Boletín Oficial de la República Argentina del 06/09/2006 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Miércoles 6 de setiembre de 2006
blea Nº 11, del 31-05-2005 y Acta de Directorio Nº 460, de igual fecha.- En mi carácter de Escribano titular del Registro 274 de Capital Federal manifiesto que la presente certificación corresponde al Acta Nº 217, Foja R-909327, suscripta por Irene Leonor Ulnik como presidente de SEGURO DE DEPOSITOS SOCIEDAD ANONIMA, con facultades suficientes. Buenos Aires, 31 de agosto de 2006.
Presidente - Irene L. Ulnik Certificación emitida por: M. A. Colabelli de Sanclemente. Nº Registro: 274. Nº Matrícula: 2515.
Fecha: 31/08/2006. Nº Acta: 162. Libro Nº: 17.
e. 06/09/2006 Nº 49.619 v. 06/09/2006

SERVAND S.A.
Por acta de asamblea Extraordinaria de fecha 27/03/06, se aceptó renuncia del Presidente Roxana Edith Abas DNI 17902143 y del Director Suplente Vanesa Claudia Abas DNI 22337844 y se designa Presidente a Mauricio Abas L.E. 4102412
y Director Suplente a Lourdes Macarena Antunez DNI 26591882, fijando ambos domicilio especial en Lavalle 1362, piso 1º, Oficina 1, Cap. Fed. Asimismo por acta de Directorio de fecha 30/08/06, se cambió sede social de Av. Pueyrredón 394, piso 5º, departamento 18, Cap. Fed. al domicilio de la calle Paso 240, piso 7º, departamento B, Cap. Fed.
Autorizada-Alejandra L. Lopez Aldana DNI
24378257 acta 30/08/06.Abogada - Alejandra L. López Aldana Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Fecha: 01/09/
2006. Tomo: 67. Folio: 333.
e. 06/09/2006 Nº 70.812 v. 06/09/2006

SNM S.A.
Por instrumento del 16-8-06 renuncia Presidente: Mariano Alejandro Perez Designa Presidente:
Carolina Mintz Olesker D. Suplente: Roberto Sebastian Lask, ambos domicilio especial José María Giuffra 312 C.A.B.A. Autorizado Julio Cesar Jimenez por escritura publica Nº 361 del 16-8-06.
Legalización emitida por: Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Fecha: 31/08/2006. Número:
129847. Tomo: 0079. Folio: 071.
e. 06/09/2006 Nº 63.789 v. 06/09/2006

SOUTH WAY S.A.
Por Asamblea General Extraordinaria del 28 de abril de 2006, celebrada en Montevideo, ROU, según Acta de Comprobación ante el Registro a cargo de la escribana pública María Paola Bagnoli Chioino, que en primer testimonio de protocolización Nº 3, expedido por la mencionada escribana pública, legalizado ante la Suprema Corte de Justicia de la República Oriental del Uruguay el 19 de mayo de 2006, y autenticado por el Consul General Adjunto de la República Argentina, Don Marcelo Buffetti, con fecha 24 de mayo de 2006, se resolvió: II Designar como presidente del Directorio al Sr. RICARDO ALBERTO GREEN MURGUIA, con domicilio especial en Cerrito 136, piso 2º, departamento C, Capital Federal quien acepta y toma posesión del cargo de presidente y único director de la sociedad. VI Designar a RICARDO
ALBERTO GREEN MURGUIA representante de la Sucursal de SOUTH WAY S.A. en la República Argentina, quien queda facultado para actuar en nombre y representación de la sociedad en todos los asuntos en los que ésta fuere parte o tercero con amplias facultades, incluso cobrar y percibir, y de modo especial, realizar los trámites necesarios ante la Inspección General de Justicia de la República Argentina para adecuar el funcionamiento de la Sucursal a la normativa vigente. La sede social de la sucursal de SOUTH WAY S.A. en la República Argentina se fijó en la calle Cerrito 136, piso 2º, departamento C, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por Asamblea General Extraordinaria del 28 de abril de 2006, celebrada en Montevideo, ROU, se decidió otorgar un poder general a favor de los doctores Jorge Antonino Joaquin Lucino y Juan Ignacio Lucino para que efectúen en forma indistinta en nombre y representación de la sucursal con domicilio especial en Cerrito 136, piso 2º, departamento C, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Buenos Aires, 1º de septiembre de 2006. El Director. Ricardo Alberto Green Murguia, designado por Asamblea General Extraordinaria del 28 de abril de 2006.

Certificación emitida por: Carlos A. Lozano.
Nº Registro: 921. Nº Matrícula: 2127. Fecha: 31/
08/2006. Nº Acta: 17. Libro Nº: 28.
e. 06/09/2006 Nº 49.584 v. 06/09/2006

SURMAR S.A.
Se hace saber por un día, que por Acta de Directorio de fecha 2 de agosto de 2006, el Directorio de SURMAR S.A., ha quedado integrado de la siguiente manera: Presidente: FRANCISCO
LUIS CHAS; Vicepresidente: EDUARDO JAVIER
IEZZI; Directores Suplentes: MARTIN SOCAS y HERNAN de EZCURRA, todos con domicilio especial en Sarmiento 1426, 2º Piso, C.A.B.A.- Autorizado: Apoderado según poder otorgado con fecha 11 de agosto de 2006.Apoderado - Horacio J. Dallochio Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Fecha: 30/08/
2006. Tomo: 28. Folio: 403.
e. 06/09/2006 Nº 3942 v. 06/09/2006

T
TINUVIEL S.A.
EMISION DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES
HASTA VN $ 5.000.000. Conforme al artículo 10
de la Ley 23.576 se hace saber que la sociedad, a través de asamblea unánime celebrada el 24 de agosto de 2006 ha aprobado las condiciones de emisión de Obligaciones Negociables a emitirse en series, conforme a los siguientes datos: A.CONDICIONES GENERALES DE EMISION: Monto: hasta un monto revolvente de cinco millones de pesos $ 5.000.000. Valor nominal $ 1 un peso. Series: Las Obligaciones Negociables se emitirán en una o más Series. Tasa de Interés: La tasa de interés y las fórmulas de tasa de interés aplicable a cualquier Serie de las ON se indicará en las condiciones de emisión de cada Serie o Clase. El interés se computará sobre la base de un año de 360 días por el número de días comprendido en el correspondiente período durante el cual se devenguen los intereses, y se aplicará sobre el saldo de capital al comienzo de cada período. El interés se devengará desde la Fecha de Suscripción de la Serie hasta la correspondiente Fecha de Pago de Servicios. Intereses moratorios: Cuando existan importes adeudados que no hayan sido cancelados en su respectiva fecha de vencimiento, se devengarán sobre el importe adeudado intereses moratorios a una tasa equivalente a una vez y media la última tasa de interés fijada, o la tasa que se determine en cada Serie. Reembolso anticipado a opción de la Sociedad: La Sociedad podrá a menos que en las condiciones de emisión de una Serie se especifique de otro modo reembolsar anticipadamente la totalidad o una parte de las ON de dicha Serie que se encuentren en circulación, al valor nominal con más los intereses devengados hasta la fecha de pago del Valor de Reembolso. El importe a pagar a los obligacionistas será el Valor de Reembolso, que resultará de sumar al valor nominal total o parcial, según el caso los intereses devengados conforme a las condiciones de emisión hasta el día de pago del Valor de Reembolso. La decisión será comunicada al Fiduciario y a los Beneficiarios en sus respectivos domicilios. El Valor de Reembolso se pagará en un plazo no mayor a treinta días desde la comunicación correspondiente. Tomada la resolución de reembolso, y notificada al Fiduciario, podrá convenirse con éste la liberación anticipada de la Garantía por el monto correspondiente, en tanto los créditos desafectados sean transferidos a un fideicomiso financiero para su titulización, con cuyo producido se pagará el Valor de Reembolso, siempre y cuando pueda asegurarse este resultado. Reembolso obligatorio: La Sociedad deberá reembolsar anticipadamente la totalidad o una parte de las ON que se encuentren en circulación, en su caso comenzando por la Serie de mayor antigedad, al valor nominal con más los intereses devengados hasta la fecha de pago del Valor de Reembolso, cuando el flujo real de fondos que constituye la garantía se viera afectado en por lo menos un 50% del total afectado, en razón de la falta de pago por parte de el/los deudor/es cedido/s, o en caso de presentación en quiebra de éste, o por la extinción o suspensión de efectos de un contrato al que dicho flujo corresponda cualquiera fuera su causa. La Sociedad podrá evitar el reembolso si transfiere al Fideicomiso de Garantía nuevos Créditos u otros activos a satisfacción del Fiduciario que a juicio de éste permitan restablecer el flujo de fondos que constituye la garantía. Causales de Incumplimiento: Una Causal de Incumplimiento será cualquiera de los
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BOLETIN OFICIAL Nº 30.984

siguientes hechos salvo que en las condiciones de emisión de una Serie se establezca lo contrario o se agreguen causales, sea cual fuere el motivo de dicha Causal de Incumplimiento: a Falta de pago de los intereses, capital o Montos Adicionales adeudados respecto de las ON de la Serie cuando los mismos resulten vencidos y exigibles, y tal situación se mantuviera por quince días, sin perjuicio del devengamiento de intereses moratorios; o b Si la Sociedad no cumpliera ni observara debidamente cualquier término o compromiso establecido en las condiciones de emisión de las ON y dicha falta de cumplimiento u observancia continuara sin ser reparada quince días después de que cualquier inversor -o el Fiduciario en los términos del art. 13 de la Ley Nº 23.576, e n su casohaya cursado aviso por escrito a la Sociedad; o c Si un tribunal de jurisdicción competente hubiera dictado una sentencia definitiva, mandamiento u orden contra la Sociedad, para el pago de dinero por un monto superior a un millón de pesos $ 1.000.000 o su equivalente en otras monedas y hubieran transcurrido treinta días desde la notificación de dicha sentencia definitiva, mandamiento u orden sin que se los haya cumplido, apelado o suspendido; o d Si le fuera cerrada a la Sociedad cualquier cuenta corriente por libramiento de cheques sin provisión de fondos y como consecuencia de ello el Banco Central de la República Argentina la inhabilitara para operar en cuentas corrientes o e Si le fuera protestada por falta de pago o intimado el pago de una letra de cambio, pagaré o factura de crédito, o si le fuera rechazado un cheque por falta de fondos, y la Sociedad no pagara las, sumas adeudadas en el plazo de cuarenta y ocho horas;
f Si la Sociedad figurara en la Central de Riesgo del BCRA en situación irregular clasificaciones 3, 4 ó 5; o g Conforme a laudo del Tribunal Arbitral, si cualquier declaración, garantía o certificación realizada por la Sociedad o cualquiera de sus funcionarios debidamente autorizados en las condiciones de emisión de las ON o en cualquier documento entregado por la Sociedad conforme a las condiciones de emisión resultara haber sido incorrecta, incompleta o engañosa, en cualquier aspecto importante, en el momento de su realización. Ello siempre que sea probable que la misma tenga un efecto adverso sustancial sobre la capacidad de la Sociedad para cumplir con sus obligaciones bajo las ON o sobre la legalidad, validez o ejecutabilidad de las ON. Entonces, en cada uno de esos casos, i cualquier titular de ON de una Serie que en ese momento se encuentre en circulación si las mismas no tuvieran una garantía fiduciaria, o ii el Fiduciario, o ante su omisión cualquier obligacionista, si las ON tuvieran garantía fiduciaria, podrá declarar inmediatamente vencido y exigible el capital de todas las ON de esa Serie, junto con los intereses devengados hasta la fecha de caducidad de plazos, mediante envío de aviso por escrito a la Sociedad. Ante la declaración de Caducidad de Plazos, en cualquiera de los supuestos precedentes el capital se tomará inmediatamente vencido y exigible, sin ninguna otra acción o aviso de cualquier naturaleza a menos que con anterioridad a la fecha de entrega de ese aviso se hubieran remediado todas las Causales de Incumplimiento que lo hubieran motivado, y no se verificaran otras nuevas. Si en cualquier momento con posterioridad a que el capital de las ON de una Serie haya sido declarado vencido y exigible, y antes de que se haya obtenido o registrado una venta de bienes en virtud de una sentencia o o mandamiento para el pago del dinero adeudado, la Sociedad abonara una suma suficiente para pagar todos los montos vencidos de capital e intereses respecto de la totalidad de las ON de dicha Serie que se hayan tornado vencidos, con más los intereses moratorios, y se hayan reparado cualesquiera otros incumplimientos referidos a esas ON, entonces la declaración de caducidad quedará sin efecto. B. CONDICIONES
DE LA SERIE I: Monto: $ 600.000 Pesos seiscientos mil. Vencimiento: 6 meses a partir de la fecha de suscripción de la Serie. Interés: 15% anual sobre saldos de deuda. Pago de servicios: al vencimiento. C.- La sociedad se constituyó en Buenos Aires el 09 de Diciembre de 2004, y se inscribió en el Registro Público de Comercio IGJ el 20
de Diciembre de 2004 bajo el Nº 16367, Libro 26, Tomo de Sociedades por Acciones. La sociedad tiene plazo de duración de 50 años, y tiene su domicilio inscripto en Av. Julio A. Roca Nº 672, Piso 7º, Of B y C, C.A.B.A. D.- Objeto social: La Sociedad tienen por objeto realizar por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros, las siguientes actividades: A SERVICIOS: Prestación de servicios de asesoramiento y consultorio empresaria en áreas vinculadas con el desarrollo de sistemas de información, informáticos y organizacionales. Asistencia técnica en cualquiera de los sectores o actividades empresariales, como releva-

mientos, análisis, estudio e instrumentación de sistemas operativos generales, ya sea administrativos, técnicos, financieros o comerciales, con especial énfasis en el análisis de carpetas de créditos, liquidación, y todo el proceso de otorgamiento, seguimiento y cancelación de los mismos.
Comercialización de carteras de créditos. B INVERSORA: Mediante la realización y/o administración de inversores en títulos, bonos, acciones, cedulas, debentures, operaciones financieras, construcciones, participación o adquisición de empresas que operen en los ramos preindicados, explotación de marcas y bienes análogos. C FINANCIERA: Otorgamiento de créditos con capital propio. No podrá realizar las operaciones prevista en la ley de Entidades Financieras Ley 21.526, y cualesquiera otras que requieran el concurso público. E.- Capital al 31/05/2005 $ 100.000.- F.-Patrimonio neto al 31/05/2005 $ 142.438,02. G.- La emisora no tiene en circulación obligaciones negociables distintas de las indicadas en el presente aviso, y no tiene contraídas deudas con privilegios o garantías. Mercedes Jándula, DNI
Nº 28.261.602, autorizada por la asamblea ordinaria del 24 de agosto de 2006 Buenos Aires, 30
de agosto de 2006.
Certificación emitida por: Mariana Castrillo.
Nº Registro: 1331. Nº Matrícula: 4731. Fecha: 30/
08/2006. Nº Acta: 135. Libro Nº: 6.
e. 06/09/2006 Nº 3938 v. 06/09/2006

V
VALVOLINE ARGENTINA S.A.
IGJ Nº 1.614.210. Se comunica que por Asamblea del 16/4/5 y Reunión de Directorio de la misma fecha, el Directorio ha quedado constituido de la siguiente manera: Presidente: Clive William Simpson; Directores Titulares: Ignacio Cirio y Jorge Araujo Mller; Directores Suplentes: Horacio Estevarena y James Michael Peffer, todos con domicilio especial en Av. Leandro N. Alem 1110, piso 13, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Alejandra Verónica Bugna, autorizada en virtud del acta de Asamblea de fecha 15/04/05.
Abogada - Alejandra Verónica Bugna Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Fecha: 01/09/
2006. Tomo: 63. Folio: 576.
e. 06/09/2006 Nº 70.811 v. 06/09/2006

2.4. REMATES COMERCIALES

NUEVOS

El Martillero Público RUBEN ALBERTO MARTORILLI, comunica por tres días, que por cuenta y orden del acreedor hipotecario, conforme arts.
57 y concs. de la Ley 24.441, rematará ante Escribano Público, el día 13 de Septiembre de 2006
a las 13,00 horas, en el Salón de Ventas sito en Talcahuano 479 de Capital Federal, UNA FINCA
ubicada en el Paraje denominado Aldo Bonzi, Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, edificada en lote de terreno designado según título antecedente con el número dieciocho D, sin designación de manzana, con frente a las calles General Pinedo y Lino Lagos. Catastro: Circ.: III
Sec.: o Manz.: 729 c Parc.: 18 d Matrícula:
105897. Superficie total: 291 m. 50 dcm. cdos., y cuyas demás características obran en el informe de dominio, títulos antecedentes de autos. De acuerdo al acta de constatación el inmueble se encuentra ocupado por Teresa Bogado, quien manifiesta que el inmueble es propiedad de su hija Beatriz Olga Ocaño. Vive allí junto a su hija y los hijos de esta Fernando Santillán 13 años y Federico Santillán 6 años. El bien consta de: Living, comedor, cocina, dos dormitorios, baño y patio; todo en regular estado de conservación. Los ocupantes se encuentra intimados a la desocupación del inmueble dentro del plazo de 10 días bajo apercibimiento de proceder a su inmediato lanzamiento por la fuerza pública, dicho plazo se encuentra vencido. BASE $ 59.296,13 Si fracasare el remate por falta de postores el bien saldrá a la venta el día 15 de septiembre de 2006 a las 13,00 horas, reduciendo la base en un 25% o sea en la suma de $ 44.472,10 y si tampoco existen postores, saldrá a la venta transcurrida la media hora, SIN BASE Seña 30% - Comisión 3% Sellado de ley 1%, todo a cargo del comprador

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Boletín Oficial de la República Argentina del 06/09/2006 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data06/09/2006

Conteggio pagine56

Numero di edizioni9387

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione10/07/2024

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