Boletín Oficial de la República Argentina del 07/04/2024 - Primera Sección

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Boletín Oficial Nº 35.394 - Primera Sección
Viernes 5 de abril de 2024

Que la presente medida es dictada de conformidad con lo normado por el inciso a del artículo 17 del Decreto-Ley 15.943/46, convalidado por Ley 13.593, sus normas complementarias y modificatorias.
Por ello, ELDIRECTORIO DELACAJA DERETIROS, JUBILACIONES YPENSIONES DELAPOLICIA FEDERAL
RESUELVE
ARTICULO 1.- Equiparar a los hijos solteros mayores del causante, hasta los 26 años que cursen estudios a nivel terciario o universitario, en el beneficio que otorga el artículo 102 inciso d de la Ley 21.965, a los fines de respetar los estándares internacionales de derechos humanos y salvaguardar el derecho de igualdad ante la ley.
ARTÍCULO 2.- Regístrese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.Marcelo Javier Churin - Liliana Beatriz Velazquez - Ricardo Leopoldo Vivas - Fabio Carlos Oddone - Hector Marcos Félix de Vargas e. 05/04/2024 N18594/24 v. 05/04/2024

INSTITUTO NACIONAL DEVITIVINICULTURA
Resolución 7/2024
RESOL-2024-7-APN-INVMEC

Mendoza, Mendoza, 04/04/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2022-124177299-APN-DDINV, la Ley General de Vinos Nº 14.878, la Resolución NºRESOL-2023-31-APN-INVMEC de fecha 22 de setiembre de 2023,y CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, se promueve la modificación de la Resolución NRESOL-2023-31-APNINVMEC de fecha 22 de setiembre de 2023, mediante la cual se establecen los porcentajes y condiciones para el desborre de vinos y mostos.
Que el grado de tecnificación de la industria vitivinícola, como así también el uso de productos y prácticas enológicas, permite sobre idéntica cantidad de materia prima, obtener distintos volúmenes de vinos, mostos y en particular borras.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA INV propicia el estudio constante de las normativas vigentes, con la finalidad de desburocratizar y dejar sin efecto o modificar aquellas normas que por sus características son pasibles de ello.
Que uno de los objetivos estratégicos es propiciar el incremento de la calidad del Vino Argentino, desarrollando procedimientos y técnicas que favorezcan la producción y el desarrollo sostenible. En virtud de ello, los Establecimientos Vitivinícolas deben establecer un destino sustentable y con Responsabilidad Social-Empresarial de los subproductos de la Industria Vitivinícola.
Que el INV a través de la Dirección de Estudios y Desarrollo Vitivinícola, ha realizado una nueva evaluación de las solicitudes planteadas por parte del sector vitivinícola, con relación al desborre de los vinos nuevos.
Que la generación de borras durante la elaboración de los productos proviene de múltiples factores, siendo responsabilidad de la bodega el manejo de las Buenas Prácticas de Manufactura.
Que en virtud de la diversidad de las características tecnológicas que posee cada establecimiento, se ha evaluado y se considera conveniente modificar el actual régimen de desborre, de forma tal que cada inscripto disponga de la borra producida, sin necesidad de cumplir con un porcentaje mínimo.
Que a fin incentivar la aplicación de Buenas Prácticas de Manufactura, resulta útil establecer un porcentaje de desborre máximo.
Que en tal sentido se hace necesario modificar la reglamentación vigente en cuanto al cumplimiento del porcentaje de borras, propiciando la desregulación de los procesos propios de cada establecimiento.
Que con el objeto de identificar cada uno de los productos que integran los desborres, es necesario definirlos técnicamente.
Que Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 07/04/2024 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data07/04/2024

Conteggio pagine97

Numero di edizioni9388

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione06/07/2024

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