Boletín Oficial de la República Argentina del 20/01/2017 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 20 de enero de 2017

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº53/15.
Por ello, LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.549

67

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días de mes de mayo de 2016 se reúnen en representación de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, el Señor Gerente General Dr. Alejandro OK y el Señor Jefe de Gabinete de Asesores Lic. Mariano SAUL, por una parte y en representación de las entidades gremiales ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS Y PUERTOS NACIONALES, LA FRATERNIDAD y UNIÓN FERROVIARIA los señores Alberto S. SALOM, Horacio ZEMBO y Eduardo FUERTES, respectivamente.
Declarado abierto el acto y concedida la palabra, las partes acuerdan lo siguiente:

ARTÍCULO 1 Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS A.P.D.F.A. conjuntamente con LA FRATERNIDAD y la UNIÓN FERROVIARIA U.F. por el sector sindical y la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº358.368/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 2 Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N358.368/16.
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el de los Convenios Colectivos de Trabajo C.C.T. Nº1020/08 E, Nº17/75
y Nº24/75.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o.
2004.
ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Silvia Julia Squire.
Expediente N358.368/16
Buenos Aires, 28 de diciembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N876/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1654/16. Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

PRIMERA: En el marco del proceso de negociación salarial de la Administración General de Puertos S.E las partes coinciden en la necesidad de comenzar a efectuar una adecuación de las modalidades operativas con el consiguiente reordenamiento de los conceptos que integran los salarios del personal. En particular, y en esta etapa, se abocan a considerar la conveniencia de limitar la permanente extensión de la jornada normal de trabajo mediante la figura de servicios extraordinarios, dando respuesta satisfactoria a los requerimientos del personal y a la organización del trabajo de la entidad. Al respecto las tareas que corresponden a cada categoría laboral y todas aquellas asignadas por la Administración General para responder a sus objetivos institucionales serán realizadas durante la jornada laboral habitual del agente. En caso de imprevistos y/o fuerza mayor lo demanden, el personal extenderá su prestación horaria con la finalidad de concluir las actividades encomendadas, respetando en todos los casos los correspondientes periodos de descanso regulados en la legislación vigente.
Como contraprestación por el compromiso asumido el personal será retribuido mediante la COMPENSACION POR MAYOR DEDICACIÓN FUNCIONAL, de carácter remunerativo y no bonificable, en orden a los importes que se establecen en el Anexo I de la presente acta acuerdo.
A partir de la entrada en vigencia del presente acuerdo, con el objeto de evaluar los efectos del mismo, queda en suspenso por el plazo de 12 meses la aplicación de la normativa que regula los servicios extraordinarios. La Administración General de Puertos, en caso de eventos imprevisibles y de fuerza mayor que afecten la prestación de servicios imprescindibles podrá, excepcional y justificadamente, autorizar la realización acotada de servicios extraordinarios, por medio de la formal y previa aprobación del titular del organismo.
SEGUNDA: Las partes acuerdan a partir del 1 de junio del corriente año, un incremento salarial del VEINTICINCO POR CIENTO 25% sobre remuneraciones mensuales, regulares, habituales, aprobadas y vigentes al 31 de mayo de 2016, entre las que se encuentra la Compensación a la que hace referencia en la cláusula PRIMERA del presente Acta; en un todo de acuerdo a los alcances detallados en la planilla que se adjunta a la presente como anexo I que consigna los montos correspondientes a cada nivel.
TERCERA: Los comparecientes solicitan la oportuna homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social previa intervención de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial, órgano rector en esta materia.
En prueba de conformidad se firman ocho 8 ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha indicada.

ANEXO I

SUBSECRETARÍA DERELACIONES LABORALES

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación de los acuerdos se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Resolución 878 - E/2016

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2016

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

VISTO el Expediente Nº1.634.255/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, Ley Nº23.546 t.o. 2004, y CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación de los acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA ALEARA por el sector sindical y la empresa CASINO
MAGIC NEUQUEN SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, los que lucen a fojas 32/34
del Expediente Nº1.634.255/14 y a fojas 55/57 del Expediente Nº1.685.994/15 agregado como fojas 39 al Expediente citado en primer término.
Que bajo dichos acuerdos las partes precitadas establecen incrementos salariales, actualizan diversos adicionales y estipulan una asignación de naturaleza no remunerativa y por única vez, todo ello en los términos y conforme los lineamientos que surgen del mismo.
Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente acto.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº53/15.
Por ello, LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y
AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA ALEARA por el sector sindical y la empresa CASINO
MAGIC NEUQUEN SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 32/34
del Expediente Nº 1.634.255/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 20/01/2017 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data20/01/2017

Conteggio pagine72

Numero di edizioni9413

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione31/07/2024

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