Boletín Oficial de la República Argentina del 22/05/2021 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.662 - Primera Sección
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Sábado 22 de mayo de 2021

Que, asimismo, existen una cantidad de casos en los cuales ciudadanos extranjeros que obtuvieron permisos de ingreso al país o visados consulares al efecto con anterioridad al 17 de marzo de 2020, que no han podido realizar el visado correspondiente para dichos permisos o bien perfeccionar el ingreso al Territorio Nacional, por lo que dichas autorizaciones de encuentran vencidas al día de la fecha; todo ello como consecuencia de las restricciones impuestas a nivel global para la movilidad de personas.
Que consecuentemente, y atento la progresiva reactivación del transporte internacional, corresponderá prorrogar la vigencia de dichos actos, a fin de permitir el efectivo usufructo del derecho oportunamente adquirido.
Que atento al dictado de las Disposiciones DI-2020-3515-APN-DNMMI y DI-2020-3043-APN-DNMMI, no resulta procedente prorrogar las inscripciones efectuadas en el Registro Nacional Único de Requirentes de Extranjeros y en el Registro Nacional de Apoderados de Inmigrantes.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades establecidas en la Ley N25.871, y sus modificatorias, el Decreto N616 del 3 de mayo de 2010, el artículo 29 de la Ley N25.565, el Decreto N1410 del 3 de diciembre de 1996, el Decreto N260 del 12 de marzo del 2020, la Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR N30 del 16
de marzo del 2020, y el Decreto N59 del 23 de diciembre de 2019.
Por ello, LADIRECTORA NACIONAL DEMIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1.- Prorrógase desde el 23 de mayo de 2021 y por el plazo de TREINTA 30 días corridos, la vigencia de los artículos 1 y 2 de la Disposición DI-2020-1714-APN-DNMMI del 18 de marzo de 2020, que fuera prorrogada por las Disposiciones DI-2020-1923-APN-DNMMI del 15 de abril de 2020, DI-2020-2205-APN-DNMMI del 14
de mayo de 2020, DI-2020-2434-APN-DNMMI del 16 de junio de 2020, DI-2020-2631-APN-DNMMI del 16 de julio de 2020, DI-2020-2916-APN-DNMMI del 18 de agosto de 2020, DI-2020-3126-APN-DNMMI del 17 de septiembre de 2020, DI-2020-3323-APN-DNMMI del 16 de octubre de 2020, DI-2020-3611-APN-DNMMI del 17
de noviembre de 2020,DI-2020-3837-APN-DNMMI del 17 de diciembre de 2020, DI-2021-99-APN-DNMMI del 15 de enero de 2021, DI-2021-374-APN-DNMMI del 18 de febrero de 2021, DI-2021-673-APN-DNMMI del 27 de marzo de 2021 y DI-2021-917-APN-DNMMI del 21 de abril de 2021.
ARTÍCULO 2- Prorrógase desde el 23 de mayo de 2021 y por el plazo de TREINTA 30 días corridos, la vigencia de todos aquellos permisos de ingreso otorgados en los términos de los artículos 22, 23 y 24 de la Ley N25.871
cuyo plazo para realizar el trámite de visado contemplado en los artículos 4, 5 y 6 del Anexo II al Decreto 616 del 3 de mayo de 2010 hubiera vencido entre el 17 de marzo de 2020 y la fecha de publicación de la presente medida.
ARTÍCULO 3- Prorrógase desde el 23 de mayo de 2021 y por el plazo de TREINTA 30 días corridos, la vigencia de todos aquellos visados consulares otorgados en los términos de los artículos 22, 23 y 24 de la Ley N25.871, con excepción del artículo 24 inciso a subcategoría turista, cuyo plazo para ingresar al país hubiera vencido entre el 17 de marzo de 2020 y la fecha de publicación de la presente medida, sin que se hubiera perfeccionado el mismo.
ARTÍCULO 4- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maria Florencia Carignano e. 22/05/2021 N35310/21 v. 22/05/2021

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/05/2021 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data22/05/2021

Conteggio pagine25

Numero di edizioni9410

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione28/07/2024

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