Boletín Oficial de la República Argentina del 18/11/2019 - Primera Sección

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Boletín Oficial Nº 34.241 - Primera Sección

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Viernes 15 de noviembre de 2019

AGENCIA DEADMINISTRACIÓN DEBIENES DELESTADO
Resolución 482/2019
RESFC-2019-482-APN-AABEJGM

Ciudad de Buenos Aires, 13/11/2019
VISTO el EX-2019-90204076-APN-DACYGDAABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416
de fecha 18 de septiembre de 2013 y 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº213 de fecha 19 de julio de 2018 RESFC-2018-213APN-AABEJGM,y CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por la MUNICIPALIDAD DE
VICENTE LÓPEZ, Provincia de BUENOS AIRES, tendiente a obtener un permiso de uso precario y gratuito de un sector del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle Juan Diaz de Solís S/D, de la Localidad de OLIVOS, Partido de VICENTE LÓPEZ, Provincia de BUENOS AIRES, Nomenclatura Catastral: Partido: 110 Circunscripción: 03 - Sección: 0F - Fracción Número: 0004 - Parcela Número: 0003, CIE 0600079409/4, con una superficie aproximada de MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON QUINCE DECÍMETROS
CUADRADOS 1.145.15 m2, según se detalla en el croquis PLANO-2019-97322439-APN-DNSRYIAABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.
Que la referida solicitud tiene por objeto ejecutar un nuevo tramo de la Pasarela en el Paseo Costero de Vicente López desde el punto de finalización actual del vial costero en la rotonda de la Calle Hipólito Irigoyen e Italia y una vereda de hormigón que conectará dicha Pasarela con la calle Juan Díaz de Solís.
Que de los informes técnicos practicados en el ámbito de esta Agencia surge que el inmueble citado se halla en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE - ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS AGP.
Que del Informe de Estado de Uso y Ocupación efectuado en el ámbito de esta Agencia, surge el estado de falta de afectación específica del sector del inmueble requerido.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº1.382/12 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, tiene, entre sus objetivos asignados por el Decreto Nº1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto Nº1.382/12, incorporado por artículo 79 de la Ley N27.431, autoriza a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de interés general.
Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº2.670/15 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DEL ESTADO, será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga.
Que asimismo, la citada norma dispone que la Agencia podrá autorizar a los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados. Esta autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de dichas obras.
Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº1.382/12, sustituido por el artículo 4º del Decreto Nº1.416/13 y el artículo 36 del Anexo del Decreto Nº2.670/15 reglamentario del Decreto Nº1.382/12, facultan a la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO
NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad, teniendo en consideración

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Boletín Oficial de la República Argentina del 18/11/2019 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data18/11/2019

Conteggio pagine105

Numero di edizioni9394

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione12/07/2024

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