Boletín Oficial de la República Argentina del 28/11/2018 - Primera Sección
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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección
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Boletín Oficial Nº 34.005 - Primera Sección
Miércoles 28 de noviembre de 2018
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
- Sustituir, el punto 3.2.1.17. de las normas sobre Fraccionamiento del riesgo crediticio por el siguiente:
3.2.1.17. Participaciones en entidades financieras del país y del exterior, en empresas de servicios complementarios de la actividad financiera, y en compañías de seguros que deban deducirse para determinar la responsabilidad patrimonial computable.
Asimismo, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia.
Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a Sistemas Financiero y de Pagos MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales tachado y negrita.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas - Agustín Torcassi, Subgerente General de Normas.
ANEXO
El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en el sitio www.bcra.gob.ar Opción Normativa.
e. 28/11/2018 N90742/18 v. 28/11/2018
BANCO CENTRAL DELAREPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación A 6249/2017
31/05/2017
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular OPASI 2 - 522 Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales. Plazo para el cierre de cuentas.
Adecuación.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
- Sustituir el título y el primer párrafo del punto 4.9. de las normas sobre Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales por lo siguiente:
4.9. Cierre de cuentas no operativas Podrá procederse al cierre de la cuenta en caso de no haber registrado movimientos depósitos o extracciones realizados por el/los titulares o no registrar saldo, en ambos casos por 730 días corridos.
Por otra parte, les hacemos llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia.
Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a Sistemas Financiero y de Pagos MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales tachado y negrita.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Matías A. Gutiérrez Girault, Gerente de Emisión de Normas - Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.
ANEXO