Boletín Oficial de la República Argentina del 06/11/2019 - Primera Sección

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Boletín Oficial Nº 34.234 - Primera Sección
Miércoles 6 de noviembre de 2019

Que el artículo 3 de la Ley N 26.538 establece que la autoridad de aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, hará el ofrecimiento de la recompensa y tendrá a su cargo el pago.
Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.
Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en los artículos 1 y 3 de la Ley N26.538, en la Resolución Conjunta M.J y D.H. Nº445/16 y M.S. Nº271/16 y en la Resolución M.S. N828/2019,y Por ello, LAMINISTRA DESEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ofrézcase como recompensa dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS
QUINIENTOS MIL $500.000.-, destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que sirvan para lograr la aprehensión del autor del homicidio de quien en vida fuera Ismael Ricardo Natanael RAMÍREZ, D.N.I. 46.577.254, argentino, nacido el 13 de mayo de 2005, en Rosario Provincia de SANTA FE, hijo de José Antonio RAMÍREZ DNI N 30.626.527, y de Alejandra CIRIACO DNI N 28.319.142, quien fue herido por un disparo que le dio muerte el día 3 de septiembre de 2018, entre las 20:00 y 22:00 horas aproximadamente, en calle 14 esquina 27 del Barrio Obrero de la ciudad de Resistencia, Provincia de CHACO, desconociéndose al autor del homicidio.
ARTÍCULO 2.- Las personas que quieran suministrar datos, deberán comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA
JUSTICIA al número de acceso rápido 134.
ARTÍCULO 3.- El pago de la recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe el representante de esta Cartera de Estado, previo informe del representante de la autoridad interviniente sobre el mérito de la información brindada preservando la identidad del aportante.
ARTÍCULO 4º.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN de este Ministerio la difusión de la presente en medios gráficos de circulación nacional.
ARTÍCULO 5.- Instrúyase a las FUERZAS DE SEGURIDAD FEDERALES la difusión y publicación en todas sus formas de los afiches correspondientes a la recompensa ofrecida.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich e. 06/11/2019 N84865/19 v. 06/11/2019

ADMINISTRACIÓN DEPARQUES NACIONALES
Resolución 510/2019
RESFC-2019-510-APN-DAPNAC

Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2019
VISTO la necesidad de contar con un REGLAMENTO DE CAMPAMENTOS Y ÁREAS RECREATIVAS DE USO
DIURNO EN JURISDICCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES vigente, cuyas actuaciones han recaído en el Expediente EX-2018-57028269-APN-DGAAPNAC,y CONSIDERANDO:
Que preliminarmente corresponde mencionar que el entonces REGLAMENTO DE CAMPAMENTOS TURÍSTICOS
aprobado por la Resolución H.D. Nº444/1988, fue derogado mediante la Resolución H.D. Nº258/2007, debido a que, entre otras cosas, el citado Reglamento fue poco tenido en cuenta para planificar, desarrollar y autorizar a este tipo de servicios, por lo que no es reconocido como un elemento habitual a ser tenido en cuenta a los efectos de diseñar y aprobar las habilitaciones comerciales, habiéndose llegado a esa situación a razón primero, de la dificultad de los funcionarios que debían aplicarla dentro de un escenario de amplia heterogeneidad de las prestaciones, y luego porque no hubo un proceso de adaptación a la norma, desactualizándose cada vez más respecto de las realidades existentes .
Que, asimismo, no se puede soslayar la necesidad de contar con un marco normativo general que reglamente la actividad de campamento dentro de las Áreas Protegidas Nacionales.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 06/11/2019 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data06/11/2019

Conteggio pagine116

Numero di edizioni9387

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione05/07/2024

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