Boletín Oficial de la República Argentina del 28/11/2018 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

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Boletín Oficial Nº 34.005 - Primera Sección
Miércoles 28 de noviembre de 2018

El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en el sitio www.bcra.gob.ar Opción Normativa.
e. 28/11/2018 N90748/18 v. 28/11/2018

BANCO CENTRAL DELAREPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación A 6250/2017

02/06/2017
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular LISOL 1 - 739 Garantías. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
1. Sustituir los puntos 1.2.1., 1.2.5. y 1.2.8. de las normas sobre Garantías por lo siguiente:
1.2.1. Hipoteca en primer grado sobre inmuebles, y cualquiera sea su grado de prelación siempre que la entidad sea la acreedora en todos los grados. Quedan también incluidos los inmuebles sobre los que se haya constituido una propiedad fiduciaria, en la medida que la entidad financiera prestamista tenga asignada en el contrato de fideicomiso la mejor prelación de cobro respecto del resto de los acreedores, cualquiera sea la modalidad por la que se otorgue esa preferencia de cobro.
1.2.5. Créditos por arrendamientos financieros leasing que hubieran sido pactados confor-me a las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación sobre inmuebles y sobre vehículos automotores y máquinas agrícolas, viales e industriales en la medida que sean registrados en el pertinente registro nacional de la propiedad del automotor y cuenten con un mercado que permita obtener un valor de referencia.
1.2.8. Fideicomisos de garantía constituidos de acuerdo con las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación artículo 1666 y siguientes con el objeto de respaldar el pago de financiaciones otorgadas para la construcción de inmuebles siempre que, como mínimo, se verifiquen los siguientes requisitos:
1.2.8.1. El titular del dominio ceda al fideicomiso de garantía el inmueble sobre el que se llevará a cabo la construcción del emprendimiento y los derechos y demás bienes resultantes de la ejecución y terminación de las obras y su comercialización en propiedad fiduciaria, con el alcance que se convenga en el contrato de fideicomiso.
1.2.8.2. El producido de dicha comercialización se destine a la cancelación parcial o total de las obligaciones contraídas por el prestatario con motivo de la financiación acordada en los términos establecidos en el contrato de fideicomiso.
1.2.8.3. El fiduciario tenga amplias facultades para realizar un efectivo control de las tareas previstas en el punto 1.2.8.1., como así también para desplazar de sus funciones a las personas humanas o jurídicas que hayan sido designadas para llevarlas a cabo y designar sus reemplazantes, en caso de incumplimiento o mal desempeño de sus funciones.
1.2.8.4. Los bienes cedidos se encuentren libres de gravámenes.
1.2.8.5. En los casos en que existan otros beneficiarios además de la entidad financiera prestamista, los respectivos contratos contemplen una cláusula en la que se establezca que en el supuesto de incumplimiento, por parte del prestatario, del pago parcial o total de las financiaciones otorgadas, la entidad financiera prestamista/beneficiaria tendrá preferencia en el cobro frente a los restantes beneficiarios del producto del fideicomiso.
1.2.8.6. La escritura de transferencia fiduciaria de los bienes inmuebles fideicomitidos y los contratos de fideicomisos contengan una cláusula por la cual el fiduciante otorgue con antelación la conformidad requerida de manera tal que en el caso de verificarse las condiciones objetivas de incumplimiento contenidas en el contrato de fideicomiso, el fiduciario quede habilitado para disponer del bien y transferir su propiedad plena, con el consiguiente efecto registral.
1.2.8.7. En el boleto de compraventa de los bienes resultantes del emprendimiento, cuyo modelo se incluirá en un anexo formando parte del contrato de fideicomiso de garantía, se deberá señalar mediante una cláusula específica que existe dominio fiduciario sobre el inmueble sobre el cual se desarrolla la construcción, en la que se hará constar los datos de identificación del fiduciario del fideicomiso de garantía.
2. Incorporar como puntos 1.2.9., 1.2.10., 3.1.22. y 3.1.23. de las normas sobre Garantías lo siguiente:

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Boletín Oficial de la República Argentina del 28/11/2018 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data28/11/2018

Conteggio pagine109

Numero di edizioni9415

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione02/08/2024

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