Boletín Oficial de la República Argentina del 22/12/2006 - Segunda Sección

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Segunda Sección
Viernes 22 de diciembre de 2006

BOLETIN OFICIAL Nº 31.059

26

PARTIDO SOCIALISTA
Distrito San Luis TITULO PRIMERO
CONSTITUCION
Art. 1º: La denominación del partido es la de Partido Socialista, que integra como Federación San Luis el partido con el mismo nombre en el orden nacional. Está constituido por los afiliados del distrito electoral San Luis. Su emblema es el puño y la rosa.
Art. 2º: El Partido Socialista es la organización política de mujeres y hombres que comparten:
Los valores fundamentales: la libertad, la justicia, la igualdad y la solidaridad.

b Los/las que hubieren sido expulsados/as del partido mientras su reincorporación no sea autorizada por la Junta Provincial.
Art. 7º: Toda afiliación deberá constar de fichas, en un todo de acuerdo con las disposiciones legales. Las afiliaciones serán aceptadas o denegadas por la Junta Provincial, previa intervención de las autoridades del centro de la localidad en que tuviera su domicilio el solicitante. El rechazo o aceptación de las afiliaciones por la Junta Provincial será apelable ante el Comité Nacional.
Art. 8º: La autenticidad de la firma o impresión digital de las solicitudes de afiliación deberá ser certificada por el funcionario público competente o por la autoridad partidaria que determine la Junta Provincial.
Art. 9º: La afiliación se extingue:

El afianzamiento de la fraternidad y la paz entre los pueblos.

a Por fallecimiento, afiliación posterior a otro partido o expulsión.

Un proyecto político de construcción democrática y participativa del socialismo.

b Por renuncia o inhabilitación sobreviniente prevista por la legislación electoral y de los partidos políticos.

Art. 3º: La organización del partido se inspira en los siguientes principios:
a La democracia como forma de participación de los afiliados/as en la vida del partido.

Art. 10º: La Junta Provincial será responsable de la elaboración, mantenimiento y actualización del padrón de afiliados.

c Los afiliados/as del partido no pueden sostener, difundir ni apoyar doctrinas, principios, ni proposiciones contrarias a la Declaración de Principios, al Programa o Bases de Acción Política, a la Plataforma Electoral a las resoluciones de los cuerpos orgánicos y congresos nacionales bajo pena de sanción disciplinaria por falta muy grave. Ningún afiliado/a ni grupo de afiliados/as podrá arrogarse la representación del partido, de otros afiliados/as ni de sus organismos directivos.
d Los afiliados/as no podrán desempeñar cargos políticos o técnicos políticos sin la previa conformidad de la Junta Provincial.
e Brindar sus conocimientos a cuantos órganos e instituciones del partido se lo demanden.
f Remitir a través de los cauces orgánicos que se establezcan la información que posean con relación a las tareas de organización.
g Asistir a los actos de la vida orgánica y política.
h Ejercer la representación política que democráticamente le sea requerida o para la que ejecutivamente sean designados salvo causa justificada.
i Contribuir al sostenimiento partidario a través de una cuota.

Art. 11º: Serán derechos de los afiliados/as:
b La igualdad efectiva de los hombres y mujeres en el seno del partido.
c La elección periódica de los órganos partidarios y la posibilidad de revocar los mandatos, total o parcialmente.
d El carácter colegiado de sus órganos y la responsabilidad individual de los miembros que los integran en relación con las funciones específicas que tengan asignadas.
e La renovación periódica de los cargos de elección interna y de los candidatos/as a cargos públicos.
f La representación de las minorías en los órganos de dirección del partido en todos sus niveles.
g El debate político permanente como instrumento para profundizar la formación y capacitación política de los afiliados/as.
Art. 4º: Para el resguardo de los principios enunciados, se establecen las siguientes garantías:
a Las resoluciones de los órganos de dirección del partido serán vinculantes para todos los miembros que los componen b En los órganos de dirección, administración y contralor del partido, así como en las listas de candidatos/as a cargos públicos electivos, en lugares expectables, ninguno de los dos sexos podrá tener una representación inferior al treinta por ciento.
c Las candidaturas a los diferentes órganos de dirección del partido, así como las diferentes listas electorales, a cargos públicos efectivos deberán contar como mínimo con un veinte por ciento de renovación, en los lugares expectables.
d Se garantiza la total libertad de discusión interna, tanto a cada afiliado/a individualmente como a través de las diferentes corrientes de opinión, formadas por el conjunto de afiliados/as que mantengan los mismos criterios y opiniones, que podrán expresarse a través de los distintos ámbitos de la organización y por los cauces establecidos en esta Carta Orgánica. No se permitirá la formación de tendencias organizadas.
TITULO SEGUNDO
DE LOS AFILIADOS, ADHERENTES Y SIMPATIZANTES

a Participar activamente en la vida interna del partido, realizando en su seno una actividad política específica.
b Expresar libremente sus opiniones dentro del respeto a los/as afiliados/as y al partido, reunirse en los locales del partido, expresarse a través de sus órganos y dirigirse a los órganos de dirección y ejecución, presentar o solicitar información, sugerencias, críticas y ser atendidos por los mismos.
c Recibir a través de los canales orgánicos, información puntual sobre las decisiones adoptadas por los órganos del partido en los diferentes niveles y en general sobre todos aquellos temas que afecten a la vida interna del partido y su proyección exterior.
d Recibir de la organización la formación política o técnica que mejor permita colaborar en la construcción del socialismo y en el éxito de la organización en las tareas que se le encomienden.
e Los miembros de los órganos ejecutivos de los diferentes niveles podrán participar en todos los órganos de dirección y ejecución de su mismo nivel o de un nivel inferior, en su ámbito territorial, con voz pero sin voto.
f Ser elector y elegible a todas las instancias orgánicas del partido, de acuerdo a las siguientes disposiciones:
Se requieren seis meses de antigedad mínima de afiliación para votar en las elecciones internas o desempeñar cargos partidarios que no exijan una antigedad mayor.
Se requiere de una antigedad mínima de afiliación de un año para ser congresal provincial y 3
años para ser miembro titular o suplente de la Junta Provincial, del Tribunal de Disciplina y de la Comisión Fiscalizadora.
g Recurrir a los órganos superiores contra cualquier resolución que estime lesiva a sus derechos o libertades.

Art. 12º: Son deberes de los afiliados/as:

Art. 6º: No podrán ser admitidos como afiliados/as:
a Quienes no figuren en el padrón electoral, los excluidos del registro electoral en consecuencia de disposiciones legales vigentes.

b Ejercer la solidaridad con los demás militantes de la organización, el respeto a sus opiniones y posiciones.

Art. 5º: Son afiliados/as al Partido Socialista los electores inscriptos en el padrón electoral del distrito correspondiente a su domicilio previa aceptación de la solicitud de afiliación por la autoridad partidaria competente.

k Practicar la solidaridad y fraternidad socialista con los miembros afiliados de los partidos afines extranjeros.
l Adquirir y propagar la prensa del partido, ya sean diarios, periódicos, revistas o folletos, divulgar su doctrina y su política e incorporar nuevos adherentes.
Art. 13º: Será un objetivo del partido que sus miembros actúen en algún movimiento social sindicatos, centros de estudiantes, vecinales, clubes, asociaciones profesionales y cualquier otro tipo de asociaciones de la comunidad en defensa de sus legítimos intereses. El accionar deberá ser coherente con los lineamientos políticos partidarios.
Capítulo II - DE LOS/LAS ADHERENTES
Art. 14º: Son adherentes al Partido Socialista los/las jóvenes de 14 a 18 años de edad que manifiesten fehacientemente su voluntad de serlo, quienes participarán con voz y sin voto en las instancias organizativas que les competan a nivel de los centros.
Capítulo III - DE LOS/AS SIMPATIZANTES
Art. 15º: Las personas que deseen colaborar con el Partido sin asumir los derechos y deberes de los/las afiliados/as podrán ser considerados simpatizantes.
Los simpatizantes podrán ser convocados y participar en las sesiones informativas y de debate específico, así como en deliberaciones programáticas. Colaborarán con el partido en las actividades y movilizaciones que les son propias, pudiendo colaborar económicamente si así lo desean.
Cada una de las organizaciones del partido llevará un registro de sus simpatizantes.
TITULO TERCERO
DE LA ESTRUCTURA GENERAL DEL PARTIDO

h Ser elegible y participar en la designación de candidatos a cargos de representación pública de acuerdo con las disposiciones de esta carta orgánica.

a Velar por la buena organización y administración del partido, defender los intereses generales de la organización, acatar en el orden Nacional y Provincial la Declaración de Principios, la Carta Orgánica y los reglamentos que se dicten en su consecuencia, las resoluciones de los congresos y de los cuerpos directivos, el Programa o línea política, la Plataforma Electoral y las resoluciones de los órganos disciplinarios.

Capítulo I - DE LOS AFILIADOS

j Mantener una conducta coherente con el valor de la honestidad.

Capítulo I DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL: CENTROS Y JUNTAS LOCALES
Art. 16º: Con un mínimo de diez afiliados/as se podrá constituir un Centro Socialista que tendrá a su cargo la organización y conducción de las actividades partidarias en el área de su jurisdicción, la que será determinada por la Junta Provincial.
Art. 17º: En cada circuito electoral se podrá constituir un solo Centro Socialista.
Art. 18º: Los centros serán conducidos por una Junta de Centro que podrá estar integrada por un mínimo de cinco y un máximo de diez miembros, de los cuales uno/a revestirá el cargo de Secretario/a General, otro de Secretario/a de Organización y un/a Secretario/a de Finanzas, siendo los demás Vocales.

Art. 19º: Los Centros Socialistas para funcionar como tales deberán ser reconocidos por la Junta Provincial a cuyo objeto deberán presentar copia del acta constitutiva, nomina de autoridades y jurisdicción en la que el centro pretende actuar. La Junta Provincial le otorgará en el mismo acto de reconocimiento dicha jurisdicción o laque ésta estime conveniente, a los fines de la mejor organización del partido.
Art. 20º: Los Centros Socialistas tienen a su cargo la actividad partidaria dentro del territorio de su actuación de acuerdo con la Declaración de Principios, el Programa, Bases de Acción Política y directivas que impartan los organismos nacionales y provinciales.
Art. 21º: La Junta de Centros se reunirá por lo menos una vez al mes y tratara sobre tablas todos los asuntos que le fueron sometidos a su consideración por sus integrantes o por los/as afiliados/as del ámbito de actuación., adoptándose todas las resoluciones por simple mayoría de votos de miembros presentes. El quórum para funcionar será de mas de la mitad de sus miembros.
Art. 22º: Los miembros de la Junta de Centro duraran dos años en sus funciones y para poder integrarla se requiere un a antigedad como afiliado/a mayor de seis meses al momento de su elección. La Asamblea podrá con el voto positivo de los dos tercios de sus miembros exceptuar a algún/os afiliado/s del requisito de la antigedad requerida. Serán electos por el voto directo y secreto de los afiliados/as del Centro en la asamblea que la Junta de Centro o la Junta Provincial en su defecto convocara a tal fin.
Art. 23º: Todos los/as afiliados/as del ámbito de actuación con mas de tres meses de antigedad en la afiliación al momento de la convocatoria tienen derecho a elegir miembros de Junta de Centro.
Art. 24º: Con una anticipación de no menos de treinta días a la fecha de vencimiento del mandato la Junta Centro saliente convocara a Asamblea General Ordinaria de centro a todos/as los/as afiliados/as, a efectos de proceder a la renovación de autoridades, la que se realizará el 2º sábado de agosto salvo que a petición del Centro la Junta Provincial autorice otra fecha. En el seno de dicha asamblea se presentarán las listas y se procederá a la votación en un todo de acuerdo con lo establecido en el Art. 50 de la presente Carta Orgánica. La Junta de Centro deberá comunicar a la Junta Provincial en el término de 48 horas la convocatoria a asamblea general ordinaria indicando lugar, fecha y hora de su realización.
Art. 25º: La Junta de Centro se integrará por el sistema DHont entre las listas participantes que obtengan mas del veinte por ciento de los votos emitidos válidos.
Art. 26º: Las asambleas de los centros serán ordinarias o extraordinarias. Las extraordinarias serán convocadas con no menos de cuarenta y ocho horas de antelación. La convocatoria a asamblea de centro será también notificada a la junta local cuando existiera en la localidad. Los miembros de la junta local participaran con voz y sin voto en la asamblea de centro.
Art. 27º: Las asambleas ordinarias se celebraran anualmente y además de la renovación de las autoridades tratará obligatoriamente el informe de la Junta de Centro saliente, informe de los congresales provinciales, el balance del centro y los demás temas que incluya la junta de centro en el orden del día, confeccionado al efecto que deberá remitirse a los afiliados con la convocatoria.
Art. 28º: Las asambleas extraordinarias serán convocadas por la Junta de Centro cuando asuntos de urgencia o interés lo requieran y para tratar el orden del día confeccionado al efecto. Se convocarán además a petición del diez por ciento 10% de los/as afiliados/as para considerar los asuntos que ellos soliciten.
Art. 29º: Las asambleas de centro sesionaran conforme a las normas establecidas en la presente carta para los congresos partidarios.
Art. 30º: En cada localidad con gobierno comunal y/o en cada Departamento donde existiere mas de un Centro Socialista, se podrá constituir una Junta Local con atribuciones para coordinar las actividades de los centros. Tres representantes de cada centro a la Junta Local se elegirán con el voto secreto y directo de los afiliados en la asamblea ordinaria del centro o en asamblea convocada a ese efecto. En la primera reunión de la Junta

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Boletín Oficial de la República Argentina del 22/12/2006 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data22/12/2006

Conteggio pagine44

Numero di edizioni9388

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione11/07/2024

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