Boletín Oficial de la República Argentina del 06/09/2006 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Miércoles 6 de setiembre de 2006
Venta ad-corpus al contado y al mejor postor, en dinero en efectivo. Deudas reclamadas: Aguas Argentinas S.A.: fs. 162 $ 0,00 al 07/6/05 Municipalidad de La Matanza: fs. 171 $ 1.168,19 al 14/06/05 Rentas: fs. 175 $ 3.121,60 al 31/5/05
Obras Sanitarias de la Nación: fs. 182 No registra deuda al 29/7/05. El comprador deberá constituir domicilio legal dentro del radio de Capital Federal y cancelar el saldo de precio en el término de 20 días corridos desde el día de la subasta, bajo apercibimiento de ley art. 62, mediante depósito, el cual se indicará en el respectivo boleto de compra-venta a suscribirse en el acto de la subasta. La protocolización de la actuaciones será extendida por intermedio del escribano designa-

do por el acreedor. No procederá la compra en comisión Tit. IV-Ref. CC. Art. 75 C. Más datos y constancias al suscripto Tel/Fax 4605-9560 o en autos Equity Trust Company Argentina S.A. c/
Santillán Roberto Paulino y otro s/Ejecución Especial Ley 24.441 Expte. Nº 48856/2003, que tramitan ante el Juzgado Nacional de Ira. Instancia en lo Civil Nº 27, Secretaría única, sito en Av. De Los Inmigrantes 1950 6º Piso de Capital Federal. El inmueble se podrá visitar los días 11 y 12 de septiembre de 2006 de 11 a 13 horas. Rubén A. Martorilli. Martillero Público. Mat. 24 Fº 56 Lº 79.
Buenos Aires, 30 de agosto de 2006.
Rubén A. Martorilli, martillero.
e. 06/09/2006 Nº 63.749 v. 08/09/2006

El Martillero HORACIO BARRIENTOS PAZ comunica y hace saber por tres días que por cuenta y orden del CITIBANK N.A., conforme a lo establecido por el Art. 39º de la Ley 12.962 y por el Art. 585º del C.C procederá a subastar el día 21 de septiembre de 2006 a partir de las 14 hs. en Talcahuano 479, Cap. Fed. los automotores que se detallan a continuación:
Fedafín SA.
Pereyra Ariel Lucas Archilla José Ramón
Camion Iveco 450
Camion Renault Premium 340.19 T Año 1999
Camion Volkswagen 15160 Año 1999

DAR 013
CTU 414
DBH 620

En el estado en que se encuentran en exhibición en Furlong S.A. Ruta Panamericana Km. 35,500
Gral. Pacheco, Bs. As. de 10 hs a 12 hs y de 12:30 hs a 17 hs. inf/1557684414. SEÑA 30%. SIN
BASE. COMISIÓN 3% + IVA, en pesos, en el acto del Remate que se realiza al contado y al mejor postor. El saldo deberá ser integrado por el comprador dentro de las 48 hs hábiles posteriores a la Subasta en el lugar que indique el martillero, bajo apercibimiento de dar por rescindida la operación con pérdida de las sumas abonadas a favor de la vendedora. De existir deuda de patentes, impuestos e infracciones la misma es a cargo del comprador, como así también los gastos de transferencia de los bienes. El comprador deberá constituir domicilio dentro del radio de la Cap. Fed. La Subasta queda sujeta a la aprobación de la entidad vendedora. Bs. As 4/09/06.
Horacio Barrientos Paz, martillero.
e. 06/09/2006 Nº 49.699 v. 08/09/2006

3. Edictos Judiciales
3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.
CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS

NUEVAS

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL
FEDERAL - SANTA FE
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, RESUELVE:
I.- CONDENAR a SALVADOR ROLDAN, cuyos demás datos de identidad obran precedentemente, como autor responsable del delito de TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE
COMERCIALIZACION art. 5to., inc. c, ley N
23.737 a sufrir la pena de CUATRO AÑOS DE
PRISION, y a abonar en concepto de multa la suma de trescientos pesos $ 300,00, monto conforme Ley N 23.975, dentro del término previsto en el art. 501 del. C.P.P.N., bajo apercibimientos de ley art. 21 Código Penal, con más las accesorias del art. 12 del Código Penal,II.- CONDENAR a MARIA DEL CARMEN MARTINEZ, cuyos demás datos de identidad obran precedentemente, como partícipe secundaria del delito de TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES
CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN art. 5, inciso c de la ley 23.737 en función del art. 46
del Código Penal, a sufrir la pena de DOS AÑOS
DE PRISIÓN, cuyo cumplimiento se deja en suspenso art. 26, Cód. Penal y a pagar en concepto de multa la suma de CIENTO CINCUENTA PESOS $ 150,00, dentro del término previsto en el art. 501 del C.P.P.N., bajo apercibimientos de ley art. 21 del Cód. Penal.
III.- DISPONER la inmediata libertad de la nombrada y que cumpla durante el plazo de dos años, a partir de que el presente decisorio cobre firmeza, las reglas de conducta que a continuación se establecen art. 27 bis del Código Penal: a Fijar residencia de la cual no podrá ausentarse, sin previo aviso al Juez de Ejecución Penal y someterse al cuidado del Patronato de este Tribunal; b Abs-

tenerse de usar estupefacientes; y c Abstenerse de mantener relaciones con personas vinculadas al expendio y/o consumo de estupefacientes.IV.- IMPONER las costas del juicio a los condenados y en consecuencia al pago de la tasa de justicia que asciende a la suma de pesos sesenta y nueve con setenta centavos $ 69,70, intimándolos a hacerlo efectivo en el término de cinco 5
días bajo apercibimiento de multa del cincuenta por ciento 50% del referido valor, si no se efectivizare en dicho término.V.- PROCEDER a la devolución del dinero secuestrado, el que mientras tanto quedará retenido en garantía conforme lo dispuesto en el art.
523. 3er. párrafo del C.P.P.N.VI.- DISPONER la destrucción del material secuestrado art. 30, Ley N 23.737 en acto público cuya fecha de realización será oportunamente establecida.Agréguese el original al expediente, protocolícese la copia, hágase saber y oportunamente archívese. María Ivon Vella, Juez de Cámara.
José M. Escobar Cello, Juez de Cámara. Daniel E. Laborde, Juez de Cámara Subrogante.
Ante mí: Juan Carlos Venghi, secretario.
e. 06/09/2006 N 522.676 v. 06/09/2006

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL
FEDERAL - TUCUMAN
En la ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán, República Argentina, a los cuatro días del mes de Abril del año dos mil seis, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de Cámara del Excmo. Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, Dres. CARLOS ENRIQUE IGNACIO
JIMÉNEZ MONTILLA,- Presidente, GABRIEL
EDUARDO CASAS-Juez de Cámara y RAUL DANIEL BEJAS - Juez de Cámara; en la causa caratulada Gendarmería Nacional S/solicita intervención de línea telefónica expte. G-44/05, del Registro de la Secretaría del Tribunal, en la que se encuentran imputados VICTOR MANUEL PEREYRA, argentino, D.N.I. N 22.246.837, estudios primarios completos, empleado, nacido el 14 de Junio de 1.971, hijo de Julián Elías Pereyra y de Erminia Rosa Juarez, con último domicilio en calle Eudoro Aráoz 2 cuadra, La Florida, Dpto. Cruz Alta, Tucumán, ANDRES OMAR PEREYRA, argentino, D.N.I. N 20.445.612, estudios primarios completos, empleado, nacido el 27 de Mayo de 1.968, hijo de Julián Elías Pereyra y de Erminia Rosa Juarez, con último domicilio en calle Eudoro Aráoz, 2 cuadra, La Florida, Dpto. Cruz Alta, Tucumán, ESTELA PABLA LOPEZ, argentina, D.N.I.
N 6.723.665, nacida el 14 de Julio de 1.951, hija
BOLETIN OFICIAL Nº 30.984

de Pablo López y de Elvira Ferreyra, con último domicilio en Pje. Libertador N 823, Banda del Río Salí, Provincia de Tucumán, ELVIRA FERREYRA, argentina, D.N.I. N 8.983.746, viuda, ama de casa, mayor de edad, nacida el 03 de Noviembre de 1.922, hija de Pedro Tomás Ferreyra y de Juana Rosa Nieto, con último domicilio en calle Libertador N 823, Banda del Río Salí, de esta Provincia, CLAUDIA ALEJANDRA FERNANDEZ, argentina, D.N.I. N 21.942.646, casada, nacida el 12
de Noviembre de 1.970, hija de Carlos Tomás Fernández y de Marta Esther Teruel, con último domicilio en calle Júpiter N 198, Yerba Buena, de esta Provincia y RUBEN ORLANDO MARCILLA, argentino, D.N.I. N 17.074.315, nacido el 15 de Diciembre de 1.964, hijo de Donato Marcilla y de Aída del Valle Díaz, con último domicilio en calle Júpiter N 198, Yerba Buena, Provincia de Tucumán,.- Actúa como representante del Ministerio Público Fiscal, el Sr. Fiscal General, Dr. ALFREDO FRANCISCO MIGUEL TERRAF, por la defensa técnica de los imputados Perreyra, el Sr. Defensor Público Oficial, Dr. CIRO VICENTE LO PINTO, de la imputada López, el Dr. JUAN CARLOS
LOPEZ MARQUEZ, de la imputada Ferreyra, el Dr. NICOLÁS GROSSO y por la defensa de los imputados Fernández y Marcilla, el Dr. MARIO
ALEJANDRO MIRRA.
AUTOS Y VISTOS:
Que vienen estos autos a resolución del Tribunal con motivo de la presentación efectuada a fs.
2233/2235 y, CONSIDERANDO:
Que a fs. 2233/2235 obra escrito suscripto por el Sr. Fiscal General, el Sr. Defensor Público Oficial, el Dr. López Marquéz, el Dr. Grosso, el Dr.
Mirra y por los imputados Victor Manuel Pereyra, Andrés Omar Pereyra, Estela Pabla López, Elvira Ferreyra, Claudia Alejandra Fernández y Rubén Osvaldo Marcilla, solicitando la conclusión jurisdiccional en la presente causa, a tenor de lo dispuesto por el Art. 431 bis del C.P.P.N.Que el Sr. Fiscal General juntamente con las defensas, en uso de sus facultades legales, precisan en lo que aquí interesa, el hecho histórico que diera origen a este proceso.- Es así que afirman que con fecha 11 de enero de 2001, el centro Regional de Reunión Corrientes de Gendarmería Nacional, hace saber de la existencia de una organización que opera en Corrientes, dedicada al ingreso ilegal del país de cigarrillos de origen extranjero, los que son comercializados en distintos centros urbanos, entre ellos, San Miguel de Tucumán. Esto llevo, a que el Escuadrón 55 de Gendarmería Nacional, iniciara una investigación reservada al respecto, constatando que efectivamente llegaba a ésta provincia dicha mercadería, pero que el modus operandi variaba y estarían involucrados Estela Pabla López, Andrés O. Pereyra y Elvira Ferreira, por lo que en fecha 5 de abril se ordenó la intervención por un plazo de 30 días, de los abonados n 0381-42606668 y 0381 4922073, pertenecientes a las nombradas, lo que dio como resultado la obtención de conversaciones que acreditan que participaban en la recepción y posterior distribución y venta de los cigarrillos citados.A consecuencia de esto, el juzgado con fecha 18 y 19 de abril de 2001, ordena el allanamiento de los domicilios sitos en calle Libertad 746, Banda del Río Salí de esta provincia, calle Libertador 987 y 897, de igual localidad, Lidoro Quinteros 582, de ésta ciudad, Andrés Villa 157 de Yerba Buena, Tornquist s/nLa Florida de esta provincia, calle México 330 de esta ciudad y Eudoro Aráoz y Benjamín Matienzo, Ingenio La Florida de esta provincia; a fin de que se proceda al secuestro de la mercadería y elementos de origen extranjeros que se encuentren en infracción de la ley 22.415, como así también de la documentación referente a tal ilícito y a la detención de las personas responsables del mismo.Al concretarse dichos allanamientos, se encontró en los domicilios de: Calle Libertador 746: 3
agendas de distintos tamaños y papeles varios, calle Lidoro Quinteros 582, 32 cajas vacías de diferentes tamaños, 9 hojas de una agenda con anotaciones varias; de calle Andrés Villa 157: 3
cajas de cartón vacías, con inscripción C.I.T. Monte Paz SA, Original Producción soft 100-MP, en un baño, una caja con la inscripción escrita con fibra Faltan 8 cartones, en una habitación una agenda de mano de cuero marrón y verde con anotaciones, una agenda de cuero marrón, un cuaderno y 2 agendas de color negro con la inscripción Telecom con anotaciones varias; de calle Tornquist s/n: se encontraban presentes Elvira Ferreira, Omar Pereyra, Claudia Fernández, en frente de la casa, debajo de la galería y en el interior de una camioneta marca Chevrolet Dominio DKI 496, que se encontraba estacionada, 949 cartones de cigarrillos marca Boots, en el living 441 cartones de cigarrillos Derby, una agenda, 2 cuadernos tipo
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espiral, papeles con anotaciones de teléfonos, recibos de giros postales y telegráficos y un teléfono celular Ericson, en una habitación 9 pares de zapatillas marcas varias y un par de zapatos de dama de origen extranjero, de una cartera de mano que poseía Claudia Fernández que es continente de una billetera con los siguientes elementos: una chequera del Banco Lloyds Bank sin uso, una chequera con 4 cheques, 2 cheques rotos, 2 tarjetas de crédito del mismo banco y la suma de $ 832, en el patio trasero se constató que se procedió a la incineración de una agenda y varios cartones de cigarrillos, sobre el muro lindero, con la propiedad de Carina Jiménez, 5 cajas con 808 cartones de cigarrillos de distintas marcas de origen extranjero, elementos que son secuestrados, juntamente con los rodados, dominio WFR 994 y DKI 496
fs. 70/72 y cedulas de identificación de dichos vehículos; de Pje. Libertador 897: en la cocina una caja de cartón la que contenía en su interior 33
docenas y 10 unidades de maquinas de afeitar marca Probak II y 3 agendas con anotaciones varias; de calle México 330: fs. 116/117, deposito del Transporte Internacional Asociados SA TIASA, cajas de distintos tamaños con 485 cartones de cigarrillos por 10 paquetes c/u marca Saxon, 1.194 cartones de cigarrillos por 10 paquetes c/u de marca Derby y 850 cartones de cigarrillos por 10 paquetes c/u marca Boots, sin estampillas, hojas de ruta 01, 02, 03 y 04 y remito n 3882 correspondiente a Transporte Rodar 2000, remitente La Estrella, destinatario Viviana Posee fs. 116/117; de calle Eudoro Araoz y Benjamín Matienzo: ante la presencia de Víctor Pereyra se procedió al secuestro del rodado Ford F 100, dominio W042190 y cédula de identificación del automotor control 2.523.862 y 3 constancias policiales y las dependencias internas un listado manuscrito de marcas de cigarrillos y precios y de un terreno baldío contiguo al que se accede por el fondo de la propiedad, sin ningún tipo de valla o alambrado, 173 cartones de cigarrillos de distintas marcas de procedencia extranjera, acondicionados en 3 cajas; de calle México 330 fs. 331/
332: 5 Cajas, remito n 046861 de fecha 18/04/
01 y documentación que es acondicionada en 20
cajas.La Aduana de Tucumán practicó los aforos agregados a fs. 155, 156, 157 y 564, de cuyos resultados, surge que el valor en plaza de la mercadería secuestrada es de $ 50.595,55, $ 57.994,40, $ 3.967,19 y $ 18.322,47.Que los representantes de las partes subsumen las conductas de Andrés Omar Pereyra, Claudia Alejandra Fernández, Estela Pabla López, Elvira Ferreyra y Victor Pereyra, en el tipo penal de encubrimiento de contrabando, delito previsto y penado por el art. 874 inc. d de la Ley 22.415, solicitando para cada uno de los imputados la pena de un año y seis meses de prisión de ejecución condicional, las reglas de conducta que determine el tribunal, accesorias legales y costas; en tanto la conducta de Rubén Osvaldo Marcilla se subsume en lo dispuesto en el art. 874 encubrimiento de contrabando, con el alcance del art. 875, 2 párrafo de la Ley 22.415, solicitando la pena de un año de prisión de ejecución condicional, las reglas de conducta que determine el tribunal, accesorias legales y costas.Que las precedentes solicitudes de pena, cuentan con la conformidad de los imputados y la asistencia técnica de sus defensores, conforme consta a fs. 2.233/2.235.Que atento a los términos del artículo procesal citado, corresponde al Tribunal dictar sentencia.A tales fines, de conformidad a lo normado por el Art. 398 del C.P.P.N., el pronunciamiento será emitido en forma conjunta.- Que atento a las pautas sentadas por este Tribunal en fallos precedentes. citando al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N 4 de Buenos Aires in re Torchia, Ignacio A., Doctrina Judicial Año XIII N 39 en donde dijo que:
el control jurisdiccional debe realizarse a la luz de los principios de legalidad y veracidad que deben informar este nuevo procedimiento, conforme las normas procesales que lo regulan y a las sustanciales que resultan de aplicación para cualquier tipo de proceso, corresponde analizar las siguientes cuestiones:
1 Existió el hecho y son autores responsables los imputados?
2 En su caso, qué calificación legal les corresponde?
3 En su caso, qué pena debe imponérseles?, procede la imposición de costas?
Que a la primera cuestión el Tribunal considera:
Que la veracidad del hecho histórico que dio origen a este proceso y consecuente sustento a la pretensión de ambas partes de la relación procesal, se infiere de modo fehaciente a partir de la sola observación de las siguientes piezas procesales: a Informe realizado por el Sr. Jefe de Centro Regional Reunión Tucumán que da cuenta

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Boletín Oficial de la República Argentina del 06/09/2006 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data06/09/2006

Conteggio pagine56

Numero di edizioni9405

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione28/07/2024

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