Boletín Oficial de la República Argentina del 22/05/2021 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.662 - Primera Sección
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Sábado 22 de mayo de 2021

Disposiciones

DIRECCIÓN NACIONAL DEMIGRACIONES
Disposición 1302/2021
DI-2021-1302-APN-DNMMI

Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2021
VISTO el Expediente N EX-2020-17763587- -APN-DGIDNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley N25.871, el Decreto N70 del 27 de enero de 2017, el Decreto Reglamentario N616 del 3 de mayo de 2010, los Decretos Nº260 del 12 de marzo de 2020, N297 del 19 de marzo de 2020, N325 del 31 de marzo de 2020, N355 del 11
de abril de 2020, N408 del 26 de abril de 2020, N459 del 10 de mayo de 2020, N493 del 24 de mayo del 2020, N520 del 7 de junio de 2020, N576 del 29 de junio de 2020, N605 del 18 de julio de 2020, N641 del 2 de agosto de 2020, N677 del 16 de agosto de 2020, N714 del 30 de agosto de 2020, N754 del 20 de septiembre de 2020, N792 del 11 de octubre de 2020, N814 del 25 de octubre de 2020, N875 del 7 de noviembre de 2020, N956 del 29 de noviembre de 2020, N1033 del 20 de diciembre de 2020, N67 del 29 de enero de 2021, N125 del 27 de febrero de 2021, N168 del 12 de marzo de 2021, N235 del 8 de abril de 2021, N241 del 16
de abril de 2021, N287 del 30 de abril de 2021 y las Disposiciones DI-2020-1714-APN-DNMMI del 18 de marzo de 2020, DI-2020-1923-APN-DNMMI del 15 de abril de 2020, DI-2020-2205-APN-DNMMI del 14 de mayo de 2020, DI-2020-2434-APN-DNMMI del 16 de junio de 2020, DI-2020-2631-APN-DNMMI del 16 de julio de 2020, DI-2020-2916-APN-DNMMI del 18 de agosto de 2020, DI-2020-3126-APN-DNMMI del 17 de septiembre de 2020, DI-2020-3323-APN-DNMMI del 16 de octubre de 2020, DI-2020-3611-APN-DNMMI del 17 de noviembre de 2020, DI-2020-3837-APN-DNMMI del 17 de diciembre de 2020, DI-2021-99-APN-DNMMI del 15 de enero de 2021, DI-2021-374-APN-DNMMI del 18 de febrero de 2021, DI-2021-673-APN-DNMMI del 27 de marzo de 2021
y DI-2021-917-APN-DNMMI del 21 de abril de 2021.
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N260/20 se dispuso la emergencia pública en materia sanitaria junto a una serie de medidas tendientes a mitigar la propagación y el impacto sanitario del coronavirus COVID-19.
Que dicha medida fue prorrogada, con ciertas modificaciones, por el Decreto N167/21, encontrándose vigente hasta el 31 de diciembre de 2021.
Que a su vez, por el Decreto N297/20 se estableció para toda la población residente en el país, la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive.
Que dicha medida fue prorrogada, con ciertas modificaciones según el territorio, por sus similares Nº 325/20, N355/20, N408/20, N459/20, N493/20, N520/20, N576/20, N605/20, N641/20, N677/20, N714/20, N754/20, N792/20, N814/20, N875/20, N956/20, N1033/20, N67/21, N125/21, N168/21, N235/21, N241/21 y N287/2021 encontrándose vigente hasta el 21 de mayo de 2021 inclusive.
Que en función de las limitaciones para la movilidad de las personas impuestas por dichas normas, por Disposición DI-2020-1714-APN-DNMMI se adoptaron una serie de medidas administrativas para ampliar la vigencia de la documentación emitida por este Organismo, así como se suspendieron los plazos de tramitación en aquellas actuaciones donde se requiere de la concurrencia personal de los interesados.
Que dichas medidas fueron prorrogadas por las Disposiciones DI-2020-1923-APN-DNMMI, DI-2020-2205-APNDNMMI, DI-2020-2434-APN-DNMMI, DI-2020-2631-APN-DNMMI, DI-2020-2916-APN-DNMMI, DI-20203126-APN-DNMMI, DI-2020-3323-APN-DNMMI, DI-2020-3611-APN-DNMMI,DI-2020-3837-APN-DNMMI, DI-2021-99-APN-DNMMI, DI-2021-374-APN-DNMMI, DI-2021-673-APN-DNMMI y DI-2021-917-APN-DNMMI.
Que, teniendo en cuenta la evolución y el avance de COVID-19, tanto en el país como a nivel global, se considera necesario prorrogar nuevamente los plazos establecidos en la Disposición DI-2020-1714-APN-DNMMI con el fin de continuar con las medidas preventivas que minimizan el riesgo de expansión de la enfermedad.
Que la prórroga referida resulta necesaria, razonable y proporcionada con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrenta el país y se enmarca en el conjunto de medidas y acciones que el Estado Nacional ha llevado adelante con el fin de contener la propagación de COVID-19.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 22/05/2021 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data22/05/2021

Conteggio pagine25

Numero di edizioni9410

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione28/07/2024

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