Boletín Oficial de la República Argentina del 03/06/2005 - Segunda Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Viernes 3 de junio de 2005
DE LAS ELECCIONES INTERNAS
Artículo 41: Los comicios internos para cargos partidarios y públicos electivos éstos últimos de acuerdo también con la legislación vigente serán convocados por la Junta Provincial dentro de los 120 ciento veinte días de la fecha en que habrá de celebrarse la votación. La convocatoria deberá publicarse y será comunicada a la Junta Electoral partidaria, debiendo contener la fecha de los comicios, categoría y cantidad de cargos a cubrir y la indicación del sistema electoral aplicable.
Artículo 42: La designación de autoridades del Partido y la nominación de los candidatos a elecciones generales, se realizará mediante votación directa y secreta de los afiliados, con las excepciones previstas en la presente Carta Orgánica.
Artículo 43: Los padrones de los electores habilitados para sufragar serán confeccionados por la Junta Electoral del partido, tomando como base el registro general de sus afiliados en toda la provincia. Cuando se trate de comicios internos abiertos para postulantes a cubrir cargos públicos electivos, los padrones serán elaborados de conformidad con los requisitos impuestos por la legislación aplicable en la materia.

Artículo 52: Serán funciones de esta Comisión:
a Recepcionar los aportes de los afiliados.
b Fiscalizar el movimiento de los fondos partidarios.
c Recepcionar las rendiciones de cuentas de todos los órganos partidarios y aprobarlas o rechazarlas.
d Realizar anualmente memoria y balance y dar a publicidad su contenido ante la Asamblea General para su aprobación.
e Presentar ante el juez competente, la cuenta detallada de ingresos y egresos dentro de los 30
treinta días de finalizado el ejercicio financiero anual.
f Los fondos partidarios serán recaudados por la Comisión de Finanzas y depositados a nombre del partido en una cuenta corriente abierta en el Banco de la Nación Argentina o en el banco provincial oficial y a la orden conjunta o indistinta de hasta 4 cuatro miembros del partido, 2 dos de los cuales deberán ser el Presidente y el Tesorero, o sus equivalentes, uno de los cuales deberá suscribir necesariamente los libramientos que se efectúen.
g Los fondos de campaña electoral se administrarán a través de los responsables y en las cuentas que determine la ley.DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 44: Serán electores habilitados para sufragar en los comicios internos para autoridades partidarias, los afiliados al partido con un mínimo de 6 seis meses de antigedad de su inscripción en tal carácter.
Artículo 45: La Junta Electoral Provincial que será designada por la Junta Provincial tendrá a su cargo la organización y fiscalización de los comicios internos para cubrir cargos partidarios y/o electivos. La Junta Electoral estará integrada con 7 siete miembros titulares y 7 siete miembros suplentes, con la siguiente conformación: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario y 3 tres Vocales. La Junta Electoral Provincial dictará su propio reglamento que será aprobado por la Junta Provincial con el voto favorable de los 2/3 dos tercios de sus miembros presentes. La Junta Electoral tendrá mandato mientras dure el proceso electoral para el que fue designada, pudiendo éste ser prorrogado si existiere motivo suficiente.
La Junta Electoral fijará durante la convocatoria correspondiente, bajo pena de nulidad, el domicilio donde desarrollará sus actividades.
Artículo 46: La Junta Electoral partidaria designará en cada departamento, distrito o circuito, un representante de la misma, quien presidirá los comicios en dicha jurisdicción. El representante de la Junta Electoral podrá designar veedores para la elección.
Artículo 47: Los afiliados podrán presentar para su oficialización listas para cargos partidarios y electivos ante la Junta Electoral partidaria. En todos los casos las listas deberán contar con el aval de no menos del 5% cinco por ciento de los afiliados del padrón respectivo.
Artículo 48: Si transcurrido el plazo de oficialización, se hubiere presentado una sola lista, la Junta Electoral proclamará a los candidatos que la integran.
Artículo 49: Los formularios que contendrán las listas serán distribuidos por la Junta Electoral del Partido. En éstas se incluirán: cargos a que se refieren, nombre, firmas, documentación electoral y domicilio.
Artículo 50: La Junta Electoral ya en posesión de la totalidad de las documentaciones provenientes del acto comicial, verificará la sumatoria de votos logrados por cada lista, efectuando a continuación la adjudicación de los cargos obtenidos.
La Junta Electoral labrará un acta que se entregará a la Junta Provincial detallando todo lo actuado. La Junta Provincial se reunirá como máximo dentro de los 6 seis días corridos, contados a partir de la culminación del acto electoral, resolviendo la proclamación de los postulantes electos. Las situaciones y casos no contemplados en los articulados anteriores, serán resueltos según las normativas del Código Electoral Nacional.
COMISION DE FINANZAS
Artículo 51: La Comisión de Finanzas estará constituida por 5 cinco miembros, la que adoptará sus decisiones por simple mayoría. En su primera sesión se designará un Presidente y un Secretario. Tendrá quórum con la presencia de tres de sus miembros.

Artículo 53: La presente Carta Orgánica es la ley fundamental del Partido Nuevo. Los afiliados adherentes y los organismos partidarios deberán ajustar su conducta y funcionamiento a sus principios, bases, normas y resoluciones de las autoridades partidarias, siendo de nulidad absoluta las disposiciones que se opongan a los mismos.
Artículo 54: En las deliberaciones de todos los órganos partidarios se observarán las normas contenidas en el Reglamento de la Cámara de Diputados de la Provincia de Corrientes, en todo lo que no esté regulado en esta Carta Orgánica.
Artículo 55: La Asamblea General fijará los Programas o Plataforma Electoral en el orden Provincial. En el orden Municipal serán aprobados por los Comités Departamentales y Distritales respectivos, en coordinación con la Comisión de Acción Política correspondiente.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.667

Artículo 63: En caso de muerte, ausencia, renuncia, destitución o inhabilitación de un miembro de la Asamblea General o de la Junta Provincial, éste será reemplazado por su respectivo suplente en orden horizontal.
INCOMPATIBILIDADES
Artículo 64:
a Ningún miembro de la Asamblea General podrá representar a la vez a más de un Departamento y/o Circuito Electoral.
b Los integrantes del Tribunal de Etica no podrán conformar otro órgano partidario.
INTERVENCION A LOS ORGANOS PARTIDARIOS
Artículo 65:
Causales:
a Incumplimiento de las prescripciones establecidas en el Artículo 53 de las Disposiciones Generales.
b No acatar lo establecido en el Artículo 62 de las Disposiciones Generales.
c Restricción injustificada en la participación de los afiliados en las deliberaciones.
d Acefalía producida por muerte, renuncia, inhabilitación o destitución de las dos terceras parte de los miembros titulares del Organismo.
AUTORIDAD DE DISPOSICION
Artículo 66: La intervención a los Comités Departamentales, de Distrito, de Circuito o de Barrio será dispuesta por la Junta Provincial, previa sustanciación del procedimiento descripto en los artículos subsiguientes, con el voto favorable de los 2/3 dos tercios de sus miembros presentes.
Artículo 67: Para resolver la intervención de la Junta Provincial, la autoridad de disposición será la Asamblea General, con el voto favorable de los 2/3 dos tercios de sus miembros presentes, previa petición del 10% de los afiliados que figuran en el registro partidario.
PROCEDIMIENTO
Artículo 68: Producida la causal, la Junta Provincial o la Asamblea dará vista al organismo involucrado por un plazo de 10 días, a fin de garantizar el derecho de defensa.

La misma obligación tendrán los legisladores comunales y funcionarios municipales ante sus respectivos Comités Departamentales o de Distrito.

Artículo 69: Contestada la vista o vencido el plazo para hacerlo, si el organismo competente decide que existe mérito para disponer la Intervención,
Artículo 58: Los Comités departamentales, de Distrito, de Circuito y de Barrio en forma conjunta con la pertinente Comisión de Acción Política, realizarán por lo menos una vez al mes reuniones que tengan por objeto el tratamiento de temas de interés general y de problemáticas específicas.
Artículo 59: Todos los organismos partidarios enumerados en el Artículo 12 se reunirán con una periodicidad no mayor a 30 treinta días, excepto que tengan fijado un plazo diferente en la presente Carta Orgánica.
Artículo 60: Todos los afiliados que ocupen cargos partidarios y que registren inasistencia a las reuniones mayor a 3 tres veces consecutivas o 10 diez alternadas durante un año, serán separados definitivamente del cargo partidario sin más trámite que la certificación del registro.
Artículo 61: La sanción prevista en el artículo precedente no será de aplicación cuando existan causas que justifiquen las inasistencias y siempre que éstas sean comunicadas dentro de las 72
setenta y dos horas siguientes y que sean aceptadas por la mitad más uno de los miembros presentes del cuerpo de que se trate.
Artículo 62: Todas las sesiones de los diversos órganos partidarios sólo serán válidas cuando se realicen en las sedes partidarias legalmente habilitadas, excepto que por razones debidamente fundadas fuere necesario efectuarlas en lugar distinto.

dictará la respectiva resolución, procediendo a practicar la notificación fehaciente dentro de las 48 horas. Esta resolución será irrecurrible.
En caso de Intervención, se convocará a elecciones internas para elegir los miembros del organismo del que se trate en un plazo no mayor de 60 sesenta días de dictada la resolución que así lo disponga.
EXTINCION DEL PARTIDO
Artículo 70:
Causales:
a Las establecidas en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.
b La voluntad del 90% noventa por ciento de los afiliados manifestada por medio del voto directo.
CLAUSULAS TRANSITORIAS

Artículo 56: Los legisladores nacionales, provinciales y los funcionarios públicos deberán informar a la Asamblea General sobre el desempeño de las funciones a su cargo.

Artículo 57: Para ser reelecto candidato al mismo cargo electivo, será necesario obtener los 2/3
de los votos válidos emitidos en la elección interna respectiva. No se considerará como reelección si ha transcurrido un período intermedio de dos años o cuando el ejercicio del mandato no hubiese excedido la mitad del término legal.

24

Artículo 71: Para integrar órganos partidarios y postularse a cargos electivos no se exigirá la antigedad de afiliación requerida en los distintos artículos para las elecciones de 1996 y 1997.
Artículo 72: En los casos en que deban considerarse la cantidad de votos para determinar la representación en los órganos partidarios para la primera elección, se considerará la cantidad de afiliados del Departamento, Distrito, Circuito y Barrio.
Artículo 73: En las elecciones internas que se realicen durante el año 1997, las listas de candidatos a cargos partidarios podrán ser presentadas hasta 30 treinta días antes de la fecha fijada para la realización de los comicios.
Artículo 74: A los efectos de la elección de los Senadores Nacionales por la Provincia de Corrientes, Titulares y Suplentes, en reemplazo de aquél cuyo mandato vence el 09 de diciembre de 1998, establécese por esta única vez, que la Asamblea General del Partido, los elegirá por simple mayoría de sus miembros presentes, quedando consagrados titular y suplente, quienes hayan obtenido el primero y segundo lugar en el registro de votos.
En caso de existir un solo candidato, para cada una de las nominaciones, la Asamblea General podrá consagrar por aclamación a los propuestos.
Dr. JORGE EDUARDO SIMONETTI, Apoderado, Partido Nuevo.
CARLOS ALBETO RAUSCH, Secretario Electoral Nacional, Corrientes.
e. 3/6 N 481.315 v. 3/6/2005

HORARIO
DE ATENCION
Sede Central Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires 11.30 a 16.00 hs.
Delegación Tribunales Libertad 469 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires 8.30 a 14.30 hs.
Delegación Colegio Público de Abogados Avda. Corrientes 1441Ciudad Autónoma de Buenos Aires 10.00 a 15.45 hs.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 03/06/2005 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data03/06/2005

Conteggio pagine48

Numero di edizioni9394

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione17/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Junio 2005>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930