Boletín Oficial de la República Argentina del 12/06/2024 - Primera Sección

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Boletín Oficial Nº 35.440 - Primera Sección
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Martes 11 de junio de 2024

por partes, del cual se presentó posteriormente una segunda, una tercera, una cuarta y una quinta versión, contemplando las consideraciones y observaciones de las áreas técnicas intervinientes.
Que el artículo 6 del Anexo I de la citada Resolución Conjunta N3/19 de la entonces SECRETARÍA DE ENERGÍA
y de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, establece, dentro del procedimiento de evaluación de impacto ambiental la implementación de instancias participativas, a través de procedimientos de consulta o audiencia pública, de acuerdo a los principios de claridad, transparencia, accesibilidad y gratuidad, cuyo costo está a cargo del proponente y se instrumenta de acuerdo con lo establecido en el Decreto N1172/03 y su normativa complementaria.
Que conforme aquello, se procedió a realizar una consulta pública, la que se llevó a cabo entre los días 9 y 24 de mayo de 2023 a través de la plataforma oficial Consulta Pública de la entonces SECRETARÍA DE INNOVACIÓN
PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, cuyos resultados fueron objeto de análisis cualitativo y cuantitativo por la DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y ANÁLISIS DE RIESGO AMBIENTAL, la que realizó su Informe de cierre Informe NIF-2023-66642916-APN-DEIAYARAMAD, el cual fue remitido al proponente a los fines de su consideración.
Que a fines de proceder a la revisión técnica, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5 del Anexo I
de la Resolución Conjunta N 3/19, de la entonces SECRETARÍA DE ENERGÍA y de la entonces SECRETARÍA
DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, se expidieron la SECRETARÍA DE ENERGÍA
Nota N NO-2023-96996848-APN-DNEYPMEC, la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Nota NNO-2023-121074076-APN-DPPMEC y el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO
PESQUERO Nota N NO-2023-97994774-APN-DNIINIDEP. Asimismo, tuvieron oportunidad de emitir opinión técnica la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL AGUA Y LOS ECOSISTEMAS dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES Nota N NO-2023-93493603-APNDNGAAYEAMAD, Informe N IF-2023-108002159-APN-DNGAAYEAMAD embebido en los Memorándum Nros.
ME-2023-108287767-APN-DNGAAYEAMAD
y ME-2023-110086051-APN-DNGAAYEAMAD;
la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES Nota NNO-2023-93776782-APN-DNAMPAPNAC; el ESTADO
MAYOR GENERAL DE LA ARMADA Nota N NO-2023-33205335-APN-DGIDARA; la PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA Expediente NEX-2021-86057849- -APN-DGMPPNA; la DIRECCIÓN NACIONAL DE SUSTANCIAS
Y RESIDUOS PELIGROSOS dependiente del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Nota NNO-2023-07911447-APN-DNSYRPMAD; y la DIRECCIÓN DE MONITOREO Y PREVENCIÓN dependiente del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Nota NNO-2023-02240722-APN-DMYPMAD.
Que mediante Informe Técnico de Revisión NIF-2023-125716655-APN-DNEAMAD, se concluyó en que se ha verificado la presentación, ampliación y adecuación de los contenidos del EsIA, siguiendo los requerimientos de la autoridad en un todo de acuerdo con la normativa aplicable, resultando suficientes en cantidad y calidad para continuar con las próximas instancias del procedimiento de EIA en curso, recomendando continuar con la prosecución de la debida instancia formal de participación pública para proyectos ordinarios de acuerdo al artículo 6 Anexo I de la Resolución Conjunta N3/19, de la entonces SECRETARÍA DE ENERGÍA y de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, en particular para este proyecto, con la realización de la audiencia pública referida al proyecto.
Que los informes y las opiniones técnicas de organismos referidas en la presente, así como las actuaciones completas de la evaluación de impacto ambiental del proyecto se encontrarán disponibles para su consulta en el sitio web de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE.
Que la CONSTITUCIÓN NACIONAL garantiza el Principio de Publicidad de los actos de Gobierno y el Derecho de Acceso a la Información Pública a través de los artículos 1, 33, 41, 42 y concordantes del Capítulo Segundo y del artículo 75, inciso 22, el cual incorpora diversos Tratados Internacionales que adquieren jerarquía constitucional.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA ha ratificado el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, más conocido como Acuerdo de Escazú, que entró en vigor el día 22 de abril de 2021. Este acuerdo define entre sus objetivos centrales:
garantizar la implementación plena y efectiva de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales.
Que la Ley N25.675 establece que toda persona tiene derecho a ser consultada y a opinar en procedimientos administrativos que se relacionen con la preservación y protección del ambiente y que las autoridades deberán institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente.
Que asimismo, la citada Ley establece que la participación ciudadana deberá asegurarse, principalmente, en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y en los planes y programas de ordenamiento ambiental del territorio, en particular, en las etapas de planificación y evaluación de resultados.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 12/06/2024 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data12/06/2024

Conteggio pagine92

Numero di edizioni9386

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione04/07/2024

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