Boletín Oficial de la República Argentina del 15/02/2017 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 15 de febrero de 2017

MINISTERIO DEAGROINDUSTRIA

INSTITUTO NACIONAL DESEMILLAS
En cumplimiento del Art. 32 del Decreto N 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de Melilotus Melilotus albus Desr. de nombre MUNAY obtenida por UNIVERSIDAD
NACIONAL DEL LITORAL
Solicitante: UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL
Representante legal: Miguel Alfredo Irigoyen Patrocinante: Ing. Agr. Juan Marcelo Zabala Fundamentación de novedad: El nuevo cultivar denominado Munay, Se diferencia del cultivar Faraón por las siguientes características Floración 1
Faraón Munay
12-20 nov.
6-17 dic.

Ramificaciones basales media y desvío estandar 2
2.1 0.65
0.95 0.22

Largo y ancho mayor del foliolo mayor promedio en cm. y desvío estandar 3
2.7 0.29 x 1.85 0.22
3.8 0.39 x 2.48 0.36

1 tomada en Esperanza Santa Fé durante los años 2010 y 2011
2 Datos relevados a los 30 días del primer corte, promedio de dos años y dos localidades Esperanza y Villa Minetti.
3 Datos relevados antes del primer corte Esperanza y Villa Minetti.

Fecha de verificación de estabilidad: 15/03/12
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA 30 días de aparecido este aviso.
Jorge Raúl Torres, Director de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas.
e. 15/02/2017 N8175/17 v. 15/02/2017

MINISTERIO DEAGROINDUSTRIA

INSTITUTO NACIONAL DESEMILLAS
En cumplimiento del Art. 32 del Decreto N 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de Melilotus Melilotus albus Desr. de nombre YACHAY obtenida por UNIVERSIDAD
NACIONAL DEL LITORAL.
Solicitante: UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL
Representante legal: Miguel Alfredo Irigoyen Patrocinante: Ing. Agr. Juan Marcelo Zabala Fundamentación de novedad: El nuevo cultivar denominado Yachay, Se diferencia del cultivar Faraón por las siguientes características Floración 1
Faraón Yachay
12-20 nov.
2-14 oct.

Ramificaciones basales media y desvío estandar 2
2.1 0.65
3.6 0.44

Largo y ancho mayor del foliolo mayor promedio en cm. y desvío estandar 3
2.7 0.29 x 1.85 0.22
2.8 0.38 x 1.91 0.34

1 tomada en Esperanza Santa Fé durante los años 2010 y 2011
2 Datos relevados a los 30 días del primer corte, promedio de dos años y dos localidades Esperanza y Villa Minetti.
3 Datos relevados antes del primer corte Esperanza y Villa Minetti.

Fecha de verificación de estabilidad: 15/03/2012
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA 30 días de aparecido este aviso.
Jorge Raúl Torres, Director de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas.
e. 15/02/2017 N8177/17 v. 15/02/2017

MINISTERIO DETRANSPORTE
Resolución 53-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2017
VISTO el Expediente NºEX-2017-00354008-APN -SSTAMTR del Registro del MINISTERIO DE
TRANSPORTE,y CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº958 de fecha 16 de junio de 1992, con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº808 de fecha 21 de noviembre de 1995 y sus normas complementarias, constituye el marco regulatorio del transporte por automotor de pasajeros por carretera que se desarrolle en el ámbito de la jurisdicción nacional y contiene criterios de amplia desregulación en materia de prestación y operación de los servicios involucrados, cuya aplicación, a la postre dio lugar a cierto sobredimensionamiento del sector.
Que en ese sentido, esta situación implicó que la cantidad de servicios ofertados en ciertos corredores fuese superior a la demanda que equilibraría la ecuación económica de las empresas, es decir que la carga media de pasajeros registrada en los mismos, resultó menor a la de equilibrio.
Que a fin de contrarrestar ésta y otras situaciones de emergencia, se dictaron una serie de medidas, cuyo primer antecedente fue el Decreto Nº2407 de fecha 26 de noviembre de 2002 que declaró el estado de emergencia del transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional, y brindó el marco para la instrumentación de ciertas medidas, como la reducción de frecuencias y la consolidación de servicios, cuyo objetivo de equilibrar el mercado fue parcialmente alcanzado.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.567

19

Que posteriormente y a fin de favorecer la competitividad del sector, a través de la Resolución Nº257 de fecha 24 de noviembre de 2009 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, dependiente del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se estableció una nueva estructura de determinación tarifaria que permite la aplicación de la base media del mercado, a partir de la determinación de la tarifa media, por kilómetro y categoría de servicio, obtenida de los valores de tarifa del conjunto del sector, analizado conforme una determinada muestra estandarizada.
Que según se advierte en los considerandos de las Resolución N513 de fecha 7 de junio de 2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, esta metodología conllevaría la consideración de los costos del sector en la determinación tarifaria y su aplicación lisa y llana podría generar sensibles aumentos de la tarifa.
Que toda vez que se entendió inconveniente el traslado de los costos del sector a la tarifa a abonar por los usuarios de los servicios involucrados a la luz de la declarada emergencia de la actividad, se consideró necesario establecer una serie de compensaciones tarifarias para reducir el impacto en la economía del público usuario y, a su vez, garantizar el cumplimiento de lo normado en el artículo 22 de la Ley Nº22.431 respecto del transporte gratuito de las personas con discapacidad en el trayecto que medie entre el domicilio de las mismas y cualquier destino al que deban concurrir por razones de distinta naturaleza.
Que por los motivos expuestos en los considerandos precedentes, en fecha 7 de junio de 2013, el entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE dictó la Resolución N513 estableciendo una serie de compensaciones tarifarias para los servicios de transporte automotor interurbano de pasajeros de jurisdicción nacional, respecto de las empresas adheridas al PROGRAMA DE REORDENAMIENTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA DE CARÁCTER INTERJURISDICCIONAL aprobado por la Resolución N 669 de fecha 17 de julio de 2014 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que particularmente, la norma referida en el párrafo anterior estableció en su artículo 1º
una compensación a la demanda de usuarios para el servicio de transporte por automotor de pasajeros por carretera de jurisdicción nacional a los destinos en los que se verificó una cierta distorsión por la competencia intermodal con el transporte aéreo, consistente en una suma determinada por kilómetro recorrido para cada servicio a los destinos previstos ; por otro lado se determinó en su artículo 2º una compensación a la demanda de usuarios con discapacidad, alcanzadas por el artículo 22 de la Ley Nº 22.431, del Sistema de Protección Integral de los Discapacitados para el mes de mayo de 2013 disponiéndose que el monto establecido en dicho artículo en concepto de compensación, sería actualizado en función a la evolución porcentual de la Base Tarifaria de Aplicación BTA y, finalmente por su artículo 3º, con las modificaciones introducidas por la Resolución Nº791 de fecha 6 de agosto de 2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se estableció una compensación por agentes computables, entendiendo por tales a la cantidad de trabajadores afectados a la prestación de los servicios de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional de jurisdicción nacional respecto de las empresas que hubieren adherido al PROGRAMA
DE REORDENAMIENTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR
CARRETERA DE CARACTER INTERJURISDICCIONAL, aprobado por la Resolución Nº669 de fecha 17 de julio de 2014 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, que se determinará, tomando el menor valor que surja de la base de la información requerida en el Anexo III
de la presente resolución y en el Formulario AFIP F931, considerando el personal computable afectado a los servicios alcanzados por el beneficio al 30 de junio de 2014.
Que el artículo 13 de la Resolución N 791/14 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, encomendó a la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, en conjunto con la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, a determinar la cantidad de servicios permisos y frecuencias necesarios a fin de tender progresivamente al abastecimiento sustentable de la demanda de transporte automotor por carretera de carácter interjurisdiccional de jurisdicción nacional y a la consecuente eliminación total de las compensaciones económicas establecidas.
Que estas compensaciones tienen su raigambre en la Ley Nº26.028, por la que se estableció en todo el territorio de la Nación un impuesto sobre la transferencia a título oneroso o gratuito, o importación de gas oil o cualquier otro combustible líquido que lo sustituya en el futuro, con afectación específica al desarrollo de proyectos de infraestructura vial y/o a la eliminación o reducción de los peajes existentes, a hacer efectivas las compensaciones tarifarias a las empresas de servicios públicos de transporte de pasajeros por automotor, a la asignación de fondos destinados a la mejora y profesionalización de servicios de transporte de carga por automotor y a los subsidios e inversiones para el sistema ferroviario de pasajeros o de carga y en el Decreto Nº564 de fecha 1º de junio de 2005, reglamentario de la misma.
Que asimismo, el artículo 4 del Decreto N449 de fecha 18 de febrero de 2008, sustituido en último término por el artículo 2 del Decreto N 868 de fecha 3 de julio de 2013, facultó a la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE a destinar los fondos del Presupuesto Nacional que se transfieran al FIDEICOMISO creado por el artículo 12 del Decreto Nº976 de fecha 31 de julio de 2001, ratificado por los artículos 14 y 15 de la Ley Nº26.028, como fuente complementaria de financiamiento, al pago del RÉGIMEN DE COMPENSACIONES TARIFARIAS AL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE LARGA DISTANCIA RCLD con destino a las empresas de transporte por automotor de pasajeros por carretera que se desarrolla en el ámbito de la jurisdicción nacional que prestan los servicios previstos en el inciso a del artículo 3 del Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992, como así también como fuente exclusiva de financiamiento para el pago de las obligaciones del RÉGIMEN DE COMPENSACIONES TARIFARIAS AL TRANSPORTE AUTOMOTOR
DE PASAJEROS DE LARGA DISTANCIA RCLD con destino a las empresas de transporte por automotor de pasajeros por carretera que se desarrollan en el ámbito de la jurisdicción nacional que prestan los servicios de tráfico libre y ejecutivos previstos en los incisos b y c del artículo 3 del Decreto Nº958 de fecha 16 de junio de 1992.
Que tanto el Decreto N564/05 como su par, el Decreto N449/08 habilitan el uso de los fondos públicos y les asignan como destino específico el pago de compensaciones para los servicios de transporte de larga distancia, sean públicos, de tráfico libre y ejecutivos, delegando en el entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE la potestad de entender acerca de los conceptos a compensar, según las necesidades del sector.
Que en virtud de este plexo normativo y en cumplimiento del mentado mandato instituido en la Resolución N791/14 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se ha procedido a analizar el esquema de compensaciones tarifarias, a fin de optimizar la aplicación de los fondos públicos destinados a las mismas.
Que el transporte por automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional de jurisdicción nacional no posee aprobada formalmente una estructura de costos de operación y, a su vez, los datos económicos de la actividad que se encuentran disponibles, emergen de las declaraciones juradas de las empresas del sector, lo que ha dificultado y retrasado severamente el análisis propuesto en la resolución citada en el considerando anterior.
Que a fin de morigerar esta situación, se desarrolló una metodología de costeo, con la asistencia técnica de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO, la que constituye una herramienta útil para desarrollar estos análisis.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 15/02/2017 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data15/02/2017

Conteggio pagine32

Numero di edizioni9408

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione26/07/2024

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