Boletín Oficial de la República Argentina del 12/06/2024 - Primera Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 35.440 - Primera Sección
84

Martes 11 de junio de 2024

Resoluciones ANTERIORES

JEFATURA DEGABINETE DEMINISTROS
Resolución 56/2024
RESOL-2024-56-APN-JGM

Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2024
VISTO el Expediente N EX-2024-56101585- -APN-DGDYLMI, la Ley de Ministerios N 22.520 T.O. Decreto N438/92 y sus modificatorias, las Leyes Nros. 23.968, 25.675, 25.831, 27.566, los Decretos Nros. 977 de fecha 6 de julio de 1995, 481 de fecha 5 de marzo de 2003, 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorias, 484 de fecha 3 de junio de 2024, la Resolución Conjunta N3 de fecha 26 de noviembre de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
ENERGÍA y de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE,y CONSIDERANDO:
Que la Ley N 25.675 dispone que toda obra o actividad que, en el territorio de la NACIÓN, sea susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población en forma significativa, estará sujeta a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental previo a su ejecución.
Que la Resolución Conjunta N3/19 de la entonces SECRETARÍA DE ENERGÍA y de la entonces SECRETARÍA
DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, establece los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de los proyectos de obras o actividades de exploración y explotación hidrocarburífera, incluyendo abandono de pozos e instalaciones, a realizarse en los permisos de reconocimiento superficial, permisos de exploración o concesiones de explotación de hidrocarburos, en el ámbito territorial ubicado a partir de las DOCE 12 millas marinas medidas desde las líneas de base establecidas por la Ley N 23.968 y sus modificatorias, hasta el límite exterior de la plataforma continental, que sean susceptibles de degradar en forma significativa el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población.
Que asimismo, la mencionada resolución conjunta establece que todo titular de un permiso de reconocimiento superficial, permiso de exploración y/o concesión de explotación, proponente de un proyecto que se corresponda a las tipologías Perforación de Pozos de Explotación y Construcción de instalaciones para la explotación de hidrocarburos y eventual desafectación de las mismas, entre otras, deberá cumplir, de forma previa a su ejecución, con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental y obtener una Declaración de Impacto Ambiental emitida por la autoridad ambiental.
Que conforme al artículo 2 del Anexo I de la Resolución Conjunta N3/19 de la entonces SECRETARÍA DE ENERGÍA
y de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la empresa SHELL ARGENTINA S.ACAN 107 y CAN 109 que tramitó por Expediente NEX-2020-17578657-APN-DNEPMHA, para la realización de la actividad de adquisición sísmica 3D sobre los bloques identificados como CAN 107 y CAN 109.
Que conforme artículo 3º del Anexo I de la misma resolución, la Dirección Nacional de Exploración y Producción del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO efectuó la pre categorización del Proyecto Informe NIF-2020-18730667-APN-DNEPMHA declarando el mismo como objeto de un procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario.
Que en el mismo marco, se categorizó el Proyecto mencionado encuadrando aquel en la categoría Operaciones de adquisición sísmica 2D, 3D y 4D, según Informe NIF-2020-44802609-APN-DEIAYARAMAD conforme los términos del Anexo II apartado A.1 de la Resolución Conjunta N3/19 de las entonces SECRETARÍA DE ENERGÍA
y de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, estando sujeto aquel a la tramitación de un procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario, correspondiendo la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental EsIA.
Que la empresa proponente presentó el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto, elaborado en una primera instancia por la firma consultora ERM y luego por SERMAN Y ASOCIADOS S.A. en el expediente de referencia

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 12/06/2024 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data12/06/2024

Conteggio pagine92

Numero di edizioni9384

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione02/07/2024

Scarica questa edizione