Boletín Oficial de la República Argentina del 18/11/2019 - Primera Sección

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Boletín Oficial Nº 34.241 - Primera Sección
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Viernes 15 de noviembre de 2019

las competencias, misiones y funciones de la repartición de origen, como así también la efectiva utilización y/u ocupación de los mismos.
Que el artículo 37 del citado Anexo del Decreto Nº2.670/15 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad, a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO
NACIONAL comprendidos en alguno de los supuestos, no taxativos, que a continuación se detallan: 1 Que no se encontraren afectados a ningún organismo; 2 Que no sean necesarios para la gestión específica del servicio al que están afectados; 3 No afectados al uso operativo de los concesionarios de los servicios públicos; 4 Los utilizados parcialmente en la parte que no lo fueran, encontrándose la Agencia facultada para efectuar la mensura o el deslinde necesario; 5 Los arrendados o concedidos en custodia a terceros, con los alcances del artículo 13 del Decreto N1.382/12 y su modificatorio; 6 Los inmuebles fiscales intrusados; y 7 Los concedidos en uso precario a las entidades previstas en el artículo 53 de la Ley de Contabilidad.
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones dependientes del ESTADO
NACIONAL, resultando menester la optimización de su gestión.
Que entre dichos bienes, se encuentra el sector requerido por la MUNICIPALIDAD DE VICENTE LÓPEZ.
Que el artículo 39 de la citada reglamentación prevé que cuando la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DEL ESTADO constate, previa fiscalización pertinente conforme Capítulo VII del mismo, la existencia de inmuebles innecesarios que no hayan sido denunciados por la respectiva jurisdicción o entidad, comunicará tal circunstancia al organismo de origen, el cual contará con un plazo máximo de CINCO 5 días para efectuar su descargo.
Que en cumplimiento de la normativa citada precedentemente, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DEL ESTADO, comunicó la decisión de desafectar el inmueble descripto en el primer considerando de la presente y de otorgar un permiso precario a la MUNICIPALIDAD DE VICENTE LÓPEZ, a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE
PUERTOS, quien ratificó la falta de afectación específica y no opuso reparos a la medida que se propicia.
Que en consecuencia, atento el estado de falta de afectación específica del inmueble en cuestión y verificada la aptitud del mismo en consonancia con lo requerido, resulta procedente desafectar de la jurisdicción del MINISTERIO
DE TRANSPORTE - ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS AGP el sector del inmueble solicitado y otorgar a la MUNICIPALIDAD DE VICENTE LÓPEZ un permiso de uso precario respecto del mismo a los fines de ejecutar un nuevo tramo de la Pasarela en el Paseo Costero de Vicente López, ello a través del Convenio de PERMISO
DE USOAGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE VICENTE LÓPEZ, identificado como IF-2019-100886735-APN-DACAABE, que como ANEXO II integra la presente medida.
Que la delimitación definitiva del sector del inmueble deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE VICENTE
LÓPEZ y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA
60 días a contar desde la notificación del permiso de uso que se propicia, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL, de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que el artículo 5º del Decreto Nº1.416/13 establece que todas las transferencias o asignaciones de uso de inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL deberán ser comunicadas en un plazo de CINCO 5 días hábiles contados a partir del dictado de la resolución que así lo disponga, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA, para su correspondiente registro.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13
y 2.670/15.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 18/11/2019 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data18/11/2019

Conteggio pagine105

Numero di edizioni9421

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione08/08/2024

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