Boletín Oficial de la República Argentina del 13/05/2019 - Primera Sección

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Boletín Oficial Nº 34.112 - Primera Sección
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Lunes 13 de mayo de 2019

inmuebles de esta característica quedan sujetos en muchos casos a una subexplotación o a un inapropiado o ineficiente aprovechamiento.
Que mantener ociosos o desaprovechados dichos inmuebles implicaría desatender intereses prioritarios del ESTADO NACIONAL.
Que por otra parte, el Concejo Deliberante de la CIUDAD DE CORRIENTES, mediante la Ordenanza Nº6635 del 23
de agosto de 2018, promulgada por Resolución del Intendente Municipal Nº1857 del 27 de agosto de 2018, creó el Plan Urbano Costero, el cual tiene como eje principal reconocer al Río Paraná como núcleo esencial de la Ciudad de CORRIENTES, tomando al río y al agua como el recurso natural más importante de la Ciudad y en dicho marco, se proyecta impulsar un desarrollo urbanístico en la Ciudad de CORRIENTES, capaz de promover la inversión privada, impactar en la economía local y lograr espacios públicos que aporten valor a la Costanera Correntina, integrando el río a lo largo de todo el centro correntino y generando espacios recreativos, culturales y turísticos.
Que en tal sentido, se suscribió un Convenio Marco de Cooperación para el Desarrollo de Proyectos Urbanísticos en la Ciudad de CORRIENTES entre la entonces Unidad Plan Belgrano, la Secretaría de Planificación Territorial y Coordinación de Obra Pública, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, la PROVINCIA DE
CORRIENTES y la Municipalidad de la CIUDAD DE CORRIENTES, conforme el cual, mediante la planificación, desarrollo y ejecución de políticas urbanas definidas en forma conjunta y coordinada, se busca la recuperación social, ambiental y urbanística de la costanera correntina, mejorando la conectividad urbana, la integración de nuevos predios al tejido urbano, así como la construcción e integración de un sistema de espacios verdes y lugares de uso público.
Que en función del mencionado Convenio, surge entre los predios aptos para impulsar el Plan Urbano Costero, el denominado Ex Regimiento de Infantería Nº9, el cual se encuentra delimitado por la Avenida 3 de Abril, Avenida Costanera Gral. San Martín y calle Padre Borgatti, de la Ciudad y Provincia de CORRIENTES; sobre el cual el MINISTERIO DE DEFENSA ha planificado su reubicación, permitiendo en consecuencia que la intervención urbana a realizarse contemple la total integración del inmueble al área costera.
Que es relevante mencionar que mediante la citada Ordenanza del Concejo Deliberante de la CIUDAD DE
CORRIENTES Nº6635/18, se establecen como PATRIMONIO CULTURAL Y ARQUITECTÓNICO URBANÍSTICO
tres edificios que se encuentran dentro del denominado Ex Regimiento de Infantería Nº 9, a saber: Edificio Casino de Sub Oficiales Regimiento, Edificio Pabellón Existente y Capilla.
Que es menester destacar que los bienes del ESTADO NACIONAL y los derechos sobre ellos, son activos que deben ser administrados de forma integrada con los restantes recursos públicos, los cuales conforme los estándares de uso racional, no pueden mantenerse inactivos o sin un destino útil acorde a su potencial.
Que algunos de los inmuebles del ESTADO NACIONAL resultan apropiados para su afectación a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas urbanas que permitan un adecuado y equilibrado crecimiento de las zonas metropolitanas, en forma conjunta y coordinada con las autoridades locales, a fin de fomentar soluciones urbanísticas, habitacionales y de desarrollo económico que propicien el ordenamiento territorial y también la generación de empleo.
Que en ese sentido, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la MUNICIPALIDAD DE
CÓRDOBA, suscribieron un Convenio Marco en el cual se han identificado ciertos inmuebles que pueden afectarse a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas urbanas definidas en forma conjunta, tendientes a la recuperación social, ambiental y urbanística de los mismos, mejorar la conectividad urbana e integrar los terrenos al tejido urbano, construir un sistema de espacios verdes y lugares de uso público integrados y generar una reconversión urbana, observando criterios de sustentabilidad, compatibilidad de usos mixtos, y alojamiento de actividades urbanas acorde a la localización estratégica de dichos inmuebles.
Que, entre los bienes identificados como aptos para cumplir lo previsto en el mencionado Convenio, se encuentra el Cuadro de la Estación Talleres Córdoba, Ex Forja, sito en Avenida del Trabajo S/Nº, Colomprea, Dr. Mauricio Yadarola, Blvd. Bulnes, Ramal CC. CBA., Provincia de CÓRDOBA CIE Nº1400004801, el cual está parcialmente destinado al uso ferroviario, y presenta un precario estado de mantenimiento, siendo éste un destino sub-óptimo dada sus características únicas debido a sus dimensiones y su estratégica ubicación.
Que, en este orden de ideas, a los costos asociados al mantenimiento del inmueble descripto, se adicionan los riesgos latentes de ocupación, pérdida de valor del mismo, ser un foco de inseguridad, como también el evidente perjuicio urbanístico y social que provoca la conservación de tales activos en estado de subutilización, desocupación o abandono.
Que, asimismo, en los supuestos de inmuebles afectados al uso de alguna de las jurisdicciones de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, se verifica la subutilización de los mismos considerando su ubicación y capacidad constructiva, resultando antieconómico mantenerlos con el destino actual, en función de su potencial inmobiliario y urbanístico, siendo ejemplo de ello el terreno ubicado en Avenida Santa Fe Nº 5301/15, Ancón

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Boletín Oficial de la República Argentina del 13/05/2019 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data13/05/2019

Conteggio pagine82

Numero di edizioni9389

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione07/07/2024

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