Boletín Oficial de la República Argentina del 08/12/2021 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.809 - Primera Sección
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Martes 7 de diciembre de 2021

la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Gírese al INAL. Cumplido, archívese.
Manuel Limeres NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.
gob.are. 07/12/2021 N94087/21 v. 07/12/2021

AGENCIA NACIONAL DESEGURIDAD VIAL
Disposición 914/2021
DI-2021-914-APN-ANSVMTR

Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2021
VISTO, el expediente N EX-2020-82258308- -APN-DGAANSV del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes N24.449, N26.363 y su normativa reglamentaria y complementaria, el Decreto N13/15, las Disposiciones ANSV
NºDI-2018-540-ANSV-MTR del 4 de diciembre de 2018, DI-2019-565-ANSV-MTR del 23 de octubre de 2019, y DI-2021-157-APN-DNRPACPMJ del 26 de octubre 2021.
CONSIDERANDO, Que por el artículo 1º de la Disposición ANSV Nº540/18, modificada por la Disposición ANSV N565/19 se creó el Certificado de Seguridad Vehicular como instrumento válido para acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad activas y pasivas y de emisión de contaminantes, de conformidad con el inciso d del artículo 33 del Título V del ANEXO 1 del Decreto Reglamentario N779/95, reglamentario de la Ley N24.449.
Que por el artículo 4 de la Disposición Nº540/18 se adoptó el Anexo DI-2018-05895210-APN-ANSVMTR aprobado por Disposición ANSV N26/2018 como instrumento para verificar el cumplimiento de las condiciones necesarias para la emisión del Certificado de Seguridad Vehicular de los motovehiculos cuya definición e inclusión en el Decreto-Ley Nº6582/58 ratificado por Ley Nº14467 - t.o. por Decreto Nº4560/73 surge de la Resolución N586
de fecha 21 de octubre de 1988 de la otrora Secretaria de Justicia, que se encuentren contemplados en el Régimen del Decreto N110/99.
Que con fecha 26 de octubre de 2021, la DIRECCION NACIONAL a cargo de los REGISTROS NACIONALES DE LA
PROPIEDAD AUTOMOTOR Y CREDITOS PRENDARIOS, dicto la Disposición DI 2021-157-APN-DNRPACPMJ, por medio de la cual, a través de su artículo 1 dispuso y regulo un procedimiento aplicable desde la entrada en vigencia de dicha norma, y por un plazo de 6 meses, para peticionar la inscripción inicial de los Motovehiculos usados no registrados, fabricados o importados hasta el 31 de diciembre de 2020.
Que por el artículo 2 de la Disposición DI-2021-157-APN-DNRPACPMJ, se detalla la documentación necesaria a presentarse para peticionar la inscripción inicial antes referenciada, de Motovehiculos fabricados o importados hasta el 31 de diciembre de 2009, estableciendo en su inciso 5º que cuando el peticionario no cuente con la certificación de origen o cuando el certificado de origen sea posterior al año 2002 y de este no surja la correspondiente Licencia de Configuración de Modelo LCM deberá exigirse un Certificado de Seguridad Vehicular.
Que en el mismo sentido, por el artículo 4 de dicha disposición, se detalla la documentación necesaria a presentarse para peticionar la inscripción inicial de Motovehiculos Eléctricos fabricados o ingresados al país hasta el 31 de diciembre de 2020 estableciéndose por el articulo 5 el control a efectuarse por los Registros Seccionales respecto a la documentación presentada, entre la que se encuentra, conforme inciso I c y II c, en ambos supuestos, verificar la correcta acreditación de la Licencia de Configuración de Modelo o del Certificado de Seguridad Vehicular, según corresponda.
Que atento a lo regulado en la Disposición ANSV N540/18 - Certificado de Seguridad Vehicular - para Motovehiculos, y tendiente a acompañar el cumplimiento de los alcances regulados por la DIRECCION NACIONAL a cargo de los REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUOTMOTOR Y CREDITOS PRENDARIOS en los términos de la Disposición DI 2021-157-APN-DNRPACPMJ, respecto a Motovehiculos fabricados o importados hasta el 31 de diciembre de 2009 y Motovehiculos Eléctricos fabricados o ingresados al país hasta el 31 de diciembre de 2020, y a los efectos de garantizar un adecuado y eficiente funcionamiento del sistema, en cumplimiento de los fines tenidos en miras por las Leyes N 24.449 y N26.363, y la Disposición ANSV N 540/18 y concordantes, corresponde aprobar un arancel aplicable a la gestión del trámite para la obtención y solicitud del Certificado de Seguridad Vial de Motovehiculos exigible como servicio a terceros, en un todo de acuerdo al Sistema de Cooperación Técnica

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Boletín Oficial de la República Argentina del 08/12/2021 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data08/12/2021

Conteggio pagine91

Numero di edizioni9386

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione04/07/2024

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