Boletín Oficial de la República Argentina del 22/05/2002 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

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Miércoles 22 de mayo de 2002

BOLETIN OFICIAL Nº 29.903 2 Sección
Los impactos generados por el conjunto de las medidas adoptadas hasta la fecha, por el Gobierno Nacional, sobre la situación patrimonial y financiera de la Sucursal, no han podido ser calculados por la Gerencia de la Sucursal a la fecha, debido a que existen decisiones normativas necesarias para dicho cálculo aún no resueltas. Por lo tanto, los presentes estados contables no incluyen todos los ajustes que podrían resultar de las medidas precedentes u otras a emitirse. Asimismo, no es posible en estos momentos prever la evolución futura de la economía nacional ni sus consecuencias sobre la posición económica y financiera del sistema financiero y de la Entidad en particular. En consecuencia, las decisiones que deban tomarse en base a los presentes estados contables deberán considerar los efectos de estas medidas y su evolución futura y los estados contables de la Sucursal deben ser leídos considerando estas circunstancias de incertidumbres.
A la fecha de emisión de los presentes estados contables, el Banco Central de la República Argentina ha decidido diferir la presentación de los balances mensuales y relaciones técnicas desde el mes de enero de 2002.
Asimismo, una vez definido por el Banco Central de la República Argentina todos los criterios que hacen a la valuación del patrimonio, se presentará y publicará el balance proforma, el cual incluirá los efectos corregidos de la Ley N 25.561, decretos y normas que lo reglamentan.
Firmado a efectos de su identificación con nuestro informe de fecha 22 de abril de 2002 sobre los estados contables al 31 de diciembre de 2001. DELOITTE & Co. S.R.L. Registro de Soc. Com.
C.P.C.E.C.A.B.A. T 1, F 3. HUGO ALBERTO LUPPI Socio Contador Público UBA, C.P.C.E.C.A.B.A. T 56, F 96. Cdor. EDUARDO FIORENZO, Contador. RADAMES O. COUSTE, Gerente.

a Las cifras de los estados contables surgen de los registros contables rubricados de la Sucursal, los que, en nuestra opinión y en sus aspectos formales, fueron llevados de conformidad con normas legales y reglamentarias vigentes.
b Según surge de los registros contables, la deuda devengada al 31 de diciembre de 2001 en concepto de aportes y contribuciones con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, asciende a miles de pesos 20, no existiendo deudas exigibles a esa fecha.
Buenos Aires, 22 de abril de 2002
DELOITTE & Co. S.R.L. Registro de Soc. Com. N 3 del C.P.C.E. de la Capital Federal. HUGO
ALBERTO LUPPI Socio, Contador Público U.B.A., C.P.C.E.C.A.B.A. T 56, F 96. Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Buenos Aires, 14/5/
2002 01 O T. 57 Legalización N 022700.
CERTIFICAMOS, de acuerdo con las facultades otorgadas a este Consejo Profesional por las Leyes 466 Art. 2 Incs. D y J y 20.488 Art. 21, Inc. I, la autenticidad de la firma inserta el 22/4/2002 en BALANCE de fecha 31/12/2001 perteneciente a BCO. DE LA REP. ORIENT. DEL URUGUAY para ser presentada ante , que se corresponde con la que el Dr. LUPPI HUGO ALBERTO 20-04518895-8
tiene registrada en la matrícula CP T 0056 F 096 y que se han efectuado los controles de matrícula vigente, incumbencia, control formal del informe profesional y de concordancia formal macroscópica de la firma y que signa en carácter de socio de: DELOITTE & CO S.R.L. Soc. 2 T 10 F 3. Dr. JUAN
CARLOS RICO, Contador Público U.B.A., Secretario de Legalizaciones.
N 34.798

INFORME DE LOS AUDITORES
Señor Gerente de BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
Sucursal Buenos Aires Esmeralda 111
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
CONSIDERANDO:
Que a ZULEMA BEATRIZ IRIARTE y a FROILAN HILARIO CABRERA, de las condiciones personales que constan en autos, se los condenó a la pena de cuatro años de prisión, multa de pesos cuatrocientos $ 400 accesorias legales y costas a la primera de ellos y a la pena de tres años de prisión, multa de pesos cien $ 100 y costas al segundo de los nombrados fs. 605.

3. Edictos Judiciales
1. Identificación de los estados contables objeto de la auditoría Hemos efectuado el examen del estado de situación patrimonial de Banco de la República Oriental del Uruguay-Sucursal Buenos Aires al 31 de diciembre de 2001 y de los correspondientes estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de origen y aplicación de fondos con sus notas 1 a 9 y anexos A, B, C, D, F, G, H, I, J, K, L y N por el ejercicio económico terminado en esa fecha.
Los estados citados constituyen una información preparada y emitida por la Gerencia de la Sucursal, en ejercicio de sus funciones exclusivas. Nuestra responsabilidad consiste en emitir un informe sobre dichos estados contables, basados en el examen efectuado con el alcance que mencionamos en el capítulo 2 siguiente.

3.1 CITACIONES Y NOTIFICACIONES

2. Alcance de la tarea realizada a Nuestro examen se practicó de acuerdo con las normas de auditoría vigentes en la República Argentina, incluyendo en consecuencia pruebas selectivas de la documentación contable y otros procedimientos de auditoría que consideramos necesarios en las circunstancias, que comprenden los establecidos por el Banco Central de la República Argentina excepto por lo indicado en el punto 2b siguiente. Dichas normas requieren que el auditor planifique y desarrolle la auditoría para formarse una opinión acerca de la razonabilidad de la información significativa que contienen los estados contables considerados en su conjunto, preparados de acuerdo con las normas contables profesionales vigentes y del Banco Central de la República Argentina. Una auditoría incluye examinar, sobre bases selectivas, los elementos de juicio que respaldan la información expuesta en los estados contables. Una auditoría incluye, asimismo, evaluar las normas contables utilizadas y, como parte de ellas, la razonabilidad de las estimaciones de significación efectuadas por la Gerencia de la Sucursal.
b El informe sobre los estados contables de la Sucursal correspondiente al ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre de 2000 saldos iniciales fue emitido por otros auditores, sin salvedades, con fecha 16 de febrero de 2001.

NUEVAS
TRIBUNAL ORAL EN LO
CRIMINAL FEDERAL
TUCUMAN
Causa: IRIARTE ZULEMA BEATRIZ, CABRERA FROILAN HILARIO, CABRERA H. MARCELO
y VILLADA EVA DUILIA s/Inf. ley 23.737 Expte. I111/00.
En la Ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán, República Argentina, a los catorce días mes de junio de 2001, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán.

3. Aclaraciones previas De acuerdo con lo dispuesto por la Resolución MD N 1/2002 del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Comunicación A 3439 del Banco Central de la República Argentina, al 31 de diciembre de 2001 la Sucursal valuó los activos y pasivos nominados en moneda extranjera al tipo de cambio de $ 1 por U$S 1.
b En nota 9 a los estados contables se detallan las circunstancias vigentes al cierre del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2001 y las actuales, relacionadas con el mercado de cambios en Argentina a esas fechas y las medidas económicas emitidas por el Gobierno Nacional para hacer frente a la crisis que vive el país, algunas de las cuales pueden estar pendientes de emisión a la fecha de preparación de los estados contables señalados en el capítulo 1. Por las circunstancias descriptas en dicha nota, no es posible en estos momentos prever la evolución futura de la economía nacional, del sistema financiero en particular ni sus consecuencias sobre la posición económica y financiera de la Sucursal.
Los resultados reales futuros podrían diferir significativamente de las evaluaciones y estimaciones realizadas por la Gerencia de la Sucursal a la fecha de preparación de los presentes estados contables, especialmente los referidos a las siguientes incertidumbres: 1 la recuperabilidad de la cartera de préstamos y títulos públicos, 2 el cumplimiento de las regulaciones monetarias y relaciones técnicas requeridas por el Banco Central de la República Argentina y 3 eventuales reclamos judiciales que pudieran afectar a la Sucursal.
Por lo tanto, los estados contables al 31 de diciembre de 2001 no incluyen ningún ajuste que pudiera resultar de la evaluación de estas incertidumbres y deben ser leídos teniendo en cuenta las cuestiones previamente mencionadas. Los efectos relacionados deberán ser registrados en los estados contables cuando ellos sean conocidos y cuantificables.

Resuelve: I Condenar a ZULEMA BEATRIZ
IRIARTE de las condiciones personales que constan en autos, a la pena de cuatro años de prisión, multa de Pesos cuatrocientos $ 400, accesorias legales por igual término que el de la condena y costas por ser autora voluntaria y responsable del delito de transporte de estupefacientes previsto y reprimido por el Art. 5 inc C de la ley 23.737 en su relación jurídica con el art. 29 ter íbidem
incorporado por el art. 5 de la Ley 24.424, declarándola reincidente arts. 12, 29 inc. 3, 40, 41
y 50 del Código Penal y 531 del C.P.P.N..
II CONDENAR A FROILAN HILARIO CABRERA de las condiciones personales que constan en autos, a la pena de tres años de prisión, multa de pesos cien $ 100 y COSTAS por ser autor voluntario y responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes previsto y reprimido por el art.
14 primera parte de la ley 23.737 Arts. 29 inc. 3, 40 y 41 del Código Penal y 531 del C.P.P.N..
CAUSA: IRIARTE ZULEMA BEATRIZ, CABRERA FROILAN HILARIO, CABRERA MARCELO Y
VILLADA EVA DUILIA S/INF. LEY 23.737
San Miguel de Tucumán, 11 de marzo de 2002.

4. Manifestación de los auditores Debido al efecto muy significativo que sobre los estados contables tienen las incertidumbres existentes a la fecha de emisión del presente informe, según se detallan en el punto 3b precedente, no estamos en condiciones de expresar y, por lo tanto, nos abstenemos de emitir una opinión sobre los estados contables del Banco de la República Oriental del Uruguay-Sucursal Buenos Aires al 31 de diciembre de 2001 tomados en su conjunto, de acuerdo con normas establecidas por el Banco Central de la República Argentina y normas contables profesionales vigentes en la República Argentina.
5. Información especial requerida por disposiciones vigentes sobre estados contables al 31 de diciembre de 2001

AUTOS Y VISTOS:
Que vienen estos autos para resolver la fijación de la fecha de cumplimiento de la condena y el monto de las costas procesales impuesta a ZULEMA BEATRIZ IRIARTE y a FROILAN HILARIO CABRERA, mediante sentencia de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán de fecha 14 de junio de 2001 obrante a fs. 605 de autos y;

Que a fs. 668 de autos se practicó por Secretaría el cómputo de la pena impuesta a los nombrados, como así también planilla de costas procesales, que fue notificado a las partes conforme lo dispuesto por el art. 493 del C.P.P.N., según consta a fs. 668 vta., fs. 670, fs. 678 y fs. 682, sin que las mismas hayan realizado observación alguna.
Que en consecuencia, habiéndose observado las normas contenidas en los arts. 24 y 77 del Código Penal y art. 23, sgtes. y ccdtes. del Código Civil en computo de la pena realizado, corresponde aprobar el mismo.
Que según surge del informe del Actuario obrante a fs. 684, los penados ut supra referidos, no hicieron efectivo el pago de tasa de justicia conforme lo dispuesto en el art. 6 de la Ley N 23.898, actualizada por Resolución de la Excma. C.S.J.N.
N 498/91, art. 1, correspondiendo intimar a los mismos a efectos de dar cumplimiento a dicho pago.
Asimismo, como consecuencia de lo considerado, corresponde efectuar las comunicaciones previstas por el art. 2 inc. i de la Ley 22.117.
Por lo que se;
RESUELVE:
I APROBAR el computo de la pena y la planilla de costas procesales de fs. 668 de autos.
II FIJAR el día 27 de agosto de 2003 como fecha de cumplimiento de la pena impuesta a ZULEMA BEATRIZ IRIARTE por sentencia de fecha 14 de junio de 2001 que corre glosada a fs. 605.
III INTIMAR A ZULEMA BEATRIZ IRIARTE, al pago de pesos sesenta y nueve con sesenta y siete centavos $ 69,67, en concepto de tasa de justicia, conforme lo dispuesto en el art. 6 de la Ley 23.898, actualizada por Resolución de la Excma.
C.S.J.N. N 498/91, art. 1.
IV FIJAR el día 02 de septiembre de 2002 como fecha de cumplimiento de la pena impuesta a FROILAN HILARIO CABRERA por sentencia de fecha 14 de junio de 2001 que corre glosada a fs.
605.
V INTIMAR a FROILAN HILARIO CABRERA, al pago de pesos sesenta y nueve con sesenta y siete centavos $ 69,67, en concepto de tasa de justicia, conforme lo dispuesto en el art. 6 de la Ley 23.898, actualizada por Resolución de la Excma. C.S.J.N. N 498/91, art. 1.
VI Regístrese - Hágase saber. Carlos Enrique Ignacio Jiménez Montilla, juez de cámara.
Oscar Emilio Juan Sarrulle, Presidente Tribunal Oral en lo Criminal Federal. Gabriel Eduardo Casas, juez de cámara. Ante mí: Dr. Hugo César del Sueldo Padilla, Secretario de Cámara, Tribunal Oral en lo Criminal Federal.
e. 22/5 N 383.397 v. 22/5/2002

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/05/2002 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data22/05/2002

Conteggio pagine48

Numero di edizioni9387

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione10/07/2024

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