Boletín Oficial de la República Argentina del 26/05/2017 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 26 de mayo de 2017

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.632

9

MINISTERIO DEHACIENDA

CONSIDERANDO:

Resolución 226-E/2017

Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional N4 eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, una propuesta de incremento sobre las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la COSECHA DE ALGODÓN, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE.

Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2017
VISTO el Expediente N EX-2017-08109494-APN-DMEYNMHA, los Decretos Nros. 286 de fecha 27 de febrero de 1995 y 1.603 de fecha 5
de diciembre de 2001 y las Resoluciones Nros. 665 de fecha 9 de mayo de 1995, 312 de fecha 27 de setiembre de 1995, 234 de fecha 2 de octubre de 1996, 971 de fecha 10 de setiembre de 1997 y 375 de fecha 26 de marzo de 1998, todas ellas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS SERVICIOS PUBLICOS, y las Resoluciones Nros. 29 de fecha 6 de abril de 2001 y 694 de fecha 15 de noviembre de 2001, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA,y CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº286 del 27 de febrero de 1995, el PODER
EJECUTIVO NACIONAL constituyó el FONDO FIDUCIARIO PARA EL
DESARROLLO PROVINCIAL.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N26.727.

Que mediante la Resolución N694 del 15 de noviembre de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, ratificada por el Decreto Nº1.603 del 5 de diciembre de 2001, se organizó la Dirección del FONDO FIDUCIARIO
PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL.

Por ello,
Que las normas referidas establecen que el citado Fondo sea administrado siguiendo las instrucciones que le imparta el actual MINISTERIO
DE HACIENDA a través de la SECRETARÍA DE HACIENDA, contando con un Comité Directivo.

ARTÍCULO 1.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de la COSECHA DE ALGODÓN, con vigencia desde el 1 de marzo de 2017 hasta el 28 de febrero de 2018, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE, conforme se consigna en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente Resolución.

Que el cargo de Director Ejecutivo del FONDO FIDUCIARIO PARA EL
DESARROLLO PROVINCIAL se encuentra vacante.
Que a fin de no resentir el normal desenvolvimiento del mencionado Fondo, resulta necesario proceder a la asignación de la función de Director Ejecutivo al Licenciado D. Fabián Gustavo DALLO M.I.
Nº 14.958.839 y de Director al señor D. Alejandro GALLEGO M.I.
N22.189.314, teniendo en cuenta en este último caso que el Doctor D. Jorge STHLI M.I. N 17.826.083, se encuentra de licencia por largo tratamiento.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dispone en virtud de lo dispuesto por el Decreto N 286/95 y las facultades acordadas por el Artículo 4 del Decreto N227 de fecha 20 de enero de 2016.
Por ello, ELMINISTRO DEHACIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Asígnanse, a partir del 1 de mayo de 2017, las funciones de Director Ejecutivo del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, al Licenciado D. Fabián Gustavo DALLO M.I.
Nº14.958.839, ad honorem, sin perjuicio de sus competencias específicas como Coordinador General de la SECRETARÍA DE HACIENDA
del MINISTERIO DE HACIENDA.
ARTÍCULO 2.- Asígnanse, a partir del 1 de mayo de 2017, las funciones de Director del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, al señor D. Alejandro GALLEGO M.I. N22.189.314, ad honorem, sin perjuicio de sus competencias específicas como Subsecretario de Presupuesto de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO
DE HACIENDA, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Nicolas Dujovne.
e. 26/05/2017 N35209/17 v. 26/05/2017

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD
SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DETRABAJO AGRARIO
Resolución 8/2017
Buenos Aires, 18/05/2017
VISTO, el Expediente N1-2015-1.752.133/2017 del Registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL,y
LACOMISIÓN NACIONAL DETRABAJO AGRARIO
RESUELVE:

ARTÍCULO 2.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3.- El pago retroactivo que corresponda al mes de marzo del 2017, se realizará en una única cuota, en concepto de suma no remunerativa, en el mes de abril de 2017, conforme se consigna en el Anexo II que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4.- Las remuneraciones establecidas no llevan incluidas la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.
ARTÍCULO 5.- Las remuneraciones a que se refiere la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales, y de las retenciones por cuotas sindícales ordinarias. En el caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes que reglamentan la materia.
ARTÍCULO 6.- Los integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario se comprometen a reunirse en el mes de octubre del corriente año, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el Artículo 1, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.
ARTÍCULO 7.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO 2% mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 8.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Silvia Julia Squire, Presidenta, Comisión Nacional de Trabajo Agrario. Hugo Ezio Ernesto Rossi, Rep. Ministerio de Agroindustria. Alberto Francisco Frola, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. Daniel Eduardo Asseff, Rep. Coninagro. Ramón Ernesto Ayala, Representante UATRE. Jorge Alberto Herrera, Representante UATRE.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Resolución se publican en la edición web del BORA www.boletinoficial.gob.ar y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
e. 26/05/2017 N35323/17 v. 26/05/2017

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 26/05/2017 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data26/05/2017

Conteggio pagine30

Numero di edizioni9385

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione03/07/2024

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