Boletín Oficial de la República Argentina del 22/05/2002 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.903 2 Sección 31/12/2001

31/12/2000

Cuentas de Orden h De ControlOtras Valores al cobro Valores en custodia Valores por debitar
1.973
773
1.023

1.705
506
384

Total
3.769

2.595

6.- Impuesto a las ganancias
Miércoles 22 de mayo de 2002

21

a De acuerdo con el Decreto N 214/02 antes mencionado, a partir del 3 de febrero de 2002, todas las deudas en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras con el sistema financiero, excepto lo establecido en b, cualquiera sea su monto y naturaleza serán convertidos a pesos a la paridad de $ 1 por U$S 1 o su equivalente en otra moneda extranjera. Asimismo a estos préstamos se les aplica, a partir del 3 de febrero de 2002, un coeficiente de estabilización de referencia CER y una tasa de interés máxima que será determinada por el Banco Central de la República Argentina.
b De acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N 410/02 antes mencionado, el Gobierno Nacional dispuso que no se encuentran incluidas en la conversión a pesos a la relación $ 1 por U$S 1 establecida por el art. 1 del Decreto N 214/02 citado, las financiaciones vinculadas al comercio exterior otorgadas por las entidades financieras y los saldos de tarjetas de crédito correspondientes a consumos realizados fuera del país.

La Sucursal no previsiona impuesto a las ganancias dado que el cálculo arroja quebranto impositivo.
7.- Capital asignado El capital asignado asciende a 4.486 y se encuentra inscripta en la Inspección General de Justicia con fecha 20 de febrero de 1991.
8.- Ajuste de resultados de ejercicios anteriores - 31 de diciembre de 2000

c De acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N 471 del 13 de marzo de 2002, se convierten a pesos las obligaciones de los Estados Nacionales, Provinciales y Municipales denominados en moneda extranjera, cuya ley aplicable sea la ley argentina, a razón de $ 1,40 por cada dólar estadounidense actualizándose por el CER a partir del 3 de febrero de 2002.
El Banco Central de la República Argentina, a través de la Comunicación A 3.507 del 13 de marzo de 2002, dispuso las excepciones de la conversión a pesos de las financiaciones del sector privado no financiero, siendo ellas:

Al 30 de septiembre de 2000 se efectuó un ajuste 337 pérdida en concepto de resultados por diferencia de cotización de títulos públicos. Este fue motivado por un error de apreciación en la aplicación de la cotización de los Floating Rafe Bond FRB al cierre del ejercicio 1999.

los consumos de tarjetas de crédito realizados en el exterior,
9.- Contexto económico argentino y su impacto sobre la posición económica y financiera de la entidad.

los contratos de futuros y opciones, y
La República Argentina se encuentra inmersa en un delicado contexto económico el cual constituye un marco que tiene como principales indicadores un alto nivel de endeudamiento externo, altas tasas de interés, una reducción significativa del nivel de los depósitos, un riesgo país que ha alcanzado niveles fuera de los promedios habituales y una recesión económica que ya tiene una duración de más de 3 años. Esta situación ha generado una caída importante en la demanda de productos y servicios y un incremento significativo en el nivel de desempleo. Asimismo, la capacidad del Gobierno Nacional para cumplir con sus obligaciones y la posibilidad para acceder a líneas de crédito bancarias ha sido afectada por estas circunstancias.

las financiaciones vinculadas al comercio exterior,
los contratos en los cuales sea aplicable la ley extranjera.
Asimismo, dispuso que para las prefinanciaciones y las financiaciones de exportaciones corresponderá liquidarlas por el tipo de cambio aplicable a la liquidación de exportaciones.
Para las financiaciones de importaciones el Banco Central estipuló que se liquiden al tipo de cambio libre.
Préstamos y obligaciones del sector financiero
Desde el 3 de diciembre de 2001 se emitieron medidas tendientes a restringir la libre disponibilidad y circulación de efectivo y la transferencia de divisas al exterior. A partir del 21 de diciembre de 2001, todos los días hábiles hasta el cierre del ejercicio, fueron declarados feriados cambiarios. Posteriormente, el Gobierno declaró el incumplimiento del pago de los servicios de la deuda externa.
El 6 de enero de 2002, después de una crisis política que significó la renuncia de dos presidentes, el Gobierno Nacional sancionó la Ley N 25.561 Ley de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario que implicó un profundo cambio del modelo económico vigente hasta ese momento y la modificación de la Ley de Convertibilidad sancionada en marzo de 1991. El Gobierno Nacional anunció nuevas medidas económicas, que se efectivizaron a través del Decreto N 214/02 del 3 de febrero de 2002 complementado por el Decreto N 410/02 de fecha 1 de marzo de 2002 y del Decreto N 494 de fecha 13 de marzo de 2002 Reordenamiento del sistema financiero, del Decreto N 260/02 Régimen Cambiario del 8 de febrero de 2002 y del Decreto N 471 Deuda Pública del 13 de marzo de 2002, los cuales modifican sustancialmente algunas de las medidas adoptadas a través de la Ley de Emergencia. Estos decretos se están complementando con reglamentaciones de los diversos organismos de control, algunas de las cuales pueden estar pendientes de emisión a la fecha de preparación de estos estados contables.
A continuación se enumeran algunas de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional que están en vigencia a la fecha de presentación de estos estados contables y que afectan la posición económica y financiera de la Entidad.
Concursos y quiebras Con fecha 30 de enero de 2002, se promulgó la Ley N 25.563 concursos y quiebras que declara la emergencia productiva y crediticia originada en la situación de crisis por la que atraviesa el país, hasta el 10 de diciembre de 2003. A continuación se detallan algunas de las medidas adoptadas:
a Suspensión por ciento ochenta días desde la entrada en vigencia de la presente Ley en los concursos preventivos, la totalidad de las ejecuciones judiciales y extrajudiciales, incluidas, entre otras, las hipotecarias y prendarias de cualquier origen. Serán nulos todos los actos de disposición extraordinaria del deudor sobre sus bienes durante el período de suspensión, salvo que contare con acuerdo expreso de los acreedores.
b Suspender por ciento ochenta días el trámite de los pedidos de quiebra, dejando a salvo la posibilidad de aplicar las medidas del art. 85 de la Ley N 24.522.
c Acceso al crédito de las personas físicas y jurídicas concursadas, para lo cual el B.C.R.A.
procederá a reglamentar la eliminación de toda restricción, e instrumentará una línea de redescuento destinada a las entidades financieras que asistan a las empresas concursadas.
d Las entidades financieras regidas por la Ley N 21.526 Ley de Entidades Financieras y complementarias gozarán de un plazo de noventa días para proceder a la reprogramación de las acreencias existentes al 30 de noviembre de 2001 que mantengan con los deudores del sistema financiero a través de un acuerdo con cada uno de ellos.
Régimen cambiario Con fecha 6 de enero de 2002, se estableció un nuevo régimen cambiario mediante la creación de un mercado oficial y un mercado libre de cambio. En términos generales, por el mercado oficial se cursarían las actividades de exportación, las operaciones de importación de bienes y ciertas actividades financieras sujetas a una previa reestructuración que prolongue sus vencimientos originales. El resto de las operaciones relacionadas con giro o cobro de divisas con el exterior se cursarían en el mercado libre. La paridad inicial fijada para el mercado oficial fue de $ 1,40 por U$S 1. Las cotizaciones del mercado libre resultarían del libre juego de la oferta y la demanda. El 11 de enero de 2002, fecha de apertura de las operaciones de cambio, el Banco de la Nación Argentina publicó la primer cotización del mercado libre a $ 1,60 por U$S 1 vendedor y $ 1,40 por U$S 1 comprador.
El 8 de febrero de 2002, se emitió el Decreto N 260/02 Régimen cambiario, el cual establece a partir del 11 de febrero de 2002 un mercado único y libre de cambio por el cual se cursarán todas las operaciones de cambio en divisas extranjeras las que serán realizadas al tipo de cambio que sea libremente pactado de acuerdo con los requisitos que establezca el Banco Central de la República Argentina. Actualmente existe necesidad de pedir conformidad previa a esa institución para ciertas transferencias de divisas al exterior de carácter financiero.
Préstamos del sector público y privado no financiero y bienes dados en locación financiera
De acuerdo con lo establecido por el Decreto N 410/02 mencionado, los préstamos interfinancieros en moneda extranjera vigentes al 3 de febrero de 2002, se convertirán a pesos a razón de $ 1,40 por U$S 1 o su equivalente en otras monedas, o al tipo de cambio del mercado único y libre de cambio, según lo determine el Banco Central de la República Argentina en función de la naturaleza de las operaciones.
A través de la Comunicación A 3507 y sus complementarias el Banco Central de la República Argentina reglamentó la conversión a pesos de los préstamos interfinancieros a razón de $ 1,40 por U$S 1 incluyendo como excepción a aquellos que tengan relación con prefinanciación o financiación de importaciones o exportaciones, las cuales se liquidarán al tipo de cambio libre.
Depósitos v obligaciones del sector público y privado a De acuerdo con el Decreto N 214/02 antes mencionado, a partir del 3 de febrero de 2002, los depósitos y obligaciones en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras en entidades financieras serán convertidos a pesos a la paridad de $ 1,40 por U$S 1 o su equivalente en otras monedas extranjeras.
Asimismo, existen restricciones a la disponibilidad de ciertos saldos en cuentas corrientes y cajas de ahorros en dólares y plazos fijos en pesos o dólares, los que serán devueltos a sus titulares en cuotas, cuyos montos y fechas de vencimiento dependen de los saldos registrados. A estos depósitos reprogramados se les aplica, a partir del 3 de febrero de 2002, un coeficiente de estabilización de referencia CER y una tasa de interés del 7% nominal anual para los depósitos en pesos y una tasa de interés del 2% nominal anual para los depósitos en moneda extranjera. Adicionalmente, los titulares de los depósitos podrán optar por recibir, en sustitución de la devolución de sus depósitos, un titulo público nominado en dólares estadounidenses por hasta un monto de U$S 30.000.
Las entidades financieras obligadas con los depositantes que opten por la entrega de los mencionados títulos públicos, deberán transferir al Estado Nacional activos suficientes para atender su pago.
bEl Decreto N 410/02 dispone que no se encuentran incluidos en la conversión a pesos establecida por el artículo 1 del Decreto 214/02 a la relación $ 1 por U$S 1, los depósitos en entidades financieras locales que hubieren sido efectuados por bancos o entidades financieras del exterior, siempre que se transformen en líneas de crédito que se mantengan y se apliquen efectivamente como mínimo por un plazo de cuatro años, conforme la reglamentación que establezca el Banco Central de la República Argentina. Asimismo, tampoco se encuentran incluidos en la citada conversión a pesos, las obligaciones del sector público y privado de dar sumas de dinero en moneda extranjera para cuyo cumplimiento resulta aplicable la ley extranjera.
Compensación a las entidades financieras El Decreto N 214/02 antes mencionado, en su art. 7, dispone la emisión de un Bono que será emitido por el Gobierno Nacional con cargo a los fondos del Tesoro Nacional con el fin de solventar el desequilibrio en el sistema financiero resultante de la diferencia que se origina como consecuencia de la aplicación de las medidas mencionadas precedentemente.
De acuerdo con el Decreto N 494 del 13 de marzo de 2002, el Gobierno Nacional dispuso la compensación de los efectos patrimoniales negativos generados por la transformación a pesos de los créditos y obligaciones nominados en moneda extranjera.
Diferimiento de la deducción de la diferencia de cambio en el impuesto a las ganancias Los resultados netos negativos que tengan su origen en la devaluación mencionada, serán deducibles en el impuesto a las ganancias durante los próximos cinco ejercicios fiscales.
Valuación de saldos en moneda extranjera De acuerdo con lo dispuesto por la Resolución MD N 1/02 del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Comunicación A 3.439 del B.C.R.A., al 31
de diciembre de 2001, los activos y pasivos nominados en moneda extranjera fueron valuados al tipo de cambio de $ 1 por U$S 1 o su equivalente de tratarse de otra moneda extranjera.
Al 31 de diciembre de 2001, la entidad registra los activos y pasivos, nominados en moneda extranjera de acuerdo con lo señalado en el Anexo L.
A la fecha de emisión de los estados contables, el tipo de cambio de referencia para el dólar estadounidense informado por el Banco Central de la República Argentina es de 3,1167 pesos por cada dólar.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/05/2002 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data22/05/2002

Conteggio pagine48

Numero di edizioni9406

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione29/07/2024

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