Boletín Oficial de la República Argentina del 17/09/2023 - Primera Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

3

Boletín Oficial Nº 35.257 - Primera Sección
Sábado 16 de septiembre de 2023

Resoluciones Generales

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5417/2023
RESOG-2023-5417-E-AFIP-AFIP Impuesto alasGanancias. Decreto N473/23.
Regímenes deretención. Resoluciones Generales Nros. 2.442 y4.003, susmodificatorias ycomplementarias. Norma complementaria.

Ciudad de Buenos Aires, 15/09/2023
VISTO el Expediente Electrónico NEX-2023-02225110- -AFIP-SECCDECNRESDGREC,y CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N 473 del 12 de septiembre de 2023, el Poder Ejecutivo Nacional incrementó a una suma equivalente a QUINCE 15 SALARIOS MÍNIMOS, VITALES Y MÓVILES SMVM -conforme el monto que esté vigente el 1 de octubre de 2023-, el monto de la remuneración y/o haber bruto mensual a considerar a fin de aplicar la exención prevista en el inciso z del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019
y sus modificaciones, para el segundo semestre del período fiscal 2023, y la deducción especial incrementada prevista en la primera parte del anteúltimo párrafo del inciso c del artículo 30 de la referida ley -respecto de los sujetos que perciban las rentas mencionadas en los incisos a, b y c del artículo 82 de la ley del gravamenaplicable a las rentas devengadas a partir del 1 de octubre de 2023, inclusive.
Que, asimismo, encomienda a esta Administración Federal a incrementar, a los fines del cálculo de la retención del impuesto a las ganancias establecida por las Resoluciones Generales Nros. 2.442 y 4.003, sus respectivas modificatorias y complementarias, los importes de la escala progresiva del primer párrafo del artículo 94 de la ley del gravamen.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde complementar las citadas resoluciones generales a fin de considerar las previsiones del decreto mencionado en el primer párrafo en la determinación de la retención del impuesto a las ganancias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización, Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 4 del Decreto N 473 del 12
de septiembre de 2023 y por el artículo 7 del Decreto N618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello, ELADMINISTRADOR FEDERAL DELAADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
A - SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO
ARTÍCULO 1.- A fin de determinar la procedencia de la exención de la segunda cuota del sueldo anual complementario correspondiente al período fiscal 2023, considerando lo previsto en el inciso z del artículo 26
de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, y el Decreto Nº473 del 12
de septiembre de 2023, deberá tenerse en cuenta que el monto de la remuneración y/o haber bruto mensual o el promedio del segundo semestre calendario, no superen la suma equivalente a QUINCE 15 SALARIOS MÍNIMOS, VITALES Y MÓVILES SMVM -vigente al 1 de octubre de 2023-.
No resultará de aplicación, excepcionalmente para el período fiscal 2023, lo dispuesto en los dos últimos párrafos del artículo 21 y en los párrafos segundo y tercero del inciso ñ del Apartado A - GANANCIA BRUTA del Anexo II, ambos de la Resolución General Nº4.003, sus modificatorias y complementarias.
En el caso que durante los meses transcurridos en el segundo semestre de 2023, el valor promedio de la remuneración no haya superado la suma equivalente a QUINCE 15 SALARIOS MÍNIMOS, VITALES Y MÓVILES
SMVM -vigente al 1 de octubre de 2023-, se deberá efectuar la devolución de las sumas retenidas a cuenta de la segunda cuota del sueldo anual complementario, junto a las remuneraciones y/o haberes devengados correspondientes al mes de septiembre de 2023.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 17/09/2023 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data17/09/2023

Conteggio pagine8

Numero di edizioni9391

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione09/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni