Boletín Oficial de la República Argentina del 19/05/2017 - Primera Sección

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BOLETÍN OFICIAL Nº 33.628

Primera Sección
5. Entender en la organización, doctrina, despliegue, equipamiento y esfuerzos operativos de las Fuerzas de Seguridad y de las Fuerzas Policiales.
6. Entender en la determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la prevención del delito.
7. Integrar el Sistema de Seguridad Interior y ejercer las facultades conferidas por la Ley Nº24.059 al MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que, conforme a la Carta de Acuerdo suscripta con la OFICINA FEDERAL DE INVESTIGACIÓN F.B.I. de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el MINISTERIO DE SEGURIDAD es la agencia internacional exclusiva designada para la instalación y operación del CODIS Software en la REPÚBLICA ARGENTINA, siendo por lo tanto, la autoridad de aplicación de la pieza clave para el almacenamiento y sistematización de la información genética a almacenar en el Registro Nacional.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado asuntos en relación de su competencia.
Que la presente se dicta conforme lo dispuesto por los artículos 4 inciso b apartado 9, y 22 bis de Ley de Ministerios T.O. por Decreto N438/1992, Por ello, LAMINISTRA DESEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Instrúyase a la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN
LEGISLATIVA a implementar la instalación del Software CODIS, conforme lo establecido en la Ley N26.879 y los términos de la Carta Acuerdo celebrada el día 18 de abril de 2017 entre el ESTADO NACIONAL
representado por la Señora Ministra de Seguridad, Doctora Patricia BULLRICH; y el Señor Christopher TODD DOSS, en su carácter de Representante de la OFICINA FEDERAL DE INVESTIGACIÓN F.B.I. de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA que, como Anexo IF-2017-08859887APN-JGAMSG, forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2.- Desígnase al Doctor Fernando Oscar SOTO, Director Nacional de Proyectos, Evaluación de Normas y Cooperación Legislativa, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN LEGISLATIVA de la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN CON LOS PODERES
JUDICIALES, MINISTERIOS PÚBLICOS Y LEGISLATURAS del MINISTERIO DE SEGURIDAD, como enlace CODIS con la OFICINA FEDERAL
DE INVESTIGACIÓN F.B.I. de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
ARTÍCULO 3.- A los fines de realizar las capacitaciones previstas en la Carta Acuerdo, el MINISTERIO DE SEGURIDAD pondrá a disposición los lugares de infraestructura y personal apropiados, en las condiciones acordadas, los que serán determinados oportunamente.
ARTÍCULO 4.- El MINISTERIO DE SEGURIDAD cederá de manera gratuita el Software CODIS a todas las PROVINCIAS del país y a la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES cuando así lo soliciten, a través de la celebración de los convenios pertinentes.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Patricia Bullrich.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Resolución se publican en la edición web del BORA www.boletinoficial.gob.ar y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
e. 19/05/2017 N33430/17 v. 19/05/2017

Viernes 19 de mayo de 2017

LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD
FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que por el Artículo 7º del Decreto en cuestión se sustituyó el Artículo 10
de la Ley Nº27.078, incorporando como servicio que podrán registrar los licenciatarios de TIC, al servicio de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico y/o radioeléctrico.
Que a través de la Actuación Nº25.572-AFSCA/12, de fecha 9 de noviembre de 2012, la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS Y SOCIALES SANTA REGINA
LIMITADA efectuó una solicitud, en los términos del pliego aprobado por Resolución Nº 432- AFSCA/11, para la obtención de licencia del entonces denominado servicio de comunicación audiovisual por suscripción por vínculo físico en la localidad de SANTA REGINA, provincia de BUENOS AIRES.
Que mediante el Artículo 2º de la Resolución Nº427-ENACOM/16, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina con fecha 6 de abril de 2016, se estableció que a los efectos de la consecución de los trámites que documentan solicitudes formuladas por personas físicas y/o jurídicas en los términos de los pliegos aprobados por, entre otras, la Resolución Nº432-AFSCA/11 para la obtención de una primera licencia de servicio de comunicación audiovisual por suscripción por vínculo físico, pendientes de resolución, los solicitantes deberían efectuar una presentación ratificando su interés de prestar el servicio a través de una Licencia Única Argentina Digital con registro de servicio de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico, fijando un plazo al efecto.
Que por otra parte, mediante el Artículo 1º de la Resolución Nº 1.394-ENACOM/16, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina con fecha 22 de abril de 2016, se aprobó el Reglamento General de los Servicios de Radiodifusión por Suscripción mediante Vínculo Físico y/o Radioeléctrico.
Que mediante el Artículo 2º, se estableció que la prestación de servicios de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico y/o radioeléctrico quedará sujeta a la obtención por parte del prestador, de la Licencia Única Argentina Digital, el correspondiente registro del servicio conforme al Artículo 5.4 del Anexo I del Decreto 764/2000, y la autorización de funcionamiento en al menos un área de cobertura del servicio de acuerdo a lo establecido en el reglamento.
Que tal como se indicara en los considerandos precedentes, encontrándose pendiente de resolución la solicitud de que se trata, se modificó el régimen jurídico de aplicación para el acceso al título que legitima la prestación del servicio en cuestión.
Que merced a ello, y a lo dispuesto por el Artículo 2º de la Resolución Nº427-ENACOM/16, a través de la Actuación Nº8.327-ENACOM/16, la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS Y SOCIALES SANTA REGINA LIMITADA efectuó, en forma temporánea, la presentación a que refiere dicha norma, ratificando su interés en la prestación del servicio.
Que en la presentación referida en el considerando que antecede, la solicitante acompañó las declaraciones juradas a que refiere el Artículo 9, apartado 1, incisos e, f y g del Anexo I del Decreto Nº764/00.
Que como consecuencia de la citada ratificación, permitida y requerida por la norma para la consecución del trámite y a los efectos de no hacer recaer sobre el administrado las consecuencias de la modificación del régimen jurídico, se realizó el análisis de la documentación que integra la solicitud y de las evaluaciones sobre ella realizada, concluyendo que corresponde tener por acreditados los recaudos exigidos para la obtención de la Licencia Única Argentina Digital, el registro del servicio conforme al Artículo 5.4 del Anexo I del Decreto 764/2000 y la autorización de funcionamiento en las áreas de cobertura solicitadas, de acuerdo a lo establecido en el reglamento aprobado por la Resolución Nº1.394-ENACOM/16.

MINISTERIO DECOMUNICACIONES

Que la solicitud tramitada en el expediente citado en el visto ha sido publicada en el Boletín Oficial con fecha 17 de enero de 2013.

ENTE NACIONAL DECOMUNICACIONES

Que mediante Actuación Nº 1.538-AFSCA/13, de fecha 25 de enero de 2013, se formuló oposición en los términos del Artículo 30 de la Ley Nº26.522.

Resolución 3802-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2017
VISTO el Expediente N2107/12 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL,y CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº27.078 y Nº26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE

Que mediante Actuación Nº4.789-AFSCA/13, de fecha 18 de marzo de 2013, la Cooperativa peticionante contestó las oposiciones formuladas, de las que fuera notificada en fecha 19 de febrero de 2013.
Que por Nota Nº1.137-AFSCASNDSA/DAL/CSPS/13, de fecha 08 de noviembre de 2013, se remitió a la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA
DE LA COMPETENCIA copia certificada del Expediente, con el fin de solicitar de la misma, como autoridad de aplicación de la Ley Nº25.156, un dictamen que establezca las condiciones de prestación de los servicios.
Que mediante Dictamen CNDC N48, de fecha 28 de octubre de 2016, la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA ha de-

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Boletín Oficial de la República Argentina del 19/05/2017 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data19/05/2017

Conteggio pagine80

Numero di edizioni9391

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione09/07/2024

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