Boletín Oficial de la República Argentina del 09/04/2018 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 33.846 - Primera Sección
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Lunes 9 de abril de 2018

de ese inciso, la ganancia por rescate derivada de aquéllos tenga el tratamiento correspondiente a ese activo subyacente.
Que las disposiciones a las que aluden los considerandos precedentes también resultan de aplicación cuando el sujeto revista la condición de beneficiario del exterior, que no resida en jurisdicciones no cooperantes o los fondos invertidos no provengan de jurisdicciones no cooperantes.
Que corresponde proceder a reglamentar ciertos aspectos a efectos de lograr una correcta aplicación de las disposiciones reseñadas.
Que en tal sentido, dada la entrada en vigencia del Título I de la Ley N27.430 prevista en su artículo 86, se estima necesario, en esta instancia, reglamentar aquellas cuestiones relacionadas con la aplicación del tributo de acuerdo con el nuevo esquema normativo, a los beneficiarios del exterior, toda vez que los pagos que se realizan a estos últimos se encuentran sujetos a retención con carácter de pago único y definitivo, sin perjuicio de su aplicación, en aquellos casos en que resulten pertinentes, a los sujetos residentes en el país.
Que atento a las modificaciones introducidas con respecto al tratamiento aplicable para las ganancias derivadas de cuotapartes de fondos comunes de inversión comprendidos en el primer párrafo del artículo 1 de la Ley N24.083 y sus modificaciones, por su vinculación con el tema aludido en el considerando precedente, se propicia la derogación del artículo 20 del Decreto N174 del 8 de febrero de 1993, como así también del artículo 2 del Decreto N194 del 16 de febrero de 1998 siendo que este último resulta inaplicable a partir de la derogación del inciso b del segundo párrafo del artículo 25 de la Ley N24.083 y sus modificaciones, dispuesta por el artículo 81
de la Ley N27.430.
Que finalmente, corresponde derogar el primer artículo incorporado sin número a continuación del artículo 149 del Decreto N1344 del 19 de noviembre de 1998 en virtud de que sus disposiciones han quedado contenidas en la ley que rige al tributo.
Que la entonces DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE HACIENDA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello, ELPRESIDENTE DELANACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- La ganancia neta presunta de los rendimientos producto de la colocación de capital en LETRAS
DEL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA LEBAC, obtenidos por un beneficiario del exterior, será la establecida en el apartado 2 del inciso c del artículo 93 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, salvo que el acreedor reúna la condición y el requisito indicados en el segundo párrafo del apartado 1 del mencionado inciso. En el caso de distribución de utilidades de cuotapartes de fondos comunes de inversión del primer párrafo del artículo 1 de la Ley N24.083 y sus modificaciones y de intereses de títulos emitidos por los Estados Nacional, Provinciales o Municipales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponderá aplicar la presunción contemplada en el inciso h del artículo 93 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 09/04/2018 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data09/04/2018

Conteggio pagine94

Numero di edizioni9385

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione03/07/2024

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