Boletín Oficial de la República Argentina del 06/11/2019 - Primera Sección

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Boletín Oficial Nº 34.234 - Primera Sección
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Miércoles 6 de noviembre de 2019

PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL FFDP contará con UN 1 Comité Directivo integrado por TRES 3 miembros designados por el MINISTERIO DE HACIENDA, UNO 1 de los cuales cumplirá las funciones de DIRECTOR
EJECUTIVO y tendrá a su cargo la coordinación técnica y administrativa de las actividades del Comité.
A dicho Comité le corresponderá:
a. Preparar, diseñar y supervisar las operaciones del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL
FFDP;
b. Aprobar el manual de procedimientos para su operatoria;
c. Elevar el proyecto de presupuesto, así como las eventuales modificaciones, a la SECRETARÍA DE HACIENDA
del MINISTERIO DE HACIENDA;
d. Entender en las relaciones con el Fiduciario, actuando de nexo entre éste y la SECRETARÍA DE HACIENDA;
e. Requerir los dictámenes y asesoramientos a los que se refiere el Artículo 3º del Decreto Nº286 del 27 de febrero de 1995 y sus modificatorios, si así correspondiere..
ARTÍCULO 4.- Sustituir el artículo 9 de las Normas Programáticas del FFDP, aprobadas mediante el artículo 2
de la resolución 150/2010 del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas como anexo II de esa medida, por el siguiente:
Artículo 9.- Asistencia Financiera en el marco del inciso c del Artículo 1º del Decreto Nº286/95 y sus modificatorios.
El FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL FFDP podrá convenir asistencia financiera a favor de las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco del inciso c del Artículo 1º del Decreto Nº286/95 y sus modificatorios.
Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 7º, son requisitos mínimos indispensables:
a. La jurisdicción deberá presentar un plan de saneamiento de su situación fiscal, que contemple los presupuestos plurianuales que formule conforme a lo dispuesto en el Artículo 6 de la Ley N25.917;
b. La jurisdicción deberá suministrar la información que se establezca en el convenio respectivo y toda aquella relacionada, que pudiera requerirle la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA..
ARTÍCULO 5.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge Roberto Hernán Lacunza NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.
gob.are. 06/11/2019 N84963/19 v. 06/11/2019

MINISTERIO DESEGURIDAD
Resolución 991/2019
RESOL-2019-991-APN-MSG - Ofrézcase recompensa.

Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2019
VISTO el Expediente EX-2019-76658681- -APN-SCPCMSG, del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N26.538, la Resolución Conjunta M.J y D.H. Nº445 y M.S. Nº271 del 24 de junio de 2016, y la Resolución M.S.
N828/2019 del 01 de octubre de 2019,y CONSIDERANDO:
Que ante la Fiscalía de Investigaciones N3 de la Segunda Circunscripción Judicial, de la Provincia de CHACO, a cargo del Doctor Marcelo Fabián SOTO, tramita el Expediente. Nº 9149/18-2 caratulado DIVISIÓN DE
INVESTIGACIONES SAÉNZ PEÑA S/ SOLICITUD DE ALLANAMIENTO NOTA N302-J-DISP/18.
Que la mencionada Fiscalía, mediante Oficio N286 de fecha 07 de agosto de 2019 solicita se ofrezca recompensa para aquellas personas que, sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que sirvan para lograr la aprehensión del autor del homicidio de quien en vida fuera Ismael Ricardo Natanael RAMÍREZ, D.N.I. 46.577.254, argentino, nacido el 13 de mayo del año 2005, en Rosario Provincia de SANTA FE, hijo de José Antonio RAMÍREZ
y Alejandra CIRIACO, quien fue herido por un disparo que le dio muerte el día 3 de septiembre de 2018, entre las 20:00 y 22:00 horas aproximadamente, en calle 14 esquina 27 del Barrio Obrero de la ciudad de Resistencia, Provincia de CHACO.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 06/11/2019 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data06/11/2019

Conteggio pagine116

Numero di edizioni9385

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione03/07/2024

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