Boletín Oficial de la República Argentina del 22/12/2006 - Segunda Sección

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Viernes 22 de diciembre de 2006
Local se elegirán entre sus miembros: un/a Secretario/a General, un/a Secretario/a General Adjunto; un/a Secretario/a de Organización; uno/a Secretario/a de Finanzas, siendo los demás vocales.
Cuando existieran comisiones sectoriales, tal como lo prescriben los artículos del Capítulo II, podrán incorporarse un miembro por cada una de ellas.
La Junta Local dictará su propio reglamento el que será aprobado por la Junta Provincial.
CAPITULO II
DE LA ORGANIZACIÓN SECTORIAL
Art. 31º: Las comisiones sectoriales del partido integrarán a los/as afiliados/as que deseen organizarse partiendo de un ámbito especializado de actuación. Este encuadramiento tendrá carácter funcional. Las comisiones sectoriales serán instrumentos complementarios y no sustitutorios de las estructuras territoriales. Los derechos básicos de afiliación, encuadramiento y contribución de los/as afiliados/as que se integren a las comisiones sectoriales se seguirán realizando en los Centros Socialistas a los que pertenezca el/la afiliado/a.
Art. 32º: Las comisiones sectoriales se dedicarán a las tareas específicas y materias que constituyan la razón de su actividad. Sus tareas serán de información, debate y propuestas sectoriales.
Art. 33º: El Movimiento Nacional Reformista es la Juventud Universitaria del Partido Socialista. Sus integrantes participan de la vida universitaria y desarrollan la línea política del partido en ese ámbito específico. El Movimiento Nacional de Participación Sindical es la expresión de los trabajadores del Partido Socialista. Sus integrantes participan en la vida política y desarrollan la línea política del partido en el ámbito específico.
Art. 34º: La forma de integración y funcionamiento de las comisiones sectoriales a nivel provincial serán reglamentados por la Junta Provincial.
TITULO IV
DE LOS ORGANOS DEL PARTIDO
Art. 35º: Son órganos de dirección, administración y contralor del Partido Socialista en el orden Provincial los siguientes:
a CONGRESO PROVINCIAL
b JUNTA PROVINCIAL

Segunda Sección Los suplentes se incorporarán por orden de lista en caso de fallecimiento, renuncia o impedimento definitivo o transitorio, debidamente acreditado por nota enviada por el/la titular.
Art. 40º: Participaran también como miembros del Congreso Provincial con voz pero sin voto los miembros en ejercicio de la Junta Provincial, el Tribunal de Disciplina y la Comisión Fiscalizadora.
Art. 41º: La Junta Provincial designará al convocar cada congreso una comisión de poderes que se reunirá dos horas antes del congreso y durará en sus funciones hasta el termino de las sesiones y estará compuesta de tres miembros titulares y tres suplentes. Uno de los miembros titulares deberá pertenecer a la Junta Provincial. Las decisiones se tomarán por el voto coincidente de dos de sus miembros. De todo lo actuado confeccionara informe por escrito que será elevado al congreso de que se trate.
Art. 42º: Los congresales deberán presentar desde dos horas antes del congreso, ante la comisión de poderes la documentación que acrediten sus respectivos mandatos.
Art. 43º: Con los congresales cuyas credenciales no hubiesen sido objetadas por la comisión de poderes y estando presente la mayoría absoluta de los miembros que la componen, se constituirá el congreso en el día y hora fijados en la convocatoria. No teniendo ese numero el congreso funcionara validamente dos horas después de la fijada en la convocatoria, siempre que estén presente la tercera parte de sus miembros. Si tampoco se obtuviera ese numero el congreso se constituirá validamente con cualquier numero doce horas después de la fijada en la convocatoria.
Art. 44º: El congreso será presidido provisoriamente por el Secretario General de la Junta Provincial o el miembro de la misma que sea designado por esta en reemplazo, procediendo el congreso a pronunciarse en primer termino sobre las credenciales observadas, de acuerdo al informe que realizará la comisión de poderes. Resueltas las observaciones se procederá de inmediato en votación por signos, a elegir la mesa directiva del congreso la que estará compuesta por un/a Presidente, un/a Vicepresidente y un/a Secretario/a todos los que deberán ser congresales.
Art. 45º: Ninguna propuesta será considerada por el Congreso sin el despacho de comisión, salvo que se resuelva tratarlo sobre tablas por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes. En primer termino se concederá la palabra al miembro informante de la comisión, luego al informante de la minoría si la hubiere y después a los congresales en el orden que la pidan.

c COMISION POLÍTICA PROVINCIAL
d TRIBUNAL DE DISCIPLINA
e COMISIÓN FISCALIZADORA
CAPITULO I
DE LA DIRECCION, ADMINISTRACION Y
CONTROL
CONGRESO PROVINCIAL
Art. 36º: El Congreso Provincial es la autoridad suprema del Partido Socialista Federación San Luis.
Es obligación de los órganos, centros, juntas locales y afiliados respetar y hacer cumplir sus resoluciones.
Art. 37º: En su convocatoria se deberá indicar lugar, fecha hora de su celebración y orden del día. La modificación o ampliación del orden solo podrá hacerla el congreso con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros presentes.
Art. 38º: El Congreso Provincial se constituye con los congresales elegidos por el voto directo de los/as afiliados/as considerando a la provincia como distrito único según las siguientes proporciones: un congresal titular y uno suplente por cada 100 afiliados o fracción no menor de 50 del total de los/as afiliados/as de la provincia.
Art. 39º: Los congresales duran dos años en sus funciones pudiendo ser reelectos. Para ser congresal se requiere una antigedad en la afiliación de un año como mínimo en el distrito, al momento de la convocatoria a elecciones.

Art. 46º: Para el funcionamiento del congreso se aplicara además de lo previsto en esta Carta Orgánica, lo que al respecto prevé la carta Orgánica Nacional y subsidiariamente el reglamento de la Cámara de Diputados de la Provincia, el que será provisto por el/la Secretario/a General de la Junta Provincial a la presidencia en cada congreso.
Art. 47º: Cada congresal tendrá un voto. Las resoluciones del congreso serán adoptadas por simple mayoría de votos de la totalidad de los miembros presentes salvo las mayorías especiales expresamente contempladas en esta carta.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.059

cial o municipal. Fijara la línea política y programática en la provincia en consonancia con lo resuelto por los congresos nacionales partidarios.
Elegirá cuando corresponda los congresales nacionales mediante el voto secreto de los congresales acreditados quienes deberán presentar a sus candidatos por lista completa. La distribución entre las listas se realizará por sistema DHont siempre que hayan superado el piso del veinte por ciento de los congresales acreditados. Si existiera una sola lista de candidatos la misma será proclamada por el congreso.
Art. 51º: El Congreso Provincial Ordinario será convocado por la Junta Provincial con no menos de sesenta días de antelación. Las Juntas de Centros y las Juntas Locales elevaran a la Junta Provincial dentro de los treinta días posteriores a la convocatoria del congreso, las proposiciones de interés general o relacionadas con la orientación y acción política del partido, como así también un informe con las actividades desarrolladas. La Junta Provincial elevará estas propuestas a la mesa directiva del congreso para su consideración.
CAPITULO III: DEL CONGRESO PROVINCIAL
EXTRAORDINARIO
Art. 52º: Son atribuciones del Congreso Provincial Extraordinario:
a Decidir sobre la concurrencia o abstención a elecciones en el orden nacional, provincial o municipal, y sobre la constitución de alianzas y toda otra forma de acuerdo con otros partidos políticos. En este último caso el Congreso podrá en el marco de las directivas que imparta, delegar esta facultad en la Junta Provincial de acuerdo a lo establecido en el inciso anterior.
b Tratar cualquier circunstancia no expresamente prevista en la presente Carta Orgánica, fijar la línea política en circunstancia de excepción.
c Modificar total o parcialmente esta Carta Orgánica, la Declaración de Principios, Bases de Acción Política o Programa.
Art. 53º: El Congreso Provincial Extraordinario será convocado en los casos previstos en esta Carta Orgánica por la Junta Provincial a iniciativa propia o a petición del veinte por ciento 20% de los congresales. En caso que la referida petición fuera denegada, o pasados diez días sin que la Junta Provincial se expida, el cuarenta por ciento 40% de los congresales podrá auto convocarse.
Art. 54º: El Congreso Provincial Extraordinario será convocado con una antelación adecuada a su finalidad, debiendo tener en cuenta particularmente, la participación que, en la elaboración de las propuestas cabe a los centros y juntas locales y elevará las mismas a la mesa directiva del congreso de que se trate.

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- Vocal Suplente 2º - Vocal Suplente 3º - Vocal Suplente 4º - Vocal Suplente 5º - Vocal Suplente 6º En la reunión constitutiva la Junta Provincial asignará de entre sus miembros a simple pluralidad de sufragios las secretarías y vocalías enumeradas, salvo la Secretaría General que será asignada a quien propongan los miembros representantes de la lista que obtuvo mayor número de sufragios. La Junta Provincial podrá resolver la transformación de las vocalías en secretarias de acuerdo a las áreas de trabajo.
Art. 57º: Los miembros de la Junta Provincial deberán tener domicilio real en la provincia y afiliación in interrumpida de por lo menos tres años.
Art. 58º: Mas de la mitad mas uno de sus integrantes constituirá quórum. Las deliberaciones serán presididas por el/la Secretario/a General o quién haga sus veces, el que en caso de empate tendrá doble voto.
Art. 59º: La Junta Provincial se reunirá en los plazos y lugares que la misma establezca. Podrá ser convocada en cualquier momento por el/la Secretario/a General o por la quinta parte de los integrantes de sus integrantes. Tendrá su domicilio en la Ciudad de San Luis mientras por resolución expresa no se establezca en otra parte. En caso de renuncia, muerte o separación del cargo de un miembro titular el suplente que corresponda según el orden de la lista se incorporará como titular y por el período que aún le reste al reemplazado. En caso de licencia, enfermedad u otra ausencia temporaria del titular el suplente lo reemplazará por el período que dure la misma, de lo que se dejará constancia.
Art. 60º: Son atribuciones y deberes de la Junta Provincial:
a Aplicar la línea política del PS de acuerdo con la Declaración de Principios, el Programa o Bases de Acción Política y las Resoluciones de los Congresos.
b Constituir de su seno una mesa ejecutiva.
c Convocar anualmente al Congreso Ordinario de acuerdo al Art. 50º y cuando lo estime conveniente al Congreso Extraordinario y a elecciones internas cuando correspondiere de acuerdo a la presente Carta Orgánica.
d Elaborar la Plataforma Electoral Provincial y dar directivas para la propaganda permanente y para las campañas electorales.

CAPITULO IV: JUNTA PROVINCIAL
Art. 55º: La Junta Provincial es el órgano máximo de dirección política del partido entre congreso y congreso.
Art. 56º: La Junta Provincial se integrará por once miembros titulares y seis miembros suplentes con la siguiente distribución de secretarías y vocalías:
Secretaria General,
Art. 48º: Queda terminantemente prohibido atacar o discutir supuestas intenciones atribuidas a proposiciones o despachos.

Secretaria General Adjunta;

Art. 49º: La Secretaría de Organización de la Junta Provincial habilitara y hará rubricar un libro especial de actas a utilizar en los Congresos Provinciales el que será entregado a la mesa directiva designada por cada congreso a fin de que el/la Secretario/a de la misma deje constancia en actas de las deliberaciones, la que suscribirá con el/
la presidente. Una vez concluida esta tarea, el libro de actas de los congresos será devuelto de inmediato al Secretario/a de Organización de la Junta Provincial.

Secretaria de Finanzas
Secretaria de Organización;

Secretaría de Formación Secretaría de la Mujer
e Constituir alianzas y designar candidatos a cargos electivos cuando el Congreso Provincial le delegue expresamente esa facultad.
f Reglamentar la integración y el funcionamiento de las comisiones sectoriales.
g Organizar departamentos, comisiones o secretarías auxiliares con miembros de su seno o fuera de él, recabar el asesoramiento de ciudadanos especializados en determinadas materias, sean o no afiliados.
h Aprobar los presupuestos ordinarios o extraordinarios del Partido. Establecer el régimen patrimonial de acuerdo con las disposiciones legales vigentes; fijar las contribuciones de los centros al partido en el orden provincial y de los/as afiliados/
as que ocupen cargos públicos en representación del partido y de los subsidios que reciban los centros en aplicación de las normas sobre el régimen de los partidos políticos.

Secretaría de Asuntos Juveniles y Estudiantil Cuatro vocalías.
- Vocal 1º
CAPITULO II: CONGRESOS ORDINARIOS

- Vocal 2º
Art. 50º: El congreso provincial ordinario se reunirá anualmente, antes del 30 de abril de cada año, para tratar los informes de la Junta Provincial, Comisión Fiscalizadora y Tribunal de Disciplina, tratará también los informes de los representantes del partido que ocupen cargos políticos electivos y/o ejecutivos a nivel nacional, provin-

- Vocal 3º - Vocal 4º
i Dirigir, coordinar y fiscalizar las actividades de las comisiones sectoriales y cuerpos del partido en toda la provincia, pudiendo requerir de éstos y de los representantes parlamentarios nacionales, provinciales, o municipales las informaciones que estime necesarias.
j Designar al/la directora/a del órgano de prensa oficial del Partido y demás publicaciones provinciales pudiendo removerlo en cualquier momento.

Seis Vocales Suplentes - Vocal Suplente 1º
k Interpretar las disposiciones de la presente Carta Orgánica y reglamentarla total o parcialmen-

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Boletín Oficial de la República Argentina del 22/12/2006 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data22/12/2006

Conteggio pagine44

Numero di edizioni9409

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione01/08/2024

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