Boletín Oficial de la República Argentina del 19/01/2017 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 19 de enero de 2017

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.548

49

ACTA ACUERDO CCT 1244/2011 E

SEGUNDO: Las partes convienen que el incremento acordado en la presente, clausura en forma total y definitiva la negociación salarial que venían manteniendo en el año en curso.

En la ciudad de Luján, provincia de Buenos Aires a los 16 días del mes de agosto de 2016, entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, Seccional Luján S.M.A.T.A. representada en este acto por los Sres. Ricardo Pignanelli, Secretario General, Ricardo Desimone, Secretario Gremial, Sergio Pignanelli Sub-Secretario Gremial, Javier Ditto Sub-Secretario Gremial en convenios y leyes laborales y Gustavo Auteda Sub-Secretario Gremial de higiene y seguridad en el trabajo, pertenecientes al Consejo Directivo Nacional y los Sres. Ricardo Svagell, Hugo Daniel García en sus carácter de Secretario General, Secretario Gremial correspondientemente del SMATA Secc. Luján, conjuntamente con los trabajadores paritarios de la empresa, Sres. Leandro Do Santos delegado de personal y Diego Alfredo Cortese como paritario, todos con domicilio en 9 de Julio 1297, Luján, Provincia de Buenos Aires y la empresa CESVI ARGENTINA S.A., con domicilio en Calle 9 y 17 Parque Industrial Pilar, localidad Pilar, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por Ángel Adrián Basilico, en su carácter de apoderado, reunidas las partes convienen:

TERCERO: En virtud del acuerdo alcanzado, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL reconocen que el mismo evidencia una justa y adecuada composición de intereses vinculada a la retribución del personal. En razón de lo expuesto asumen compromiso de no plantear cuestiones de índole económica y/o monetaria.

PRIMERO: SALARIO. El presente acuerdo tendrá vigencia desde desde el 1 de junio de 2016
hasta al 31 de mayo de 2017, para la totalidad del personal comprendido en el C.C.T. N1244/11
E, quienes tendrán derecho a las siguientes escalas que las partes firman como parte integrante e indivisible del presente.

CUARTO: El incremento previsto en el acuerdo absorberá y/o compensara hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o por cualquier otra fuente, ya sea por carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aun cuando dicho aumento se disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre básicos convencionales, o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.
QUINTO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender y cumplir las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad y Producción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar las medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
CONSIDERACIONES FINALES:
Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por imperio de lo normado en el art. 959 y concordantes del Código Civil.
No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicado al inicio del presente.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DETRABAJO
Resolución 1045 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2016
VISTO el Expediente Nº1.712.031/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente Nº1.717.564/16, agregado a foja 3 del principal, 2/3 del Expediente Nº1.717.565/16, agregado a foja 4 del principal y a foja 2 del Expediente Nº1.717.566/16, agregado a foja 5 del principal obran los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS
Y EMPLEADOS ACEITEROS, por el sector gremial, y las empresas BUNGE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, LDC ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, NIDERA SOCIEDAD ANÓNIMA, VICENTIN SOCIEDAD ANÓNIMA, OLEAGINOSA SAN LORENZO SOCIEDAD ANÓNIMA, RENOVA
SOCIEDAD ANÓNIMA, TERMINAL 6 SOCIEDAD ANÓNIMA, T6 INDUSTRIAL SOCIEDAD ANÓNIMA, NOBLE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, MOLINOS RIO DE LA PLATA SOCIEDAD
ANÓNIMA, CARGILL S.A.I.C.I., y BUYATTI SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y
AGROPECUARIA por el sector empresario, conforme a lo establecido en la Ley N14.250 t.o.
2004.
Que mediante el acuerdo de fojas 2/4 del Expediente Nº 1.717.564/16, agregado a foja 3 del principal, las partes convienen sustancialmente las nuevas condiciones salariales aplicables a los trabajadores enmarcados en los Convenios Colectivos de Trabajo Nº391/04 y 663/04 E
estableciendo su vigencia a partir del 1º de Abril de 2016 hasta el 31 de Marzo de 2017, de conformidad con las condiciones y términos allí establecidos.
Que mediante el acuerdo de fojas 2/3 del Expediente Nº 1.717.565/16, agregado a foja 4 del principal, se conviene el pago de una suma adicional denominada Adicional Acta 15 de Junio de 2015, actualizándose asimismo el valor correspondiente al Presentismo.
Que finalmente, mediante el acuerdo de foja 2 del Expediente Nº1.717.566/16, agregado a foja 5
del principal, las partes convienen la continuación de la vigencia de la Cláusula Nº4 correspondiente al Acta del 20 de Mayo de 2014, bajo la denominación Adicional Acta 20 de Mayo 2014, de conformidad con los términos allí pautados.
Que el ámbito de aplicación de los mentados textos convencionales se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y el sector sindical signatario, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales de marras han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que asimismo los Delegados del Personal se han presentado a tomar la intervención que les compete en los términos del Art. 17 de la Ley 14.250 t.o. 2004.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez homologados los Acuerdos de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N48/15.
Por ello, EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS, por el sector gremial, y las empresas BUNGE ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA, LDC ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, NIDERA SOCIEDAD ANÓ-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 19/01/2017 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data19/01/2017

Conteggio pagine56

Numero di edizioni9389

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione07/07/2024

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