Boletín Oficial de la República Argentina del 21/05/2003 - Segunda Sección

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48 Miércoles 21 de mayo de 2003

BOLETIN OFICIAL Nº 30.154 2 Sección
d Modificar esta Carta Orgánica, para lo cual necesitará el voto favorable de los dos tercios de los congresistas presentes.

ARTICULO 27: El Consejo de Bases Departamental es el máximo organismo de la Jurisdicción a la cual representa y serán sus funciones:

ARTICULO 34: Las resoluciones de la Junta Electoral deberán relacionar los hechos y estar fundadas y son inapelables.

e Aprobar el informe financiero del partido presentado anualmente por el consejo provincial.

a Ejecutar los planes de acción política determinados por la Mesa de Conducción y determinar las pautas de acción política a seguirse en la jurisdicción.

ARTICULO 35: En caso de oficializarse una sola lista, la Junta Electoral procederá a la proclamación de los candidatos de la misma, previa comunicación a la Justicia Electoral.

b Representar al PARTIDO DE LA VICTORIA
en sus contactos con los poderes públicos, fuerzas políticas y sociales de la jurisdicción.

ARTICULO 36: En caso de renuncia, incapacidad o muerte de alguno de los miembros de la Junta Electoral, será reemplazado por quien designe la Mesa de Conducción o por la lista que correspondiere según el caso.

ARTICULO 19: El Congreso Provincial del PARTIDO DE LA VICTORIA dictará su propio reglamento, hasta tanto ello ocurra, para el orden y la dirección de los debates se observarán las prescripciones del Reglamento de la Cámara de Diputados de la Provincia.
CAPITULO V
MESA DE CONDUCCION
ARTICULO 20: La Mesa de Conducción del Partido es un órgano permanente, encargado de cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Carta Orgánica; las resoluciones de la Mesa de Conducción y las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten. Representa a la máxima autoridad ejecutiva del partido y es el encargado de orientar la acción en los casos no previstos por las resoluciones del Congreso Provincial.
ARTICULO 21 Modificado: La Mesa de Conducción quedará integrada por una Mesa Ejecutiva. La Mesa Ejecutiva estará constituida por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario del Interior, un Secretario de la Juventud, un Secretario de la Mujer, un Tesorero Titular, un Tesorero Suplente y un Secretario de Prensa.
ARTICULO 22: El presidente de la Mesa de Conducción ejercerá la representación del partido en todos sus actos dentro y fuera del territorio de la Provincia. En caso de urgencia podrá tomar resoluciones que competen a la Mesa de Conducción con cargo a dar cuenta en la primera sesión, a éste, para su tratamiento por parte del mismo.
ARTICULO 23: Corresponde a la Mesa de Conducción:
a Representar al PARTIDO DE LA VICTORIA
en sus relaciones con los poderes públicos, fuerzas políticas y sociales de la Provincia.
b Dar directivas de orientación y actuación política de conformidad a esta Carta Orgánica y resoluciones de la Mesa de Conducción.

c Organizar la difusión y propaganda del partido en el ámbito de la jurisdicción.
d Propender a la formación política y doctrinaria de afiliados y militantes de la Jurisdicción.
e Atender el manejo de los fondos del partido con el objetivo de lograr los fines partidarios.

TRIBUNAL DISCIPLINA

ARTICULO 28: El Consejo de Bases Departamental deberá reunirse por lo menos una vez al mes debiendo dejar constancia circunstanciada en actas de los temas tratados y resoluciones adoptadas.

ARTICULO 37: El Tribunal de Disciplina estará integrado por 3 tres afiliados titulares y 1 un suplente elegidos por el voto directo de los afiliados y no podrán formar parte de otros organismos partidarios.

CAPITULO VII
DEL CONSEJO DE TECNICOS Y
PROFESIONALES

ARTICULO 38: El Tribunal de Disciplina conocerá de los casos individuales o colectivos que se susciten por inconducta, indisciplina o violación de los principios y resoluciones de los organismos partidarios y que puedan significar la aplicación de sanciones para sus afiliados o adherentes. Sustanciará las causas por escrito, a tales efectos cuando actúe de oficio servirá de cabeza de expediente de la misma.

ARTICULO 29: El Consejo de Técnicos y Profesionales tendrá a su cargo la organización y el desarrollo de las actividades de los técnicos y profesionales del partido en las áreas de asesoramiento técnico, de la elaboración de programas de gobierno y la participación a través de la actividad gremial de los Consejos Profesionales y en el gobierno de las instituciones educativas superiores universitarias y no universitarias.
ARTICULO 30: El Consejo de Técnicos y Profesionales, será presidida por el Vicepresidente de la mesa de Conducción y su organización y funcionamiento se regirán por el reglamento que a tal fin dicte la Mesa de Conducción.

CAPITULO VIII
DE LOS CANDIDATOS

c Realizar con las facultades suficientes todos los actos y contratos que deben cumplirse conforme a las disposiciones legales.

ARTICULO 31 Modificado: La elección de los candidatos a cargos electivos se realizará por medio de elecciones internas abiertas donde participarán los afiliados y los independientes.

d Organizar la difusión y propaganda en todo el ámbito de la Provincia creando los organismos necesarios a ese fin.

Se tendrán en cuenta la categoría a elegir. Las boletas serán individuales y separadas entre sí, conteniendo cada una de ellas una categoría.

e Proceder al desarrollo de toda acción cultural, social y deportiva y estrechar relaciones con toda organización similar del país.

Las categorías serán las siguientes: a Presidente y Vicepresidente. b Senadores Nacionales.
c Diputados Nacionales. d Gobernador y Vicegobernador. e Senadores Provinciales. f Diputados Provinciales. g Intendentes Municipales. h Concejales Municipales.

f Establecer su presupuesto y tener a cargo el manejo del tesoro del partido dentro de la jurisdicción de la Provincia de Catamarca. El presupuesto deberá contemplar en forma especial las necesidades, gastos y recursos para el funcionamiento de los Consejos Departamentales y de las Bases.
g Designar un responsable económico-financiero y un responsable político.
ARTICULO 24: La Mesa de Conducción deberá reunirse en sesión ordinaria por lo menos una vez al mes y en extraordinarias cuando las circunstancias así lo requieran. Las decisiones se tomarán por simple mayoría de los miembros. Para sesionar necesitará la mitad más uno de los miembros de la mesa ejecutiva.
ARTICULO 25: En los casos de renuncia, incapacidad o muerte del Presidente, éste será reemplazado en sus funciones, por el vicepresidente primero, éste a su vez por el vicepresidente segundo. Los restantes cargos serán cubiertos por quien designe la Mesa de Conducción de entre sus miembros.
CAPITULO VI
DEL CONSEJO DE BASES DEPARTAMENTAL
ARTICULO 26: El Consejo de Bases Departamental es un órgano permanente y la máxima autoridad ejecutiva del departamento, encargado de cumplir y hacer cumplir dentro de su jurisdicción las disposiciones de esta Carta Orgánica, las resoluciones del Consejo de Bases Departamental y las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten. Es el encargado de orientar la acción del partido en su departamento, en los casos no previstos por las resoluciones del Congreso Provincial o Mesa de Conducción. Estará integrado por una mesa ejecutiva conformada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario de la Juventud, un Secretario de la Mujer, un Secretario de Finanzas, un Secretario de Prensa.

CAPITULO X

En el caso de los municipios que tengan el sistema de elección mixto, lista completa y por circuitos, en la misma boleta se consignará los candidatos por lista completa y lo que corresponden a cada circuito.
También se considerarán categorías únicas en el caso de elegir candidatos a convencionales constituyentes nacionales, provinciales y/o convencionales municipales.

Dentro de las 48 horas de entendida la causa fijará audiencia para la recepción del descargo del o de los imputados. En la misma los invitará a designar defensores, en el supuesto de pluralidad de imputados por la misma causa, la defensa no podrá ser ejercida por más de dos personas. Si lo excediera, se intimará a que dentro de las 24 horas se modifique la personería al número de dos.
En la audiencia de descargo se hará conocer la prueba existente en su contra, otorgándose el término de 48 horas para que se ofrezca toda la prueba de descargo.
Serán válidos los medios de prueba legislados por el Código de Procesamiento Penal de la Provincia para la comparecencia de los testigos que residan fuera del radio del Tribunal, la carga de la presentación correrá por cuenta del que la ofreció, salvo que del Tribunal decidiera a causa del número de ellas, o de la complejidad de los hechos imputados, constituirse en el lugar del domicilio de los testigos.
El término para la producción de la prueba, no podrá exceder de 3 tres días. Recepcionada la prueba, el Tribunal deberá resolver dentro de las 48 horas. Todos los términos son corridos. La ejecución de las sanciones corresponde a la Mesa de Conducción.
ARTICULO 39: El Tribunal de Disciplina podrá aconsejar las siguientes sanciones:
a Amonestación.
b Suspensión temporaria de la afiliación.

CAPITULO IX
DE LA JUNTA ELECTORAL
ARTICULO 32: La Junta Electoral estará integrada por tres miembros titulares y tres suplentes, elegidos por la Mesa de Conducción y uno por cada una de las listas que participen a nivel provincial.
ARTICULO 33: Son atribuciones de la Junta Electoral:
a Tener a su cargo la formación y custodia del padrón de afiliados de todo el territorio de la Provincia, de conformidad con las disposiciones de la Ley 23.298.
b Confeccionar el padrón de afiliados por sexo, por orden alfabético y por jurisdicción de acuerdo al Padrón elaborado por la Justicia Electoral Nacional.
c Dictar el reglamento interno y las disposiciones relativas a períodos de tachas, procedimientos para formularlas y resolverlas ateniéndose a la ley vigente y la Carta Orgánica.
d Fiscalizar las elecciones internas del partido y resolver como juez único las impugnaciones que pudieran producirse.

c Desafiliación.
d Expulsión.
e Pérdida de la Banca.
ARTICULO 40: El Tribunal de Disciplina estará integrado por un Presidente, un Secretario y un Vocal.

ARTICULO 43: El Tribunal de Disciplina actuará de oficio o por indicación de los organismos partidarios o de los afiliados. Las resoluciones dictadas por este Tribunal podrán ser apeladas dentro de los 3 tres días de notificado por los afectados. La revisión de las sanciones las entenderá el Congreso Provincial en la primera sesión ordinaria o extraordinaria que se realice con posterioridad al recurso de apelación presentado. En este caso serán de aplicación supletoria las normas contenidas en el Código Procesal Penal de la Provincia.
ARTICULO 44: La medida de expulsión y pérdida de la banca será aplicada en caso de violación expresa de la Carta Orgánica, de deslealtad partidaria o traición a los intereses del partido.
CAPITULO XI
DE LOS APODERADOS
ARTICULO 45: La Mesa de Conducción nombrará dos o más apoderados con preferencia abogados, para que conjunta o separada o indistintamente representen al partido ante las autoridades judiciales, electorales o administrativas respectivamente y realicen todas las gestiones o trámites que les sean encomendados por las autoridades del partido.
ARTICULO 46: Los apoderados actuarán dentro y fuera de la Provincia en la medida y circunstancias que ello fuera necesario y procedente conforme a las instrucciones que les fueran impartidas por la Mesa de Conducción.
CAPITULO XII
DEL PATRIMONIO DEL PARTIDO
ARTICULO 47: El patrimonio del partido se formará con:
a Las contribuciones de los afiliados de todo el territorio de la provincia.
b Los aportes, donaciones e ingresos de cualquier naturaleza que efectuaran voluntariamente y que no estén prohibidos por las leyes.
ARTICULO 48: Los fondos del Partido serán depositados en el Banco Nación y/o Banco Catamarca a nombre de aquél y a la orden de 3 tres miembros de Mesa de Conducción.
CAPITULO XIII
DE LA JUVENTUD DE PARTIDO DE LA
VICTORIA
ARTICULO 49: La Juventud del PARTIDO DE
LA VICTORIA estará compuesto por los afiliados y adherentes a PARTIDO DE LA VICTORIA menores de 33 años de edad.
ARTICULO 50. La Juventud del PARTIDO DE
LA VICTORIA contará con una Mesa de Conducción de la Juventud que será la máxima autoridad ejecutiva.
La Mesa de Conducción estará conformado por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario de Finanzas, un Secretario de Prensa.
El funcionamiento de la Mesa de Conducción de la Juventud del PARTIDO DE LA VICTORIA
se regirá de manera análoga a lo establecido para el Consejo Provincial.
CAPITULO XIV
DE LA RAMA FEMENINA

ARTICULO 41: El Tribunal de Disciplina podrá llamar a su seno al o a los afiliados o adherentes cuando juzgue conveniente para que aclare su conducta permitiéndoles presentar las pruebas que hagan a su defensa, quienes resulten alcanzados por las imposiciones del capítulo serán juzgados en sesiones ordinarias o extraordinarias, previa citación.

ARTICULO 51: La Rama Femenina del PARTIDO DE LA VICTORIA contará con una Mesa de Conducción que será la máxima autoridad ejecutiva que será el órgano supremo de conducción de la Rama Femenina.

ARTICULO 42: Concluido el dictamen del Tribunal de Disciplina, la Mesa de Conducción dictará resolución en el plazo de las 48 horas. El Tribunal de Disciplina deberá emitir dictamen dentro de los 60 sesenta días de iniciada la causa, vencido el mismo las actuaciones deberán ser giradas a la Mesa de Conducción.

La Mesa de Conducción estará conformada por una Presidente, una Secretaria de Acción Social, una Secretaria de Finanzas, una Secretaria de Prensa. El funcionamiento de la Mesa de Conducción de la Rama Femenina del PARTIDO DE LA
VICTORIA se regirá de manera análoga a lo establecido para el Consejo Provincial.
e. 20/5 N 414.859 v. 21/5/2003

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 21/05/2003 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data21/05/2003

Conteggio pagine48

Numero di edizioni9383

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione06/07/2024

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