Boletín Oficial de la República Argentina del 12/06/2024 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 35.440 - Primera Sección
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Martes 11 de junio de 2024

Que la Audiencia Pública habilita la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones a través de un espacio institucional en el que todos aquellos que puedan sentirse afectados, manifiesten su conocimiento o experiencia y presenten su perspectiva individual, grupal o colectiva respecto de la decisión a adoptarse.
Que el Decreto N1172/03 aprueba el Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional y establece que el área a cargo de las decisiones relativas al objeto de la audiencia pública será la Autoridad Convocante, y que la máxima autoridad de dicha área convocará mediante acto administrativo expreso y presidirá la audiencia pública, pudiendo delegar tal responsabilidad en un funcionario competente en razón del objeto de la misma.
Que el artículo 16 de la Ley de Ministerios N 22.520 ordenado por Decreto N 438/92, de acuerdo a los establecido por el artículo 3 del Decreto N484 de fecha 3 de junio de 2024, establece las atribuciones del JEFE
DE GABINETES DE MINISTROS en materia ambiental.
Que el artículo 4 del Decreto N484/24 establece que los compromisos y obligaciones asumidos por el entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, estarán a cargo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus respectivos cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.
Que el Decreto N33 de fecha 8 de enero 2024 modificó el Decreto N50 de fecha 19 de diciembre de 2019, aprobando el actual organigrama y los objetivos de las unidades organizativas del entonces MINISTERIO DEL
INTERIOR.
Que el Anexo I del Decreto N 33/24 en sus apartados 3 y 27 establece que la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES tiene entre sus objetivos el de asistir al entonces MINISTRO DEL INTERIOR en el control y fiscalización ambiental y en la prevención de la contaminación, así como intervenir en lo relativo al alcance y aplicación normativa inherente al ámbito de su competencia.
Que el mismo anexo antes citado incluye entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE, en sus apartados 1 y 11, participar en el ámbito de su competencia en el control y fiscalización ambiental y en la prevención de la contaminación, así como asistir a la Secretaría en la formulación, implementación y ejecución de la política ambiental y su desarrollo sostenible, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL
y demás normas y Convenios que regulan la materia.
Que el decreto mencionado establece entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE, el de entender en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental, en el marco de sus competencias.
Que por Decreto N891/17 se establece, entre otras cuestiones, que los organismos del Sector Público Nacional incrementarán los mecanismos de participación, intercambio de ideas, consulta, colaboración y de cultura democrática, incorporando las nuevas tecnologías, necesarias para facilitar la comprensión y medir el impacto que traerá aparejado las nuevas regulaciones.
Que en ese entendimiento, nada obsta a pautar el desarrollo de la audiencia pública en forma telemática, mediante el empleo de Tecnologías de la Información y Comunicación TICs, con conexión simultánea y transmisión en vivo, adaptando la aplicación del Reglamento General de Audiencias Públicas aprobado por Decreto N1172/03, en cuanto fuere pertinente.
Que por su parte, la realización de la instancia participativa en forma virtual fortalecerá el federalismo, permitiendo la participación ciudadana en todo el país.
Que por las razones esgrimidas, siendo que la posibilidad de convocar a una audiencia pública de manera virtual o remota en el contexto descripto no interfiere con la participación ciudadana, corresponde precisar cómo será la modalidad específica para su realización.
Que el artículo 3 de la Ley N25.831 consagra el acceso libre y gratuito a la información ambiental, sin que resulte necesario acreditar razones ni un interés determinado.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR ha tomado intervención según su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N22.520 T.O.
Decreto N 438/92 y sus modificatorias, la Ley N 25.675, el Decreto N 977 de fecha 6 de julio de 1995, y la Resolución Conjunta N 3/19 de la entonces SECRETARÍA DE ENERGÍA y de la entonces SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 12/06/2024 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data12/06/2024

Conteggio pagine92

Numero di edizioni9389

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione07/07/2024

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