Boletín Oficial de la República Argentina del 06/02/2017 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Buenos Aires, lunes 6
de febrero de 2017

Año CXXV
Número 33.560
Precio $ 20,00
Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947. La edición electrónica del Boletín Oficial produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa Decreto Nº 207/2016.

Sumario
Decretos

Decretos CORTE INTERAMERICANA DEDERECHOS HUMANOS
Decreto 89/2017. Dispónese pago 1

CORTE INTERAMERICANA DEDERECHOS HUMANOS
Decreto 89/2017
Dispónese pago.
Ciudad de Buenos Aires, 03/02/2017
VISTO el Expediente NS04:0017394/2015 del Registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y
Decisiones Administrativas MINISTERIO DEDEFENSA
Decisión Administrativa 76/2017. Apruébase Adenda 2

MINISTERIO DEENERGÍA YMINERÍA
Decisión Administrativa 75/2017. Desígnase Director Nacional de Generación Térmica 2

Disposiciones Dirección Nacional delos Registros Nacionales delaPropiedad delAutomotor ydeCréditos Prendarios REGISTROS NACIONALES DELAPROPIEDAD DELAUTOMOTOR YDECRÉDITOS
PRENDARIOS
Disposición 38-E/2017. Digesto de Normas Técnico-Registrales. Modificación 2

Avisos Oficiales Nuevos 4
Anteriores 26

Convenciones Colectivas de Trabajo 26

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
SecretarÍa Legal y TÉcnica: Dr. PABLO CLUSELLAS - Secretario DirecciÓn Nacional del Registro Oficial: LIC. RICARDO SARINELlI - Director Nacional
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita el pago de las indemnizaciones y el reintegro de las costas y gastos que el ESTADO NACIONAL fue condenado a abonar en la sentencia dictada por la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS en el caso ARGELLES Y
OTROS VS. ARGENTINA Caso Nº12.167.
Que la Ley Nº23.054, aprueba la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS y reconoce la competencia de la COMISIÓN y la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de la citada Convención, la cual, a partir de la reforma constitucional de 1994, tiene jerarquía constitucional.
Que con fecha 20 de noviembre de 2014 la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS dictó sentencia ordenando al ESTADO NACIONAL el pago de DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA U$S80.630 en concepto de indemnización por daño inmaterial a favor de las víctimas del caso y por reintegro de costas y gastos, indicando asimismo en el punto resolutivo 12 de la sentencia que dicho monto debía realizarse en el plazo de UN 1 año, contado a partir de la notificación de la misma.
Que en dicha oportunidad la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS también ordenó al ESTADO NACIONAL reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS
U$S 7.244,95, en concepto de gastos realizados en ocasión de la audiencia pública, en un plazo de NOVENTA 90 días a contar desde la notificación de la mentada sentencia.
Que el cumplimiento de las resoluciones emanadas de la citada Corte genera, por parte del ESTADO NACIONAL, el compromiso de observancia de sus prescripciones en el orden interno y frente a la comunidad internacional, dado el carácter definitivo e inapelable de sus sentencias, de acuerdo con las disposiciones de los artículos 67 y 68.1 de la CONVENCIÓN AMERICANA
SOBRE DERECHOS HUMANOS, aprobada por la Ley Nº23.054.
Que si bien resulta por aplicación de lo dispuesto en la Ley N 25.344 que parte de las obligaciones mencionadas en el presente, se enmarcan dentro de sus prescripciones en tanto su cumplimiento opera dentro del Territorio Nacional, teniendo en cuenta los compromisos asumidos por el ESTADO NACIONAL al adherir a la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS
HUMANOS, corresponde que dichas obligaciones sean atendidas con fondos de la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO a fin de dar cabal cumplimiento a la sentencia, para lo cual también debe considerarse que una conducta diferente podría ser calificada por la citada Corte como una modificación a los términos de su sentencia, a cuyo fin el señor Jefe de Gabinete de Ministros efectuará las adecuaciones presupuestarias pertinentes para afrontar el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida.
Que asimismo, se encuentran vencidos los plazos para efectuar el correspondiente reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, desde el 16 de marzo de 2015, y el pago de la indemnización a las víctimas del caso desde el 16 de diciembre de 2015, aspectos que deben tenerse en cuenta al momento de su efectiva cancelación.
Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y la SECRETARÍA DE DERECHOS
HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS han tomado la intervención de su competencia.

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Domicilio legal: Suipacha 767-C1008AAO - Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/02/2017 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data06/02/2017

Conteggio pagine32

Numero di edizioni9408

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione26/07/2024

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