Boletín Oficial de la República Argentina del 16/11/2017 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 33.753 - Primera Sección
47

Jueves 16 de noviembre de 2017

GÓMEZ, DNI 29.036.750; Sebastián CARRIZO CLAROS, DNI 41.752.579; Leandro Jesús MARCAT FERNÁNDEZ, DNI 36.554.191; Antonio Félix GRAMAJO QUINTEROS, DNI 13.996.191; Mario Abel ESPINOZA VILLEGAS, DNI
29.880.962; Ayrton Emmanuel Páez, DNI 42.914.936; Ricardo Fabián GARCÍA LEONI, DNI 25.586.214; Abelardo Antonio BENÍTEZ, DNI 13.041.348; Víctor Javier CONTRERAS ORTIZ, DNI 24.115.143; José Martín VOCAL
GALLO, DNI 35.927.570; Paulo Darío DÍAZ, DNI 40.661.017; Rodrigo Jonathan MORALES QUINTERO, 43.118.423;
Exequiel Damián CHAPARRO RAMÍREZ, DNI 32.130.494; Andrés Lorenzo CABAÑEZ, DNI 38.911.611; Darío Alberto ESCUDERO CARMONA, DNI 25.329.715; Renzo Emanuel ORTEGA ARABLES, DNI 39.533.393; Leandro Andrés PORRAS DÍAZ, DNI 42.976.120; Jonathan Jesús RIVERA MORALES, DNI 39.088.574; José Alberto TRIGO SEVILLA, DNI 36.513.850; Venicio Felipe MAMANÍ TORRES, DNI 92.059.527; Gerardo Sebastián PRADO
FREDES, DNI 32.750.845; Luis ÁLVAREZ PIÑAN, DNI 12.836.126; Lucas DÍAZ MARINERO, DNI 31.854.683; José Luis AGREDA TERCERO, DNI 33.093.467; Enzo David LUNA MORENO, DNI 40.218.034; Enzo Nahuel FABAS
GIMÉNEZ, DNI 41.231.000; Hernán Sabino CONDORÍ BASUALDO, DNI 26.812.733; Maximiliano Antonio DILELLO
TOLABA, DNI 37.965.109; Jonathan Ernesto CHACÓN PÉREZ, DNI 33.516.716; Exequiel Eduardo CHACÓN
PÉREZ, DNI 35.076.637; Sergio Marcelo GARCÍA ROMERO, DNI 29.681.802; Fernando Jesús GONZÁLEZ DI
PAOLA, DNI 42.244.396; Braian Job GODOY SÁNCHEZ, DNI 40.219.607; Marcos Andrés RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, DNI 41.366.703; Julián Agustín GUTIÉRREZ ESPEJO, DNI 40.270.632; Alexander Nahuel GÓMEZ HENRIQUEZ, DNI 40.972.695; Maximiliano Gastón GÓMEZ HENRÍQUEZ, DNI 39.844.319; Juan Carlos SILVA RAMÍREZ, DNI 13.251.407; Nicolás Modesto MARTÍNEZ GIMÉNEZ, DNI 34.073.883 y Juan Alberto ANDINO RAMA, DNI
27.969.480, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7 del Decreto 246/17 y artículo 2, incisos a, b y d de la Resolución N354/17.
ARTÍCULO 2.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
y archívese. Guillermo Patricio Madero.
e. 16/11/2017 N88534/17 v. 16/11/2017

MINISTERIO DEENERGÍA YMINERÍA

SUBSECRETARÍA DEENERGÍAS RENOVABLES
Disposición 68-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2017
VISTO el Expediente Nº EX-2017-25784626-APN-DDYMEMEM, las Leyes Nros. 26.190 y 27.191, el Decreto N 531 de fecha 30 de marzo de 2016 y su modificatorio, las Resoluciones Nros. 72 de fecha 17 de mayo de 2016 y 202 de fecha 28 de septiembre de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, la Disposición N57
de fecha 14 de agosto de 2017 de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y la Resolución General N4.101de fecha 7 de agosto de 2017
de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, ente descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA,y CONSIDERANDO:
Que el Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica sancionado por la Ley N26.190, modificado y ampliado por la Ley N27.191, prevé que se incremente la participación de las fuentes renovables de energía en la matriz eléctrica hasta alcanzar un OCHO POR
CIENTO 8% de los consumos anuales totales al 31 de diciembre del año 2017, aumentando dicha participación porcentual de forma progresiva hasta alcanzar un VEINTE POR CIENTO 20% al 31 de diciembre del año 2025.
Que el mencionado régimen se orienta a estimular las inversiones en generación de energía eléctrica, a partir del uso de fuentes de energía renovables en todo el territorio nacional, sean estas nuevas plantas de generación o ampliaciones y/o repotenciaciones de plantas de generación existentes, realizadas sobre equipos nuevos o usados.
Que el artículo 9 de la Ley N26.190, modificado por la Ley N27.191, y el artículo 6 de esta última, disponen que los beneficiarios del mencionado régimen que cumplan las condiciones allí establecidas, gozarán de los beneficios promocionales previstos, entre los que se incluyen la devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado I.V.A.
y la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias, siempre que los proyectos alcancen el principio efectivo de ejecución en los plazos establecidos.
Que mediante el Decreto N531 de fecha 30 de marzo de 2016 y su modificatorio, se reglamentaron las Leyes Nros.
26.190 y 27.191 y se dispuso que, para acceder a los beneficios fiscales aludidos, los beneficiarios deberán obtener

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Boletín Oficial de la República Argentina del 16/11/2017 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data16/11/2017

Conteggio pagine67

Numero di edizioni9393

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione11/07/2024

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