Boletín Oficial de la República Argentina del 16/03/2017 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 16 de marzo de 2017

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.586

54

ENTE NACIONAL DECOMUNICACIONES
Resolución 1500-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2017
VISTO los Expedientes Nº172.00.0/13 y 172.01.0/13 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL,y CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº27.078 y Nº26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y la ex AUTORIDAD
FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante Resolución Nº493- AFSCA/13, con el objeto de adjudicar UNA 1 licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de LAS LAJITAS, provincia de SALTA.
Que conforme surge del acta de apertura del concurso público, se verificó la presentación de UNA 1
oferta, realizada por MÁXIMA COMUNICACIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, documentada mediante Expediente Nº172.01.0/13.
Que dicho proceso de selección es regido por el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, aprobado por Resolución Nº491-AFSCA/13 y su Circular Aclaratoria aprobada por Resolución Nº613- AFSCA/13, para la adjudicación a personas físicas o de existencia ideal con fines de lucro, de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categoría E, F y G Anexo B.
Que el procedimiento contemplado en el Artículo 19 del Pliego que documenta el Anexo B de la Resolución Nº491-AFSCA/13 y su Circular Aclaratoria aprobada por Resolución Nº613-AFSCA/14, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº1225/10, con relación a la propuesta de programación.
Que asimismo, el Artículo 20 del mentado Pliego dispone que Si una de las áreas evaluara negativamente la oferta corresponderá, previa intervención del servicio jurídico, proceder a su rechazo.
Que, la oferta presentada por MÁXIMA COMUNICACIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, documentada como Expediente Nº172.01.0/13; fue evaluada negativamente en los aspectos patrimonial, jurídico - personal y asimismo no acredita la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº26.522 y su reglamentación, con relación a la propuesta de programación.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 32 de la Ley Nº26.522 corresponde a este organismo el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, rechazándose la oferta ocurrente y declarándoselo fracasado.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº267/2015, por el Artículo 12 inciso 11 de la Ley Nº26.522 y lo acordado en el Acta N17, de fecha 17 de febrero de 2017.
Por ello, EL DIRECTORIO
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 APRÚEBANSE los actos del concurso público número 172 CIENTO SETENTA Y DOS, convocado mediante Resolución Nº 493-AFSCA/13, con el objeto de adjudicar UNA 1 licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de LAS LAJITAS, provincia de SALTA.
ARTÍCULO 2 RECHÁZASE por inadmisible la oferta presentada por MÁXIMA COMUNICACIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA C.U.I.T. Nº30-71126603-4, documentada como Expediente Nº172.01.0/13, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 3 Declárase fracasado el concurso referido en el Artículo 1º de la presente.

Que la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN aprobó, a través del dictado de la Resolución N124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06, los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares oportunamente elaborados, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.
Que posteriormente, por el Artículo 2º de la Resolución N1366-COMFER/06, se dispuso la convocatoria para que las personas físicas y jurídicas en general formularan las solicitudes de adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del Artículo 4 inciso d del Decreto N310/98, modificado por su similar N883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas.
Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de RÍO
GALLEGOS, provincia de SANTA CRUZ, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.
Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este organismo, de la propuesta presentada por la peticionante, para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el segundo considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo.
Que por TRECNC N29535/07, la entonces COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a asignar la frecuencia, canal y señal distintiva, respecto de la solicitud de licencia de marras.
Que el organismo técnico referido procedió a asignarle el canal 282, frecuencia 104.3 MHz., categoría E, señal distintiva LRF806, para la localidad de RÍO GALLEGOS, provincia de SANTA CRUZ.
Que la COMISIÓN DE PREADJUDICACIÓN, designada por Resolución N176-AFSCA/10, ha concluido que la presentación efectuada por el señor Hugo Omar MOYANO, se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión.
Que el Artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto N1225/10 faculta a este organismo a concluir con los procesos de normalización pendientes.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº267/2015, por el Artículo 12, inciso 11 de la Ley Nº26.522, el Artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto Nº1225 de fecha 31 de agosto de 2010 y lo acordado en el Acta Nº17, de fecha 17 de febrero de 2017.
Por ello, EL DIRECTORIO
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 ADJUDÍCASE al señor Hugo Omar MOYANO D.N.I. N11.749.236 - C.U.I.T. Nº2011749236-3, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el canal 282, frecuencia 104.3 MHz., Categoría E, identificada con la señal distintiva LRF806, de la localidad de RÍO GALLEGOS, provincia de SANTA CRUZ, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 4º del Decreto Nº310/98 modificado por el Decreto Nº883/01, conforme lo expuesto en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2 La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE 15 años contados a partir de fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud de la licenciataria, por los plazos y en las condiciones previstas por el Artículo 40 de la Ley Nº26.522, en la redacción que le acuerda el Decreto Nº267/15.
ARTÍCULO 3 Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE 120 días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que el licenciatario envíe la documentación técnica exigida en el Título V del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo III integra la Resolución SG Nº672/06.
ARTÍCULO 4 El monto de la garantía de cumplimiento de contrato a que hace referencia el Artículo 16.1 del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS $6.946, debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el referido Artículo, dentro de los TREINTA 30 días corridos de publicada la presente.
ARTÍCULO 5 Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO 365 días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa habilitación conferida por este organismo.
ARTÍCULO 6 El adjudicatario deberá cumplir con el pago del gravamen correspondiente al servicio adjudicado, desde la fecha de su presentación al Régimen de Normalización, dentro de los CIENTO VEINTE 120 días de otorgada la licencia, de así corresponder.
ARTÍCULO 7 Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Miguel Angel De Godoy.
e. 16/03/2017 N15196/17 v. 16/03/2017

ARTÍCULO 4 Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Miguel Angel De Godoy.
e. 16/03/2017 N15195/17 v. 16/03/2017

ENTE NACIONAL DECOMUNICACIONES
Resolución 1544-E/2017

ENTE NACIONAL DECOMUNICACIONES

Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2017

Resolución 1625-E/2017

VISTO el Expediente N3158.00.0/06 del Registro del ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN,y
Ciudad de Buenos Aires, 09/03/2017

CONSIDERANDO:

VISTO el Expediente Nº1483.00.0/06 del Registro del ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN y,
Que, por el Decreto Nº267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº27.078 y Nº26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD
FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N27.078 y N26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y la ex AUTORIDAD
FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Que las actuaciones mencionadas en el VISTO se relacionan con la solicitud efectuada por el señor Hugo Omar MOYANO, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de RÍO GALLEGOS, provincia de SANTA CRUZ, Categoría E, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por el Decreto N310/98 modificado por sus similares Nº2/99 y Nº883/01, reglamentado por Resolución N124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06.

Que mediante Resolución N1921-COMFER/07 se adjudicó a la firma PRODUCCIONES UNIVERSALES SOCIEDAD ANÓNIMA en formación, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categoría E, en el canal 209, frecuencia 89.7 MHz., en la localidad de FERNANDEZ, provincia de SANTIAGO DEL
ESTERO, habiéndosele asignado la señal distintiva LRK 958.
Que por su similar Nº709-COMFER/08 se autorizó a la licenciataria a iniciar las transmisiones regulares del servicio en los términos de la Resolución Nº1193-COMFER/00.
Que la referida firma modificó su denominación por la de PRODUCCIONES Y MEDIOS UNIVERSAL
SOCIEDAD ANÓNIMA y acompañó la documentación que acredita su constitución regular.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 16/03/2017 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data16/03/2017

Conteggio pagine56

Numero di edizioni9414

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione01/08/2024

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