Boletín Oficial de la República Argentina del 20/01/2017 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 20 de enero de 2017

ARTÍCULO 2 Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y
AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA ALEARA por el sector sindical y la empresa CASINO
MAGIC NEUQUEN SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 55/57 del Expediente Nº1.685.994/15 agregado como fojas 39 al Expediente Nº1.634.255/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 3 Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 32/34 del Expediente Nº 1.634.255/14 y a fojas 55/57 del Expediente Nº 1.685.994/15
agregado como fojas 39 al Expediente citado en primer término.
ARTÍCULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa C.C.T.
Nº1511/16 E.
ARTÍCULO 5 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Silvia Julia Squire.
Expediente N1.634.255/14
Buenos Aires, 28 de diciembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N878/16 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 32/34 del expediente principal y a fojas 55/57 del expediente N1.685.994/15 agregado como fojas 39 al expediente de referencia; quedando registrados bajo los números 1659/16 y 1660/16 respectivamente. Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Resolución se publican en la edición web del BORA
www.boletinoficial.gob.ar y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.549

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ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución las partes deberán proceder de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 5 de la Ley 14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Silvia Julia Squire.
Expediente N1.706.808/16
Buenos Aires, 28 de diciembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N 873/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 68/69 y 70/71 del expediente de referencia. Asimismo de conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N879/16 se ha tomado razón de la rectificación de la RESOLUCION SSRL N873/16 para que donde dice 1.706.806/16 se lea 1.706.808/16, dichos actos administrativos quedan registrados bajo los números 1657/16 y 1658/16 respectivamente.
Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes Octubre de 2016, comparecen por la parte sindical el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y
G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS SOESGYPE, representado en este acto por CARLOS ALBERTO ACUÑA, SERGIO CANTERO, PABLO HERNAN MARTINEZ
y la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA FOESGRA, representada por CARLOS ALBERTO ACUÑA, ANDRES DOÑA, MARCELO
GUERRERO, y por la parte empleadora la CONFEDERACION DE ENTIDADES DEL COMERCIO
DE HIDROCARBUROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA CECHA, representada en este acto por CARLOS GOLD en su carácter de Presidente y Guillermo Lego en su carácter de gerente.
La representación empresaria CECHA y el sector sindical SOESGYPE y FOESGRA, manifiestan que han arribado a un acuerdo salarial por el que se incrementan las remuneraciones correspondientes a los meses de octubre de 2016 a Marzo de 2017, para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N371/03, conforme las escalas salariales que se acompañan.
1 Se acuerda el siguiente incremento salarial: a partir del día 1 del mes de octubre de 2016 una suma fija no remunerativa para los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2016, y Enero de 2017, incorporándose al básico a partir del 1 de Febrero de 2017, quedando los básicos de la siguiente manera:
A.- $ 2.012.00 no remunerativo a partir del 1 de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2016 y Enero de 2017, quedando los básicos para el mes de 1 de Febrero de 2017 de la siguiente manera: $15.836,00 para la categoría de Encargado de turno.

SUBSECRETARÍA DERELACIONES LABORALES
Resolución 879 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2016
VISTO el Expediente N1.706.808/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la LEY N20.744 t.o.1976 y sus modificatorias, Ley 23.546 t.o. 2004 y
B.- $1.950.00 no remunerativo a partir del 1 de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2016, y Enero de 2017, quedando los básicos para el mes de 1 de Febrero de 2017 de la siguiente manera: $15.371,00 para la categoría de ADMINISTRATIVOS.

CONSIDERANDO:

C.- $ 1.941.00 no remunerativo a partir del 1 de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2016 y Enero de 2017, quedando los básicos para el mes de 1 de Febrero de 2017 de la siguiente manera: $15.229,00 para la categoría de OPERARIO DE SERVICIO.

Que con posterioridad al dictado de la Resolución SsRL NRESOL-2016-873-E-APN-SSRLMT, de fecha 22 de diciembre del corriente año, fue detectado un error material involuntario respecto de la identificación numérica en el expediente ut supra mencionado.

D.- $ 1.904.00 no remunerativo a partir del 1 de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2016 y Enero de 2017, quedando los básicos para el mes de 1 de Febrero de 2017 de la siguiente manera: $15.020,00 para la categoría de OPERARIO DE PLAYA.

Que dicho error radicó en que en la mencionada resolución se consignara en la Referencia, el Visto y el Artículo 2, el número de expediente 1.706.806/16, cuando debió figurar 1.706.808/16.

E.- $1.825.00 no remunerativo a partir del 1 de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2016, y Enero de 2017, quedando los básicos para el mes de 1 de Febrero de 2017 de la siguiente manera: $14.427,00 para la categoría de OPERARIO AUXILIAR.

Que en función de lo expuesto se aconseja proceder a la rectificación del acto administrativo referido, en los términos del artículo 101 del Decreto N1759/72.
Que se ha emitido opinión en los términos de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N19.549 y Decreto N1759/72 t.o. 1991.
Que por lo cual, corresponde dictar la presente resolución rectificando la homologación dictada en el sentido señalado.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N53/15.

F.- $ 1.884.00 no remunerativo a partir del 1 de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2016, y Enero de 2017, quedando los básicos para el mes de 1 de Febrero de 2017 de la siguiente manera: $14.866,00 para la categoría de OPERARIO CONDUCTOR.
G.- $1.873.00 no remunerativo a partir del 1 de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2016, y Enero de 2017, quedando los básicos para el mes 1 de Febrero de 2017 de la siguiente manera:
$14.790,00 para la categoría de OPERARIO INTERIOR Y ANEXOS.

Por ello,
h.- $1.903.00 no remunerativo a partir del 1 de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2016, quedando los básicos para el mes de 1 de Febrero de 2017 de la siguiente manera: $14.965.00 para la categoría de SERENO.

LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:

Los siguientes importes de sueldos básicos mensuales para cada una de las categorías establecidas en el presente convenio colectivo constan en la planilla adjunta que se acompaña y que forma parte del presente acuerdo.

ARTÍCULO 1 Rectifíquese la Resolución SsRL NRESOL-2016-873-E-APN-SSRLMT para que donde dice 1.706.806/16 se lea 1.706.808/16.

2 El presente acuerdo establece las remuneraciones para los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2016, y Enero, Febrero y Marzo de 2017.

ARTÍCULO 2 Gírese a la Dirección de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 68/69 y Anexos de fojas 70/71 del del Expediente N1.706.808/16.

Ambas partes manifiestan que la presente acta será ratificada ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en la audiencia que a tal efecto se designe, acompañando la planilla salarial, solicitando su homologación, suscribiendo dos ejemplares de la presente, de un mismo tenor y el mismo efecto.

Escala Salarial: Estaciones de Servicio 371/03
Período: Octubre-Noviembre-Diciembre 2016. Enero 2017

- Antigedad: De 1 a 20 años 2% - de 21 años en adelante el 3%
- Aporte mutual sindical 1%
- Manejo de fondos: 8% _ Asistencia 8%
- Aporte Solidario: 2% a quien corresponda - Aporte Sindical: 3% - Seguro de Sepelio 1% Resolución M.T.S.S. 9/98

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 20/01/2017 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data20/01/2017

Conteggio pagine72

Numero di edizioni9393

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione11/07/2024

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