Boletín Oficial de la República Argentina del 01/12/2023 - Primera Sección

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Boletín Oficial Nº 35.310 - Primera Sección
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Viernes 1 de diciembre de 2023

Resoluciones Generales ANTERIORES

COMISIÓN NACIONAL DEVALORES
Resolución General 983/2023
RESGC-2023-983-APN-DIRCNV - Elaboración Participativa deNormas. Aplicación.

Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-139601360- -APN-GAYMCNV, caratulado PROYECTO REGLAMENTACIÓN
DEL TITULO VII DE LAS NORMAS CNV EN LO RELATIVO A MODALIDADES DE CAPTACIÓN DE ÓRDENES, MODALIDADES DE CONTACTO CON LOS CLIENTES Y ACCIONES DE PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN DE SERVICIOS
PRESTADOS POR LOS AGENTES Y TITULO XV DE LAS NORMAS CNV N.T. 2013 Y MOD., lo dictaminado por la Subgerencia de Supervisión de Agentes, la Subgerencia de Protección al Inversor y Educación Financiera, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales,y CONSIDERANDO:
Que la Ley de Mercado de Capitales N 26.831 B.O. 28-12-12 tiene por objeto el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos en el mismo, siendo la Comisión Nacional de Valores CNV su autoridad de aplicación y control.
Que el artículo 19 de la citada ley, en sus incisos d, g y j, establece como funciones de esta CNV, entre otras, la de llevar un registro, otorgar, suspender y revocar la autorización para funcionar de los agentes registrados y las demás personas humanas y/o jurídicas que por sus actividades vinculadas al mercado de capitales, y a criterio de la CNV, queden comprendidas bajo su competencia, dictando las reglamentaciones que deberán cumplir desde su inscripción hasta la baja del registro respectivo; así como también promover la defensa de los intereses de los inversores.
Que el avance de la tecnología digital obliga a las distintas entidades que forman parte del mercado financiero a transformarse y desarrollar soluciones que le permitan incrementar su competitividad, representado así un desafío para los esquemas normativos tradicionales, los cuales se encuentran frente a la necesidad de adaptarse a la integración y propuesta de simplicidad que demanda el cliente en estas épocas de cambio.
Que la implementación de diferentes sistemas tecnológicos, ya sean propios o de terceros, permiten que los Agentes registrados ante esta CNV puedan ofrecer sus servicios de manera mucho más ágil y sencilla, al tiempo que acceden a una franja más amplia y variada de potenciales clientes, simplificando y agilizando así los esquemas tradicionales de inversión.
Que, en este contexto, se visibiliza una amplia gama de alternativas digitales y/o informáticas que ofician de soporte para ampliar los canales de publicación y ofrecimiento de los Agentes bajo fiscalización; advirtiéndose que, en ocasiones, estos sistemas y sus vinculaciones económico contractuales subyacentes se llevan a cabo con entidades que no se encuentran bajo el ámbito de regulación de esta CNV.
Que ello hace indispensable actualizar la normativa del organismo en lo relativo a los medios utilizados para la captación de potenciales o futuros clientes, debiendo tenerse presente lo relativo a la publicidad que realizan los Agentes a tales fines, así como también respecto de los servicios que ofrecen según sus diferentes categorías de inscripción, ello, en pos de la protección y promoción de los intereses de los inversores, lo cual constituye uno de los principios rectores de la regulación del Mercado de Capitales y una de las funciones esenciales de la CNV.
Que, complementariamente con lo antes expuesto, resulta necesario actualizar las disposiciones normativas en lo referente a las modalidades de contacto con los clientes, a los fines de establecer requisitos tendientes a determinar qué debe entenderse, en la actualidad, como medios a través de los cuales el Agente podrá captar órdenes o instrucciones de parte de sus clientes para operar en el Mercado de Capitales; como medios de contacto propiamente dichoentre el Agente y su cliente a los fines de canalizar toda consulta y/o reclamo y, por último, como medios a través de los cuales el Agente realizará publicidad y/o difusión a los fines de llegar al público inversor.
Que, en este sentido, también resulta necesario adecuar la normativa en lo que respecta a los medios por los cuales el Agente remitirá a esta CNV toda aquella información relativa a los procedimientos y mecanismos a

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Boletín Oficial de la República Argentina del 01/12/2023 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data01/12/2023

Conteggio pagine214

Numero di edizioni9392

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione10/07/2024

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