Boletín Oficial de la República Argentina del 27/05/2005 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Viernes 27 de mayo de 2005
Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Fecha: 23/5/05.
Número: María Soledad Percossi. Tomo: 77. Folio:
365.
e. 27/5 N 40.011 v. 27/5/2005

M
MANAGER & SISTEMAS S.R.L.
Hace saber por un día que: I. En la Reunión de Socios del 17.02.2005, se aprobó: a la disolución anticipada de la sociedad, en los términos del artículo 94, incisos 5 y 8 de la Ley 19.550; y b el nombramiento de la señora Jacqueline Lucía García como liquidadora, quien constituyó domicilio especial en Cerviño 3741, piso 4, departamento B, Capital Federal. Y II. En la Reunión de Socios del 10.03.2005, se aprobó: a el Balance de Liquidación Final y el Proyecto de Distribución y b la cancelación de la inscripción registral ante la Inspección General de Justicia. Solicitado por Cecilia Isasi, Escribana Pública Nacional, Matrícula 4770, Autorizada en la escritura número 288, Folio 775, Registro 378, del 17.05.2005.
Escribana Cecilia Isasi Legalización emitida por: Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. Fecha: 19/5/
05. Número: 050519178898/6. Matrícula Profesional N: 4770.
e. 27/5 N 40.624 v. 27/5/2005

MARAFIN S.A.
Por acta de directorio del 2 días del mes de mayo de 2005, se autorizo a Carlos Martín Lufrano a suscribir el presente y se traslado la sede social a la calle Viamonte 1365 Piso 3 Departamento C de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Abogado Carlos Martín Lufrano Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Fecha: 23/05/05.
Tomo: 75. Folio: 639.
e. 27/5 N 40.075 v. 27/5/2005

MERCADO ABIERTO ELECTRÓNICO S.A.
Se hace saber por un 1 día que mediante RESOLUCIÓN MAE N 22 ANEXO I han sido aprobadas las normas aplicables al Tribunal de Arbitraje de Mercado Abierto Electrónico S.A., conforme al siguiente texto:
El objetivo del arbitraje en estas Normas es decidir sobre discrepancias entre partes relacionadas con operaciones realizadas en el ámbito del MAE.
ARTICULO 121.OBJETO DE ARBITRIO
ARTICULO 121.1. Toda cuestión entre partes podrá ser sometida a la decisión de los árbitros, excepto materias que, bajo pena de nulidad, no pueden ser objeto de transacción.
Podrán someterse a arbitraje, siempre que alguna de las partes involucradas lo solicite y la otra se avenga:
1. Las cuestiones que surjan entre Agentes del MAE o entre éstos y sus clientes o comitentes por operaciones realizadas en el MAE.
2. Las cuestiones que surjan entre Agentes del MAE y sus clientes, aún cuando las operaciones no hayan sido registradas en el MAE.
3. Las cuestiones que surjan entre las sociedades cuyos valores negociables hayan sido admitidos a la negociación en el MAE y los tenedores de dichos valores negociables.
ARTICULO 121.2. Requisitos básicos para invocar el Arbitraje. La solicitud deberá efectuarse ante el MAE. La voluntad de las partes de supeditarse a las decisiones del Tribunal Arbitral debe constar por escrito, en cláusula incluida en el contrato materia del litigio; en posterior convenio celebrado por instrumento privado o en escritura pública; acuerdo judicial u otro fehaciente.
Las partes podrán intervenir con patrocinio o por apoderamiento. El poder para intervenir ante el Tribunal, podrá ser otorgado por escritura pública, carta poder, por medio de comunicación fehaciente o personalmente ante al MAE. La intervención letrada hace presumir, sin admitir prueba en contrario, la aceptación del régimen arbitral en su integridad.
ARTICULO 122.1. CUERPO PERMANENTE DE
ARBITROS
El MAE designará un cuerpo permanente de árbitros en una lista compuesta de no menos de diez personas versadas en la operatoria del mercado de capitales por un período de tres años, los
que podrán ser reelegidos por idénticos períodos.
En caso de vacantes, cualquiera sea su causa, procederá a designar los sustitutos.
No obstante lo dispuesto anteriormente, los árbitros conservarán su jurisdicción respecto de las causas pendientes hasta el dictado del laudo.
ARTICULO 122.2. CARÁCTER DE LA ACTUACIÓN
Los árbitros se desempeñarán como: arbitradores amigables componedores conforme a equidad, pudiendo laudar sin sujeción a forma legal alguna a verdad sabida y buena fe guardada ó como árbitros conforme a derecho, ajustado a la cláusula compromisoria correspondiente, al compromiso arbitral convenido entre partes, acorde al Reglamento y subsidiariamente a la legislación argentina.
Como conciliador a pedido de parte quien, no podrá integrar el tribunal que resolverá finalmente el litigio si fracasara la conciliación.
ARTICULO 123. CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL.
ARTICULO 123.1. Designación. El Tribunal Arbitral estará constituido por tres árbitros que se integrarán conforme a lo establecido en el Reglamento. Cada parte podrá decidir por un árbitro del cuerpo permanente o renunciar a elegir, prestando conformidad para que, en el acto en que el MAE
seleccione al tercero, realice el sorteo de los restantes entre los árbitros del mismo listado. De mutuo acuerdo podrán solicitar que la cuestión sea dirimida por un único árbitro.
ARTICULO 123.2. Recusación sin Causa. Las partes podrán ecusar sin causa una única vez.
ARTICULO 123.3. Recusación con Causa. Será procedente la recusación con causa en los términos del Art. 17 y 768 del CPCC u otra atendible que menoscabe la garantía de imparcialidad de juicio del árbitro. En el acto de sorteo se expresarán fundadamente in voce, debiendo ser aceptadas o impugnadas por la otra parte del mismo modo. De quedar pendiente pruebas, luego de su presentación dentro de las cuarenta y ocho horas 48 hs. el Directorio del MAE resolverá, previo informe del árbitro recusado presentado dentro de los dos 2 días de notificado de la recusación y sus causales.
ARTICULO 123.4. Excusación. Los árbitros deberán aceptar su designación o excusarse fundadamente dentro de los tres 3 días de notificados. El Directorio resolverá previo notificación a las partes quienes podrán emitir opinión respecto a la excusación dentro de los dos 2 días de notificados, correspondiendo designar, con idéntico procedimiento, a su reemplazante.
Aceptada la recusación o la excusación se procederá a una nueva designación según lo previsto en el artículo 123.
ARTICULO 123.5. Irrecurribilidad. Todas las decisiones del MAE en materia de excusación y recusación son irrecurribles.
ARTICULO 124. COMPETENCIA
El Tribunal actuará por:
a Demanda: una parte invoca una cláusula compromisoria que cumpla con las condiciones del Artículo 121.2 precedente para que se resuelva sobre un diferendo surgido de o en conexión con las cuestiones previstas en el Artículo 121.1.
b Requerimiento: ambas partes solicitan el arbitraje.
c Conciliación: cuando medie o no cláusula compromisoria y la/s partes así lo solicita/n.
ARTICULO 125. CUESTIONES GENERALES
ARTICULO 125.1. Domicilio. Los interesados deberán señalar en su primera presentación el domicilio que constituyen, donde serán eficaces las notificaciones que el conductor del proceso arbitral les curse. Asimismo, informarán una dirección electrónica y un número de Fax para recibir comunicaciones de mero trámite.
ARTICULO 125.2.Compromiso - Sanción. El sometimiento de las partes al Tribunal Arbitral del MAE para la resolución de sus conflictos, hace presumir la aceptación de las presentes normas y el Reglamento de Arbitraje, así como su compromiso de contribuir juntamente con el o los Arbitros designados a su pronta solución, aceptando las cargas procesales que ello importa, y el cumplimiento del laudo arbitral, sin perjuicio de los recursos que puedan corresponder. La inobservancia del presente compromiso habilitará a los Arbitros designados para, a pedido de la otra parte, aplicar multas a la parte que con su accionar, entorpeciere el curso del proceso arbitral o impidiere el cumplimiento del laudo.
ARTICULO 125.3. Notificaciones. Todas las providencias, emplazamientos y el laudo arbitral, se notificarán por escrito, enviado al domicilio constituido, por cédula. Las resoluciones procesales de los árbitros adoptadas durante las audiencias quedan notificadas a los presentes por la sola constancia de la comparencia al acto.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.662

ARTICULO 125.4. Expediente. El expediente quedará radicado en la sede del MAE. Las partes o sus asesores legales podrán examinarlo en cualquier momento que así lo soliciten. Todo escrito o documentación se presentará en el expediente con una copia para la contraparte y una para cada árbitro.
ARTICULO 125.5. Plazos. En lo que no hubiera sido materia de compromiso expreso de las partes, regirán los términos del presente libro y subsidiariamente se estará a los plazos del Libro VI
del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Nación.
Para la contestación de vistas, traslados y demás actos procesales que no tengan fijado un término distinto, será de cinco 5 días hábiles.
ARTICULO 125.6. Costas.
a Tasa administrativa: 1% del monto litigio, no menor a pesos CINCO MIL $ 5.000.- ni mayor a pesos CINCUENTAMIL $ 50.000.-. La tasa mínima será aplicable en asuntos no susceptibles de apreciación pecuniaria. Si mediare reconvención corresponderá el pago de una nueva tasa por parte de la reconviniente b Honorarios. Los honorarios en la conciliación serán fijados en un 50% de la escala establecida par a las resoluciones por el Tribunal. El MAE fijará el honorario de los árbitros de acuerdo a una escala que determinará el reglamento operativo.
Tendrá en cuenta la naturaleza, relevancia económica y complejidad del litigio, como la importancia, mérito y extensión de la tarea realizada.
No serán recurribles, debiendo abonarse dentro de los cinco 5 días de haber quedado firme el laudo. En caso de falta de pago de los honorarios del árbitro por la parte obligada, la otra parte deberá solventar los mismos en el plazo que fije el MAE, el que no podrá exceder cinco 5 días, sin perjuicio de su derecho a repetir y de las sanciones que el MAE pueda imponer al Agente incumplidor.
El Tribunal, una vez conformado, informará a las partes el régimen de costas. Los honorarios de los letrados de las partes no integrarán las costas, y serán solventados por sus respectivos mandantes o patrocinados:
Las costas serán soportadas por la parte vencida, sin perjuicio que circunstancias de equidad determinen que sean dispuestas en el orden causado, en cuyo caso, al dictar el laudo así se precisará. Las partes podrán acordar previamente, soportar las costas en el orden causado cualquiera sea el laudo a que se arribe.
ARTICULO 126. CUESTIONES ESPECIALES
ARTICULO 126.1. Reserva. Confidencialidad. El procedimiento arbitral será reservado. Las cuestiones, actuaciones, escritos y audiencias serán privadas, salvo que las partes acuerden lo contrario. Los árbitros y demás integrantes del Tribunal, las partes y sus abogados deberán mantener el riguroso carácter confidencial de todo lo relacionado con el caso, salvo en el supuesto que dicha información o documentación sea requerida por una autoridad judicial, y como consecuencia de obligación legal.
ARTICULO 126.2. Recursos. Conforme lo dispuesto en el Reglamento de Arbitraje podrán interponerse contra el laudo arbitral los recursos admisibles respecto de las sentencias de los jueces si no hubiesen sido renunciados en el compromiso en cuyo caso, se denegaran sin sustanciación alguna. Serán deducibles ante el MAE
en el plazo de cinco 5 días de ser notificado el laudo.
Con el alcance previsto en el Reglamento de Arbitraje, cuando algún tribunal pronuncie un laudo que contradiga los antecedentes jurisprudenciales procederá el recurso de unificación.
La renuncia de los recursos no obstará la admisibilidad del de aclaratoria y de nulidad que deberán presentarse dentro de los cinco 5 días de notificados. La nulidad será parcial si el pronunciamiento fuere divisible.
ARTICULO 127. CONCILIACIÓN
ARTICULO 127.1. Trámite. El árbitro conciliador a solicitud de parte, las convocará para intentar resolver el conflicto acercando sus pretensiones y proponiendo alternativas de solución.
ARTICULO 127.2. Confidencialidad. Las actuaciones serán confidenciales, nada de lo allí acontecido podrá afectar de ningún modo los derechos de las partes ni constituirá prejuzgamiento por parte del Tribunal.
ARTICULO 128. ARBITRAJE
ARTICULO 128.1. Recibida la demanda, su contestación por la contraparte y luego de integrado el Tribunal Arbitral, éste instrumentará los pasos procedimentales establecidos en el Reglamento según las alternativas posibles para solucionar el conflicto.
Convocará a una audiencia en la que se precisarán los puntos del compromiso arbitral, determinará las pruebas a producirse y sus plazos. No
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habiendo pruebas a producirse podrá declarar la causa de puro derecho.
En su caso, en dicho acto fijara la fecha de la audiencia a la que las partes deberán concurrir para reconocimiento de documentos, absolución de posiciones y recepción de las declaraciones testimoniales propuestas, determinando los hechos sobre los cuales versarán los interrogatorios.
Se decidirá la elección de peritos, puntos de pericia y fecha de presentación de informe.
Declarará la apertura a prueba y finalmente convocará a una audiencia para vista de causa donde recibirán y evaluarán las pruebas decidiéndose además sobre la caducidad de las que lo ameriten.
ARTICULO 128.2. Alegatos. Una vez producidas las pruebas y realizada la audiencia de vista de causa, se pondrán los autos para laudar. Si el Tribunal lo considerare pertinente otorgará un plazo común de seis 6 días a las partes para que aleguen sobre el mérito de la prueba producida.
Antes de emitir el laudo, el Tribunal podrá requerir a las partes las explicaciones que estime conveniente y dictar medidas para mejor proveer.
ARTICULO 129. LAUDO
El laudo deberá dictarse dentro del plazo establecido en el compromiso arbitral o, en su defecto, dentro de los treinta 30 días contados a partir del día en que quede firme la providencia de autos para laudar. Este plazo podrá ser prorrogado fundadamente por el Tribunal, por única vez, por un plazo no mayor de quince 15 días. Las partes podrán de común acuerdo establecer un plazo superior cuando las circunstancias del proceso o su complejidad así lo aconsejen.
La jurisprudencia de los Tribunales Arbitrales del MAE será vinculante para los árbitros en todos aquellos casos en que exista identidad fáctica. Su apartamiento solo podrá realizarse fundadamente. Deberá ser firmado por el árbitro, o como mínimo, por dos de los tres árbitros intervinientes, en caso de tribunal colegiado. En tal supuesto, el árbitro que sin justa causa no concurriere a la pronunciación y firma del laudo, perderá su derecho a la percepción de honorarios. Cuando sin mediar justa causa, hubiere vencido el plazo, y en su caso la prórroga, para el dictado del laudo arbitral, las partes podrán solicitar a MAE la remoción del o los árbitros que hubieren incurrido en tal incumplimiento y la designación de quienes habrán de reemplazarlos. El o los árbitros removidos perderán su derecho a la percepción de sus honorarios.
El Directorio de MAE podrá requerir al o los Arbitros que hubieren incurrido en tal incumplimiento, brinden las explicaciones correspondientes y, en su caso, disponer su exclusión del listado de Árbitros. El laudo será notificado por cédula al domicilio constituido, y será recurrible en los términos de esta normativa, en todo lo no renunciado por las partes. En lo pertinente, será de aplicación lo establecido en el Reglamento de Arbitraje con relación a Recursos.
ARTICUL0. 130. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD
Ni los árbitros, ni el MAE, o sus funcionarios o empleados serán responsables frente a persona alguna de hechos, actos u omisiones rélacionados con el arbitraje.
En todos los caso, los árbitros actuarán esforzándose para que cada parte pueda exponer su caso respetando la igualdad entre ellas, y para que el laudo sea susceptible de ejecución judicial.
Firmado: APODERADO, Diego Alfredo Estevez CI 6.363.785. Según escritura n 87, F 301, fecha 21.06.1994 Registro Notarial n 1372.
Apoderado Diego Alfredo Estévez Certificación emitida por: Carlos Astoul Bonorino. N Registro: 1372. N Matrícula: 3195. Fecha:
16/05/2005. N Acta: 058. Libro N 74.
e. 27/5 N 40.578 v. 27/5/2005

MERCADO ABIERTO ELECTRÓNICO S.A.
Se hace saber por un 1 día que mediante RESOLUCIÓN MAE N 22 ANEXO II ha sido aprobado el Reglamento Arbitraje del Mercado Abierto Electrónico S.A., conforme al siguiente texto:
DEL REGLAMENTO.
Artículo 1. Aplicación: Cuando las partes hubieran convenido someter un diferendo a Arbitraje en los términos del Libro VI de las Normas del MERCADO ABIERTO ELECTRONICO S.A., MAE, éste se resolverá conforme a las mismas, al presente REGLAMENTO, sus resoluciones modificatorias y el procedimiento que las partes pacten.
En todo lo no previsto expresamente; subsidiariamente será aplicable el Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación, siempre en el sentido que favorezca la validez del arbitraje y la consecución del laudo, en el menor plazo posible.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 27/05/2005 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data27/05/2005

Conteggio pagine40

Numero di edizioni9390

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione13/07/2024

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