el artículo 2º se especifica la imputación presupuestaria.

La medida es avalada por el Director Ejecutivo del organismo de origen fs. 4.
El área pertinente de la jurisdicción propiciante certifica la existencia de financiamiento para la medida fs.5.
A fs. 6/7 y 10 obra el curriculum vitae y la copia del título secundario de la persona propuesta.
A fs. 20 corre agregada constancia de que la persona involucrada ha iniciado el trámite de expedición de su Diploma de Licenciada en Administración.
La Dirección de Administración de Recursos Humanos de la jurisdicción efectúa la equiparación con el adicional por grado de acuerdo con la Decisión Administrativa Nº 3/04 fs. 38.
La Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría respectiva de no formuló observaciones fs. 43.
La Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación y su similar de Asuntos Jurídicos efectuaron una serie de observaciones desde el punto de vista formal y requirieron la previa intervención de esta Subsecretaría de la gestión Pública fs. 49 y 50/
52.
II.1. El artículo 9º del Anexo al Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 establece en su parte pertinente que: c Los contratos deberán contener como mínimo: II La equiparación escalafonaria que corresponda según los requisitos mínimos establecidos para cada nivel o posición escalafonaria

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Boletín Oficial de la República Argentina del 14/03/2007 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data14/03/2007

Conteggio pagine44

Numero di edizioni9382

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione05/07/2024

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