Boletín Oficial de la República Argentina del 19/05/2017 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 19 de mayo de 2017

Primera Sección
terminado que, para la preservación de condiciones competitivas en la localidad de que se trata, deberán requerirse a la entidad peticionante las condiciones allí indicadas.
Que por tanto, la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR ha emitido la Resolución N469 de fecha 26 de diciembre de 2016, por la cual comunica las condiciones referidas en el considerando precedente.
Que en tal orden, se ha tenido en consideración que los recaudos exigidos en uno y otro caso por los Reglamentos aprobados por la Resolución Nº432-AFSCA/11 y por el Decreto Nº764/00 integran trámites análogos de adjudicación a demanda de licencias, en cuyo marco se promueve la acreditación de requisitos que aseguren la calidad y eficiencia en la prestación de los servicios.
Que por último, corresponde proceder a la devolución de la garantía constituida en el expediente.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta de DIRECTORIO del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Nº17 de fecha 17 de febrero de 2017.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.628

presentando en la actualidad o pudiera prestar en el futuro, según lo establecido en el inciso b del Artículo 30 de la Ley Nº26.522.
c No ofrecer de manera conjunta o empaquetada los servicios de telecomunicaciones y audiovisuales provistos a través de la red de acceso a los hogares presentada en el anteproyecto, con ninguno de los servicios públicos de distribución de energía, gas y/o agua corriente que pudiera ofrecer en el futuro en dicha localidad.
d Garantizar a los competidores en los servicios licenciados, el acceso a la infraestructura de soporte, en especial postes, mástiles y ductos con los que cuenta en condiciones de mercado no discriminatorias, así como a todo operador que lo solicite, para prestar servicios de telecomunicaciones, audiovisuales o convergentes.
ARTÍCULO 8.- Regístrese, notífiquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y cumplido, archívese. Miguel Angel De Godoy.
e. 19/05/2017 N33207/17 v. 19/05/2017

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27.078, el Decreto Nº 267/2015, de fecha 29 de diciembre de 2015, el Acta Nº1 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 5 de enero de 2016 y lo acordado en su Acta N19
de fecha 4 de mayo de 2017.

MINISTERIO DECOMUNICACIONES

Por ello,
Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2017

ELDIRECTORIO DELENTE NACIONAL DECOMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase a la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS Y SOCIALES SANTA REGINA C.U.I.T. Nº 30-54582321-3, una Licencia Única Argentina Digital, que la habilita a prestar al público todo servicio de telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I del Decreto Nº764/00 de fecha 3 de septiembre de 2000.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese a nombre de la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS Y SOCIALES SANTA REGINA C.U.I.T. Nº30- 54582321-3, en el Registro de Servicios previsto en el apartado 5.4 del Artículo 5º del Anexo I del Decreto Nº764/00 de fecha 3 de septiembre de 2000, el servicio de radiodifusión por suscripción por vínculo físico.
ARTÍCULO 3º.- Autorízase la prestación del servicio de radiodifusión por suscripción por vínculo físico en el área de cobertura en la localidad de SANTA REGINA, provincia de BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 4.- Emplázase a la licenciataria a presentar, dentro de CIENTO OCHENTA 180 días corridos a partir de la notificación de la presente, tanto la copia autenticada de la ordenanza o resolución municipal que autorice a su nombre el tendido aéreo de la red exterior del sistema, como la autorización del organismo o empresa propietaria de los postes a utilizarse para la fijación de la red, bajo apercibimiento de caducidad del presente acto.
ARTÍCULO 5º.- Dése intervención al área competente, para proceder a la devolución de la garantía oportunamente constituida.
ARTÍCULO 6º.- Previo al inicio de la prestación del servicio en el área de cobertura consignada, la licenciataria deberá acreditar la instalación del sistema a través de la presentación de una certificación firmada por un Ingeniero inscripto en el Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación COPITEC, acompañando el correspondiente Certificado de Encomienda Profesional. El inicio de las transmisiones sin el cumplimiento del prenotado requisito, dará lugar a la caducidad del acto.
ARTICULO 7º- Comunícase a la licenciataria que, conforme la Resolución N469/16 de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, y a los fines de la preservación de condiciones competitivas en la localidad de que se trata, la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS DE
ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS Y SOCIALES SANTA
REGINA LIMITADA deberá:
a Mantener una unidad de negocios a los efectos de la prestación del servicio audiovisual y llevarla en forma separada de la unidad de negocio del servicio público de distribución de gas, energía eléctrica y/o agua corriente que esté prestando en la actualidad o pudiera prestar a futuro.
b Mantener una contabilidad separada entre las prestaciones correspondientes al servicio cuya licencia se solicita y los servicios públicos de distribución de gas, energía eléctrica y/o agua corriente que esté
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ENTE NACIONAL DECOMUNICACIONES
Resolución 3796-E/2017

VISTO el Expediente N2607/09 del Registro del ex COMITÉ FEDERAL
DE RADIODIFUSIÓN,y CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº27.078 y Nº26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD
FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que por el Artículo 7º del Decreto en cuestión se sustituyó el Artículo 10
de la Ley Nº27.078, incorporando como servicio que podrán registrar los licenciatarios de TIC, al servicio de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico y/o radioeléctrico; estableciéndose que Las licencias de Radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico y/o mediante vínculo radioeléctrico otorgadas por el ex COMITÉ FEDERAL
DE RADIODIFUSIÓN y/o por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS
DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL con anterioridad a la entrada en vigencia de la modificación del presente Artículo serán consideradas, a todos los efectos, Licencia Única Argentina Digital con registro de servicio de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo físico o mediante vínculo radioeléctrico.
Que a través de la Actuación Nº 21647-COMFER/09, de fecha 9 de diciembre de 2009, la firma WAIMAX TELECOMUNICACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA efectuó una solicitud, en los términos del pliego aprobado por Resolución Nº 275-COMFER/09, para la obtención de una licencia de un servicio de radiodifusión por suscripción por vínculo físico en la localidad de SALTA, provincia homónima.
Que la firma WAIMAX TELECOMUNICACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7º del Decreto Nº 267/2015, resulta titular de una Licencia Única Argentina Digital, con registro del servicio de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo físico en el área de cobertura de, entre otras, la localidad de SAN LUIS, provincia homónima, originariamente adjudicada mediante Resolución Nº1.336-AFSCA/14, encontrándose vigente.
Que mediante el Artículo 4º de la Resolución Nº 1.394-ENACOM/16, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina con fecha 22
de abril de 2016, se estableció que Los solicitantes de licencias en los términos de la Ley N26.522 pendientes de resolución al momento de entrada en vigencia del Decreto N267/15, podrán optar por: a Continuar el trámite en los términos de la Resolución 432-AFSCA/2011; o b adecuarlo a las previsiones del Anexo I de la presente. Si el solicitante ya fuere titular de la Licencia Única Argentina Digital con registro de servicio de radiodifusión por suscripción por vínculo físico o radioeléctrico, se reencauzará su trámite de solicitud de licencia, como solicitud de autorización de Área de Cobertura. El licenciatario deberá ejercer la opción a que refiere el presente Artículo, en un plazo de TREINTA 30
días hábiles computados a partir de la publicación de la presente. El archivo de las actuaciones a que refiere el Artículo 3 de la Resolución

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Boletín Oficial de la República Argentina del 19/05/2017 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data19/05/2017

Conteggio pagine80

Numero di edizioni9407

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione25/07/2024

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