Boletín Oficial de la República Argentina del 21/05/2003 - Segunda Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 30.154 2 Sección
4. Partidos Políticos
ANTERIORES

PARTIDO DE LA VICTORIA
Distrito Catamarca
San Fernando del Valle de Catamarca, 16 de abril de 2003.
Y VISTO:
El pedido de reconocimiento para actuar como Partido de Distrito formulado por la agrupación política PARTIDO DE LA VICTORIA en autos N
66/02 caratulados PARTIDO DE LA VICTORIA
s/Solicita Reconocimiento de Personería JurídicoPolítica.
Que a fs. 68 se presentan los ciudadanos Gustavo Daniel Ferreira y Estela María Torrrado invocando el carácter de Apoderados de la agrupación política PARTIDO DE LA VICTORIA solicitando el reconocimiento de la personería jurídicopolítica de la mencionada agrupación política;
acompañando a fs. 1 Acta constitutiva donde figuran como autoridades provisorias Miguel Angel Gómez, Lorena Isabel Espeche, Sergio Ariel Camaño, Luis Guillermo Gallardo, María José Vallejos, Carlos González Vera y Lucas Albornoz; a fs.
2 Declaración de Principios; a fs. 3 Bases de Acción Política; a fs. 4/12 Carta Orgánica Partidaria;
la mencionada documentación se encuentra firmada por los mismos ante el actuario, y a fs.
13/67 se encuentran agregadas Planillas de Adhesiones, constituyendo domicilio legal en Perú N 618 de esta Ciudad Capital.
Que a fs. 80 se presenta el Sr. Apoderado de la agrupación solicitando se incorporen al expediente nuevas listas de adhesiones que obran a fs. 71/79.
Que a fs. 82 obra oficio remitido a la Excma. Cámara Nacional Electoral relacionado con la Acordada N 81/90 encontrándose agregada su contestación a fs. 121.
Que a fs. 85/86 corre agregado informe de Secretaría del cual surge que la agrupación política alcanza los porcentuales de adhesiones 1.235
exigidos por la Ley 23.298 y sus modificatorias art. 7 inc. a.
Que a fs. 123, conforme lo establece el art. 61
de la Ley 23.298 y sus modificatorias, se ordena la comparecencia de ciudadanos adherentes a fin de ratificar las firmas en sede judicial, lo que fue debidamente cumplimentado fs. 133/139, 152/
154; 161/163 y 165.
Que a fs. 164 obra Oficio de la Excma. Cámara Nacional Electoral donde se le adjudica el número 54 cincuenta y cuatro.
Que a fs. 81 dispónese la notificación a los Sres.
Apoderados de los Partidos Políticos reconocidos y en formación y al Sr. Procurador Fiscal a los fines de la oposición que pudiera formular y la publicación en el Boletín Oficial.
Que a fs. 87/120 obran las notificaciones a los partidos políticos reconocidos y en formación del Distrito, sobre la presentación de esta agrupación política.
Que a fs. 125/126 se encuentra agregada la publicación ordenada a fs. 81 en el Boletín Oficial de la Nación del Edicto sobre el nombre adoptado, a los fines del art. 14 de la Ley 23.298. A fs. 155 se presenta el Sr. Apoderado comunicando que el nuevo domicilio de la agrupación política es en Almagro N 644.
Que a fs. 174 se presentan los Apoderados del Partido acompañando la nueva Carta Orgánica adecuada a la Ley N 23.298 y sus modificatorias y Ley N 25.600 de Financiamiento de los Partidos Políticos, obrando la misma a fs. 166/173 firmada ante el actuario.
Que habiéndose cumplimentado con los requisitos exigidos por la ley se convocó a fs. 177 a la audiencia prevista en el art. 62 de la Ley N 23.298
y sus modificatorias habiendo sido notificado el Sr.
Procurador Fiscal, obrando a fs. 178/219 las notificaciones que fueron ordenadas a los partidos políticos reconocidos y en formación de este Distrito y a los partidos políticos que con igual denominación actúan en los diferentes distritos del País, de conformidad a lo dispuesto por la Acordada N 81/90
de la Excma. Cámara Nacional Electoral.

Que a fs. 232 luce el acta de audiencia celebrada donde consta la presencia de los Sres. Apoderados y el Sr. Procurador Fiscal y la no asistencia de los Partidos Políticos reconocidos y en formación, quienes fueron debidamente notificados, solicitando el Sr. Apoderado que se otorgue la personería jurídico-política, y manifestando el Sr. Procurador Fiscal se le corra vista de las actuaciones.
Que a fs. 233 obra dictamen del Sr. Procurador Fiscal quien manifiesta que se encuentran cumplidos los requisitos estipulados en la Ley N
23.298 - Orgánica de los Partidos Políticos y sus modificatorias, expresando que no tiene objeciones que formular.
Y CONSIDERANDO:
Que tanto el Acta de Fundación y Constitución, como la Carta Orgánica partidaria, Declaración de Principios y Bases de Acción Política se adecuan formal y sustancialmente a la letra y a los principios contenidos en el art. 3 inc. b y arts. 21
y 22 de la Ley N 23.298 y sus modificatorias, por lo que corresponde se den por cumplimentadas las exigencias previstas en dicha ley, teniendo en cuenta que las mismas se sustentan en principios y fines contemplados en la Constitución Nacional, a la vez que adhieren al sistema democrático representativo y respeto de los derechos humanos.
Que sin perjuicio de lo expuesto en el considerando precedente, cabe destacar que la agrupación política de marras obtiene reconocimiento de personería jurídico-política acreditando, entre otros requisitos el mínimo de adhesiones necesarias para el Distrito Electoral Catamarca, sin haber presentado afiliación alguna en esta sede judicial.
En efecto, el art. 7 de la Ley 23.298 excluye de su ámbito la cantidad de afiliaciones para el reconocimiento de personería de un partido político haciendo referencia a las adhesiones necesarias para fundarlo, quienes pueden adherir a los postulados, principios y doctrinas de más de un partido político en formación sin comprometer su afiliación, participando así en su fundación y constitución, adhesión ésta que puede o no convertirse en un vínculo jurídico permanente, esto es afiliado, y adecuar su actuación y participación a la Doctrina y Carta Orgánica Partidaria.
Que establecida la diferencia entre adhesión y afiliación, en armonía con los principios que orienta la Ley N 23.298 y sus modificatorias, y con el solo objeto de regular la vida jurídico-política de los Partidos Políticos para el funcionamiento de la Democracia representativa, la existencia de los Partidos Políticos lleva implícita necesariamente como condición la participación de un grupo de ciudadanos unidos por un vínculo permanente y cuya actividad, participación y funcionamiento se encuentran reglados por la Carta Orgánica de conformidad con el método democrático interno mediante elecciones periódicas de autoridades, organismos partidarios y candidatos; por lo que la ley presupone la necesidad de un mínimo de afiliados, caso contrario esa persona jurídica no tendría existencia real sino cuando pueda cumplir con la finalidad que inspira su creación, esto es constituirse en un instrumento válido para la formulación de la política nacional.
Que en consecuencia y teniendo en cuenta el Registro Electoral del Distrito Catamarca, el número de afiliados no podrá ser inferior al 4 de inscriptos en este Distrito, debiendo la agrupación política de autos, acompañar dentro de los seis 6
meses de notificada la presente, ochocientas cincuenta y seis 856 afiliaciones y convocar a su primera elección interna de autoridades partidarias, todo ello conforme a la aplicación armónica del art.
7 inc. e, Ley N 23.298; del Fallo N 694/89 - C.N.E.
en autos Partido del Trabajo y del Pueblo s/reconocimiento y resolución de fecha 6/11/89 recaída en autos N 238/89 Partido Nacionalista Constitucional s/reconocimiento de personería jurídico-política - Juzgado Federal de Catamarca.
Que asimismo corresponde hacer saber que deberá dar cumplimiento a la presentación de los Libros partidarios conforme el art. 37 de la Ley N
23.298 y sus modificatorias, y dentro del plazo previsto por el art. 7 inc. g del citado texto legal.
Por todo lo expuesto, las disposiciones legales citadas y oído que fuera el Sr. Procurador Fiscal, RESUELVO:
1 Reconocer como Partido Político de Distrito, con personería jurídico-política en los términos de la Ley N 23.298 y sus modificatorias al PARTIDO DE LA VICTORIA, el que será inscripto con el nombre antedicho, adjudicándosele el número 54 cincuenta y cuatro Resolución de fecha 13/3/2003 de la Excma. Cámara Nacional Electoral, y con el domicilio legal en Almagro N
644 de esta Ciudad Capital.

Miércoles 21 de mayo de 2003

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2 Hacer saber a la presente agrupación política que en el término de seis 6 meses a contar de la notificación de la presente, deberá presentar como mínimo la cantidad de ochocientas cincuenta y seis 856 afiliaciones en debida forma, requisito de cumplimiento previo necesario para la convocatoria válida a la realización de su primera elección interna, que deberá llevarse a cabo de conformidad a lo establecido por el inc. e del art. 7 de la Ley N 23.298 - Orgánica de los Partidos Políticos y sus modificatorias.

miento y difusión de sus principios y bases de acción política, de actividades culturales y de asistencia social. Constituye obligación permanente de los afiliados propender a la formación y fortalecimiento de las Bases.

3 Regístrese, notifíquese, comuníquese y protocolícese. Ofíciese a la Excma. Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral, extráigase copia de la presente y de la Carta Orgánica Partidaria y publíquese por un 1 día en el Boletín Oficial de la Nación. Dr. PEDRO ARMANDO NAVARRO, Juez Federal Subrogante con Competencia Electoral en la Provincia de Catamarca. Dra. ELEANOR DEL VALLE MARTINEZ, Prosecretaria Electoral. Dr. SANTOS EDGARDO REYNOSO, Procurador Fiscal Federal.

ARTICULO 11: Las Bases dependerán exclusivamente del Consejo Provincial.

CARTA ORGANICA
PARTIDO DE LA VICTORIA
CAPITULO I
DEL PARTIDO
ARTICULO 1: Esta Carta Orgánica es Ley Fundamental del PARTIDO DE LA VICTORIA, cuya organización y funcionamiento se ajustará a las disposiciones presentes.
ARTICULO 2: PARTIDO DE LA VICTORIA, Distrito Catamarca está constituido por la totalidad de sus afiliados en la Provincia.
CAPITULO II
DE LOS AFILIADOS Y ADHERENTES
ARTICULO 3: Son los afiliados todos los ciudadanos que solicitan su afiliación y sean admitidos por las autoridades competentes.
ARTICULO 4: No podrán se afiliados, los ciudadanos incluidos en las prohibiciones del art. 24 de la Ley 23.298.
Art. 24. Ley Nacional 23.298: No pueden ser afiliados:
a Los excluidos del padrón Electoral a consecuencias de disposiciones vigentes.
b El personal Superior y Subalterno de las Fuerzas Armadas de la Nación en actividad o de las Provincias en actividad o llamados a prestar servicios.
c Los magistrados del Poder Judicial Nacional, provincial y Tribunales de Faltas y Municipales.
ARTICULO 5: El ciudadano que desee afiliarse deberá firmar la solicitud de afiliación y llenar ficha por cuadruplicado que exprese: Nombre y Apellido, Matrícula, Clase, Sexo, Estado Civil, Profesión y Oficio, su firma o impresión digital debidamente autenticada y adhesión a los Principios y Bases de Acción Política y a esta Carta Orgánica. Aprobada su solicitud se le entregará constancia de su afiliación.
ARTICULO 6: La afiliación se extinguirá por renuncia, desafiliación o expulsión y por los extremos indicados en el Art. 25 de la Ley 23.298.
ARTICULO 7: Todos los afiliados tienen iguales derechos y obligaciones. Ningún afiliado o núcleo de afiliados podrá atribuirse la representación del partido y de sus organismos. Están obligados a observar los principios y las bases de acción política aprobados por el Partido en su hora, la plataforma electoral, mantener la disciplina, cumplir estrictamente las disposiciones de sus organismos, votar en las elecciones internas y contribuir a la formación del patrimonio, según las disposiciones que se dicten al respecto por las autoridades. Tiene derecho a elegir y ser elegidos, sea para desempeñar cargos o funciones dentro de la organización, como así también para las ejecutivas y electivas dentro del gobierno.
ARTICULO 8: Son adherentes al PARTIDO DE
LA VICTORIA, los ciudadanos argentinos comprendidos entre los 16 y 18 años y los extranjeros, de ambos sexos, que soliciten y reciban constancia de adhesión.
Son afiliados del PARTIDO DE LA VICTORIA los ciudadanos de ambos sexos mayores de 18 años e inscriptos en el padrón electoral partidario.
CAPITULO III
DE LAS BASES
ARTICULO 9: Las Bases constituyen el organismo del partido, el centro natural de adoctrina-

ARTICULO 10: Las Bases estarán compuestas por un Secretario General; un secretario de la Juventud; un Secretario de la Mujer; un Secretario de Adoctrinamiento y Formación Política; un Secretario de Finanzas.

El Consejo de Bases Departamentales dictará el reglamento para el funcionamiento de las Bases cuyas prescripciones regirán lo relativo a las elecciones de autoridades y a su funcionalidad territorial y política, conforme los derechos y obligaciones de esta Carta Orgánica, la Declaración de Principios, las Bases de Acción Política y la concepción de la comunicad organizada.
ARTICULO 12: Toda Base está obligada a desarrollar sus actividades en forma ininterrumpida, de tal manera que garantice en forma adecuada las tareas de adoctrinamiento, propaganda, afiliación y demás que correspondieran. Si a juicio fundado del Consejo de Bases Departamental respectivo estas actividades no se cumplen normalmente o existen razones fundadas, podrá procederse a su intervención conforme al procedimiento que a tal efecto establezca la conducción del PARTIDO DE LA VICTORIA.
CAPITULO IV
CONGRESO PROVINCIAL
ARTICULO 13: El Congreso Provincial es el órgano supremo del PARTIDO DE LA VICTORIA y representa la soberanía del partido, se integra de la siguiente manera: 5 delegados por cada uno de los departamentos que cuenten con más de mil afiliados del padrón; 3 delegados por cada uno de los departamentos que cuenten entre quinientos y novecientos noventa y nueve afiliados y 1 delegado por cada uno de los departamentos que posean hasta cuatrocientos noventa y nueve afiliados.
ARTICULO 14: La Mesa del Congreso Provincial constituye la autoridad del mismo. Estará integrada por un presidente, un vicepresidente y un secretario, que serán elegidos de entre sus miembros por simple mayoría de los votos presentes y designará un apoderado partidario como asesor del cuerpo.
ARTICULO 15: El Congreso Provincial se reunirá en sesiones preparatorias, ordinarias y extraordinarias.
a Las preparatorias tendrán por finalidad la verificación de los poderes de los delegados y el congreso será único juez de su validez, acto seguido procederá a elegir las autoridades definitivas.
b Las sesiones serán ORDINARIAS cuando lo resuelva la mesa directiva del Congreso Provincial por simple mayoría de sus miembros y EXTRAORDINARIAS: 1 cuando lo resuelva la Mesa de Conducción, con el voto de la mitad más uno de sus miembros; 2 cuando los solicite un tercio de los miembros del Congreso Provincial debidamente formulado ante la mesa directiva del mismo con expresa indicación de los asuntos a tratar.
c Convocado el Congreso Provincial sus miembros deberán ser citados con 5 cinco días de anticipación como mínimo, haciéndoles conocer el temario a tratar; salvo caso de urgencia o fuerza mayor.
ARTICULO 16: El quórum legal para el funcionamiento del congreso se formará con la mitad más uno de sus delegados.
ARTICULO 17: En todos los casos en que deba reunirse el Congreso Provincial sus reuniones serán públicas salvo que se resuelva lo contrario por simple mayoría de los congresales presentes.
Las resoluciones que se adopten, así como también una síntesis de las deliberaciones se registrarán en un libro de actas que el cuerpo deberá llevar foliado y rubricado, con las firmas del presidente y el secretario.
ARTICULO 18: El Congreso Provincial tendrá las siguientes atribuciones:
a Fijar en el orden provincial el plan de acción política, social, económica y cultural del partido y aprobar la plataforma electoral.
b Impartir las directivas generales para el desenvolvimiento del partido en toda la provincia, expedir los reglamentos necesarios para su mejor gobierno.
c Recabar y recibir informes de los organismos provinciales y departamentales del partido o de sus afiliados.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 21/05/2003 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data21/05/2003

Conteggio pagine48

Numero di edizioni9391

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione14/07/2024

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