Boletín Oficial de la República Argentina del 16/11/2017 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 33.753 - Primera Sección
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Jueves 16 de noviembre de 2017

el Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de las Energías Renovables otorgado por la Autoridad de Aplicación.
Que para el goce de los beneficios promocionales del Régimen de Fomento de las Energías Renovables, el proyecto debe haber alcanzado el principio efectivo de ejecución de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición N57 de fecha 14 de agosto de 2017 de esta Subsecretaría.
Que en el artículo 6 del Anexo II de la Resolución N 72 de fecha 17 de mayo de 2016 de este Ministerio se prevé que a los efectos de solicitar los beneficios de devolución anticipada del I.V.A. y de amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias el solicitante deberá ingresar al sitio web de la AFIP http www.afip.gob.ar, detallar en dicho servicio los comprobantes por las operaciones de compra de bienes de capital, obras civiles, electromecánicas, de montaje y otros servicios, comprendidos en el proyecto aprobado, por los cuales solicita los beneficios, como así también información vinculada al proyecto y esta Subsecretaría controlará la compatibilidad de las erogaciones informadas sobre las que se solicita la devolución del I.V.A y la amortización acelerada del Impuesto a las Ganancias con los compromisos asumidos y aprobados en el Certificado de Inclusión del proyecto.
Que la Resolución General N4.101 de fecha 8 de agosto de 2017 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS AFIP dispone las formalidades que deberán observar los sujetos que hayan obtenido el Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de las Energías Renovables para presentar, solicitar y, en su caso, efectivizar la devolución anticipada del gravamen facturado en el desarrollo de sus proyectos, a través del Servicio Web Ley 26190 - Régimen de Fomento Nacional para el uso de fuentes renovables de energía, implementado por la AFIP.
Que corresponde regular la intervención que debe tomar esta Subsecretaría, a través de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE ENERGÍAS RENOVABLES, en el marco de sus competencias, con el fin de controlar la información y documentación presentada por los beneficiarios para solicitar la devolución anticipada del IVA facturado y, para el caso de la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias, disponer, en una primera etapa, los controles sobre los comprobantes por el costo de las erogaciones realizadas por los bienes muebles y las obras de infraestructura de los proyectos correspondientes.
Que, por otro lado, con el fin de brindar claridad en la aplicación del beneficio de amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias, es necesario definir el concepto de inicio de obras de infraestructura, atendiendo a las distintas características que presentan los proyectos de energías renovables según la tecnología empleada.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 4 de la Resolución N72/2016
de este Ministerio.
Por ello, ELSUBSECRETARIO DEENERGÍAS RENOVABLES
DISPONE:
ARTÍCULO 1.- Apruébase el procedimiento de aprobación de comprobantes presentados por los beneficiarios de Certificados de Inclusión en el Régimen de Fomento de las Energías Renovables para la aplicación de los beneficios de devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado I.V.A. y amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias, previstos en el artículo 9, inciso 1 de la Ley N26.190, modificado por la Ley N27.191, y en el artículo 6, incisos 1 y 2 de la Ley N27.191, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 del Anexo II de la Resolución N72 de fecha 17 de mayo de 2016 de este Ministerio, que como Anexo I IF-2017-28224183-APN-SSERMEM
forma parte integrante de la presente disposición.
A los efectos de la aplicación del beneficio de amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias, la consideración de los comprobantes aprobados a través de este procedimiento tendrá carácter preliminar, quedando sujeta a la aplicación de las normas específicas que se dicten con relación al citado beneficio.
ARTÍCULO 2.- A los efectos de la aplicación del beneficio de amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias, se entenderá por Inicio de Obras de Infraestructura la fecha en la que se cumplan alguna de las siguientes condiciones:
a el beneficiario haya emitido la orden de proceder a la entidad encargada de ejecución de las obras civiles en la Central de Generación, y el beneficiario o cualquiera de sus contratistas haya realizado el pago inicial orden de compra al proveedor de los equipos electromecánicos correspondientes a la Central de Generación salvo que:
1 el beneficiario sea el propietario de tales equipos, o 2 que el fabricante de tales equipos certifique que ha comenzado con la producción de los mismos o que los mismos ya están fabricados, en cuyos casos no se requerirá la realización de tal pago inicial; o b en relación a los tipos de tecnología utilizados, la realización de las siguientes actividades:

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Boletín Oficial de la República Argentina del 16/11/2017 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data16/11/2017

Conteggio pagine67

Numero di edizioni9416

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione03/08/2024

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