Boletín Oficial de la República Argentina del 09/04/2018 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 33.846 - Primera Sección
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Lunes 9 de abril de 2018

A los fines de lo indicado en el párrafo precedente deberá considerarse como clase de activo a las LETRAS
DEL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA LEBAC y a cada una de las inversiones a que hacen referencia los incisos a, b y c del primer párrafo del cuarto artículo incorporado sin número a continuación del artículo 90 de esa Ley.
No se tendrán por cumplidos los porcentajes a que hace referencia el segundo párrafo del presente artículo si se produjera una modificación en la composición de los activos que los disminuyera por debajo de tales porcentajes durante un período continuo o discontinuo de, como mínimo, TREINTA 30 días en un año calendario, en cuyo caso las cuotapartes del fondo común de inversión tributarán en los términos dispuestos en el primer párrafo in fine del presente artículo.
Lo dispuesto en este artículo también resultará de aplicación cuando se trate de certificados de participación de fideicomisos financieros constituidos de conformidad a lo dispuesto en el Código Civil y Comercial de la Nación.
La COMISIÓN NACIONAL DE VALORES dictará las normas complementarias pertinentes a los fines de fiscalizar, en el marco de su competencia, lo dispuesto en este artículo.
ARTÍCULO 6.- A los fines de la determinación de la ganancia obtenida por beneficiarios del exterior, derivada de los rendimientos o del resultado por enajenación de LETRAS DEL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA LEBAC y demás valores, en los casos que se requiera establecer el costo de adquisición y hasta tanto se dicte la normativa respectiva por parte de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES que permita su acreditación, podrá considerarse el valor de suscripción del instrumento respectivo. De corresponder, resultará de aplicación lo dispuesto en el inciso f del artículo 86 de la Ley N27.430.
ARTÍCULO 7.- Establécese que hasta tanto se reglamente el segundo artículo sin número agregado a continuación del artículo 15 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, para determinar si una jurisdicción es cooperante se verificará si está incluida en el listado vigente publicado por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en el marco del Decreto N589 del 27 de mayo de 2013.
ARTÍCULO 8.- Deróganse el primer artículo incorporado sin número a continuación del artículo 149 del Decreto N1344 del 19 de noviembre de 1998 y sus modificaciones, el artículo 20 del Decreto N174 del 8 de febrero de 1993 y el artículo 2 del Decreto N194 del 16 de febrero de 1998, surtiendo efectos en este último caso, desde la entrada en vigencia de la Ley N27.430.
ARTÍCULO 9.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MACRI. Marcos Peña. Nicolas Dujovne.
e. 09/04/2018 N22705/18 v. 09/04/2018

JUSTICIA
Decreto 278/2018
Trasládase Juez.

Ciudad de Buenos Aires, 06/04/2018
VISTO el Expediente NºEX-2018-11565671-APN-DDMIPMJ y la Resolución del Consejo de la Magistratura N155
de fecha 28 de junio de 2000,y CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la solicitud de traslado presentada por el doctor D. Leopoldo Oscar BRUGLIA, JUEZ DE CÁMARA DEL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL N4 DE LA CAPITAL FEDERAL
a la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL, SALA I, DE LA
CAPITAL FEDERAL.
Que se encuentra vacante un cargo de VOCAL en la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y
CORRECCIONAL FEDERAL DE LA CAPITAL FEDERAL, SALA I.
Que el señor doctor Leopoldo Oscar BRUGLIA, oportunamente recibió el Acuerdo del HONORABLE SENADO DE
LA NACIÓN para ser designado JUEZ DE CÁMARA en el TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL N4 DE
LA CAPITAL FEDERAL, siendo nombrado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL para desempeñar dicho cargo, mediante Decreto N1889 del 6 de septiembre de 1993.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 09/04/2018 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data09/04/2018

Conteggio pagine94

Numero di edizioni9392

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione10/07/2024

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