Boletín Oficial de la República Argentina del 29/05/2017 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 29 de mayo de 2017

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.633

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aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N2.098/08 y sus modificatorios, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho ordenamiento, y con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley N27.341.
ARTÍCULO 3.- Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PUBLICO SINEP, homologado por el Decreto Nº2.098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 4.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 75
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN en el plazo de 5 cinco días las prórrogas resueltas.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. Alberto Jorge Triaca.
ANEXO
CARGO

APELLIDO

NOMBRE

NIVEL Y GRADO

FUNCION EJECUTIVA

VENCIMIENTO

Coordinadora de Medicina Laboral
RODRIGO

Luciana Florencia
B-0

IV

13/07/2016

Coordinadora de Gestión Interior
LUNA

Lorena Valeria
B-0

IV

03/04/2017

IF-2017-08968596-APN-SSCMT
e. 29/05/2017 N34809/17 v. 29/05/2017

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD
SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DETRABAJO AGRARIO
Resolución 21/2017
Buenos Aires, 23/05/2017
VISTO, el Expediente N1-2015-1.752.133/2017 del Registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL,y CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional N 4 eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, una propuesta de incremento sobre las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la COSECHA DE ARROZ, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

haber afectado a las escalas salariales establecidas en el Artículo 1, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.
ARTÍCULO 5.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO 2% mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Silvia Julia Squire, Presidenta, Comisión Nacional, de Trabajo Agrario. Hugo Ezio Ernesto Rossi, Rep. Ministerio de Agroindustria. Alberto Francisco Frola, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. Daniel Eduardo Asseff, Rep. CONINAGRO. Ramón Ernesto Ayala, Representante UATRE. Jorge Alberto Herrera, Representante UATRE.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ary también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
e. 29/05/2017 N35868/17 v. 29/05/2017

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N26.727.
Por ello,

LACOMISIÓN NACIONAL DETRABAJO AGRARIO
RESUELVE:

Resolución 624-E/2017

ARTÍCULO 1.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE ARROZ, con vigencia desde el 1 de marzo de 2017, hasta el 28 de febrero de 2018, en la Provincia de SANTA FE, en las condiciones que se consignan en los Anexos I, II y III, que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3.- El pago retroactivo que corresponda al mes de marzo del 2017, se realizará en una única cuota, en concepto de suma no remunerativa, en el mes de abril de 2017, conforme se consigna en el Anexo II que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4.- Los integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario se comprometen a reunirse en el mes de octubre del corriente año, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían
MINISTERIO DESALUD
Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2017
VISTO el Expediente Nº EX 2017-05214502-APN-DDMS del registro del MINISTERIO DE SALUD,y CONSIDERANDO:
Que en dichas actuaciones recayó la RESOL-2017- 586-APNMS de fecha 17 de mayo de 2017, mediante la cual se ratifica la Resolución del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE INCUCAI Nº088 de fecha 28 de marzo de 2017.
Que en la mencionada RESOL-2017- 586-APNMS se deslizó un error al incorporar en forma incompleta en su anexo la mencionada Resolución Nº088/17 del INCUCAI.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en uso de las facultades conferidas por el artículo 101 del Decreto Reglamentario de la Ley Nº19.549.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 29/05/2017 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data29/05/2017

Conteggio pagine36

Numero di edizioni9385

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione03/07/2024

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