Boletín Oficial de la República Argentina del 08/12/2021 - Primera Sección

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Boletín Oficial Nº 34.809 - Primera Sección
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Martes 7 de diciembre de 2021

y Financiera Ley N 23.283 y N 23.412, Decreto 1985/2010 y asignar los módulos pertinentes en los términos del Régimen de Modulación de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, conforme Disposición ANSV
N82/2010, estimándose adecuado la cantidad de Doscientos 200 MODULOS conforme unidad de medida de dicho régimen.
Que por conducto del Decreto Nº1985 del 24 de noviembre de 2008, con el objeto de permitir el correcto y total cumplimento de los fines, objetivos y misiones de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la continuación de las actividades que desarrollan sus dependencias, se autorizó a este ente descentralizado a implementar un Sistema de Cooperación Técnica y Financiera de conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº26.353, Nº23.283
y Nº23.412.
Que conforme ha sostenido la Procuración del Tesoro de la Nación en Dictámenes 267:505, el régimen de cooperación creado por dichas normas responde a la finalidad contemplada en el artículo 2 de la Ley No 23.283, de propender al mejor funcionamiento y a la modernización de los métodos operativos de la Administración Que el cobro del arancel del trámite de solicitud de Certificado de Seguridad Vehicular para Motovehiculos será instrumentado en el marco del Sistema de Cooperación Técnica y Financiera Leyes N 23.283 y N 23412, Convenio de Cooperación Técnica y Financiera suscrito ente la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y CRUZ
ROJA ARGENTINA en su carácter de ENTE COOPERADOR, por lo que corresponde coordinar e instrumentar las medidas necesarias para materializar su instrumentación operativa.
Que la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL, la DIRECCION DE CAPACITACION
Y CAMPAÑAS VIALES, la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA, y la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado intervención en el marco de sus competencias.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL es competente para la suscripción de la presente medida en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7 inciso b de la Ley N
26.363.
Por ello, ELDIRECTOR EJECUTIVO DELAAGENCIA NACIONAL DESEGURIDAD VIAL
DISPONE
ARTICULO 1 Apruébase y asígnase al trámite para la solicitud, gestión y obtención del Certificado de Seguridad Vehicular creado por el artículo 1 de la Disposición Nº540/18 para Motovehículos, un valor en concepto de arancel exigible equivalente a DOSCIENTOS 200 módulos conforme a lo establecido en la Disposición ANSV Nº82/12 y sus respectivas actualizacionesRégimen de Modulación de Trámites en la órbita de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL, como servicio a terceros en el marco del Sistema de Cooperación Técnica y Financiera Ley N
23.283 y N 23. 412, Decreto N1985/2010, ARTICULO 2 Coordinase la implementación y puesta operativa de la presente medida en el marco del Sistema de Cooperación Técnica y Financiera de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, regulado por las Leyes No 23.283, No 23.412, No 26.353, Decreto No 1985/08 con CRUZ ROJA ARGENTINA, en su carácter de ENTE
COOPERADOR de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIA, conforme Convenio de Cooperación Técnica y Financiera suscripto oportunamente por las partes y normas complementarias.
ARTICULO 3 Instrúyase a la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL y la DIRECCION DE CAPACITACION Y CAMPAÑAS VIALES a propiciar el material informativo y de capacitación que resulte necesario para la adecuada implementación de lo dispuesto en la presente medida.
ARTICULO 4. La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 5. Regístrese, comuníquese a CRUZ ROJA ARGENTINA en su carácter de ENTE COOPERADOR y a la DIRECCION NACIONAL A CARGO DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y
CREDITOS PRENDARIOS, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pablo Julian Martinez Carignano e. 07/12/2021 N94088/21 v. 07/12/2021

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Boletín Oficial de la República Argentina del 08/12/2021 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data08/12/2021

Conteggio pagine91

Numero di edizioni9389

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione07/07/2024

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