Boletín Oficial de la República Argentina del 29/12/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 29 de diciembre de 2016

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.533

49

A efectos de su imputación, deberá contarse con un informe especial de auditor externo de la entidad financiera no alcanzada sobre su cumplimiento, el que deberá contener, además de las características especificadas en la Sección 9., las fechas e importes de cada aplicación a los destinos aquí previstos.
4.9. Financiaciones a entidades financieras que se destinen a otorgar las asistencias acordadas en los términos del punto 4.7. y las incorporaciones que realicen de esas asistencias cuando hubieran sido otorgadas por otras entidades financieras. La entidad que fondea las financiaciones o la cesionaria, según el caso, podrá imputar las citadas asistencias, para lo cual deberá contar con un informe especial de auditor externo en los términos previstos por el punto 4.8.
4.10. Asistencias para capital de trabajo a MiPyMEs con cobertura.
Comprende nuevas financiaciones, otorgadas a partir del 1.8.16, para capital de trabajo que se destinen a la actividad ganadera para la adquisición y/o producción de ganado bovino, ovino, porcino, aves de corral, apicultura, etc., tambera lechería u otras actividades productivas desarrolladas en economías regionales que cuenten con la cobertura prevista en el punto 2.2.9.
de las normas sobre Previsiones mínimas por riesgo de incobrabilidad.
Las asistencias deberán acordarse en las condiciones de tasa de interés máxima sin computar el costo de la cobertura, moneda y plazo previstas en los puntos 5.1. y 5.2.
Estas financiaciones podrán alcanzar hasta el 10% del Cupo definido en la Sección 2.
Versión: 3a.

B.C.R.A.

Vigencia:
16/11/2016

COMUNICACIÓN A 6100

Página 7

LÍNEA DE FINANCIAMIENTO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA INCLUSIÓN FINANCIERA
Sección 5. Términos y condiciones de las financiaciones.

5.1. Tasa de interés máxima.
La tasa de interés máxima a aplicar excepto para las financiaciones comprendidas en los puntos 4.3., 4.5., 4.6. y 4.7. será del 22% nominal anual fija para las operaciones que se acuerden hasta al 31.10.16 y del 17% nominal anual fija para las acordadas a partir del 1.11.16. o, en el caso de las financiaciones expresadas en Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por CER
UVA, del 1% nominal anual.
Para las operaciones contempladas en el punto 4.1. con clientes que no reúnan la condición de MiPyMEs: libre.
5.2. Moneda y plazos.
Las financiaciones deberán ser denominadas en pesos.
Aquellas acordadas hasta el 31.10.16 deberán tener al momento del desembolso un plazo promedio igual o superior a 24 meses, ponderando para ello los vencimientos de capital, sin que el plazo total sea inferior a 36 meses.
Las financiaciones acordadas hasta el 31.10.16, con destino a capital de trabajo, previstas en el segundo párrafo del punto 4.1. deberán tener un plazo promedio ponderado efectivo igual o superior a 24 meses.
Las financiaciones acordadas a partir del 1.11.16 incluidas aquellas con destino a capital de trabajo deberán tener un plazo mínimo de 12 meses.
Las operaciones de descuento de cheques de pago diferido y de otros documentos a MiPyMEs así como las carteras de créditos de consumo que se incorporen conforme al punto 4.3. no tendrán plazo mínimo.
Los préstamos hipotecarios a individuos para la vivienda deberán tener un plazo mínimo de 10 años.

MINISTERIO DETRANSPORTE
Resolución 541 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2016
VISTO el Expediente NºS02:0091291/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA, las Leyes Nros 25.164 y 27.198, los Decretos Nros. 1.421 del 8 de agosto de 2002, 39 del 9 de enero de 2012, 227 del 20 de enero de 2016, 2.098 del 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa Nº3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, Nro. 1.151
de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Decisión Administrativa Nº10 de fecha 19 de enero de 2016, las Resoluciones Nros. 48 de fecha 30 de diciembre de 2002
de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, 20 de fecha 29 de febrero de 2012 de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramitan las renovaciones de las contrataciones del personal especializado a celebrarse bajo el régimen de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº25.164, de acuerdo a lo solicitado por distintas áreas de este Ministerio, a efectos de fortalecer y a hacer operativas las funciones propias del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que los artículos 7 y 9 del Anexo a la Ley 25.164, reglamentada por el Decreto Nº1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 y la Resolución Nº48 de fecha 30 de Diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.
Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9º y 14º del Anexo I al Decreto Nº1.421/02, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones de personal aprobadas por la Resolución Nº48/02 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN
PÚBLICA y sus modificatorias y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151
de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.
Que las personas incluidas en el Anexo de la presente medida registraban contrato vigente al 31
de marzo de 2016 bajo el régimen de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº25.164.
Que se ha cumplimentado lo dispuesto por el Decreto Nº39 de fecha 9 de enero de 2012, que homologa el Acta de Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO SINEP, de fecha 30 de noviembre de 2011, por la cual las partes intervinientes acordaron un régimen de compensaciones transitorias aplicables al personal sujeto al régimen previsto por el Artículo 9º del Anexo a la Ley Nº25.164, con vigencia a partir del 1º de diciembre de 2011 de conformidad con lo estipulado mediante la Resolución Nº20 de fecha 29 de febrero de 2012 de la ex SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADNIMISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.
Que la entonces DIRECCIÓN DE ADMINISTRACION FINANCIERA de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha certificado la existencia de las partidas presupuestarias necesarias para solventar la presente medida.

Las asistencias acordadas a personas humanas y/o jurídicas en zonas en situación de emergencia previstas en el punto 4.7.2. deberán tener un plazo promedio ponderado igual o superior a 36 meses sin que el plazo total sea inferior a 48 meses y contemplar un plazo de gracia no inferior a 12 meses.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Las financiaciones para capital de trabajo a MiPyMEs previstas en el punto 4.10. deberán tener un plazo promedio ponderado igual o superior a 18 meses para las financiaciones acordadas hasta el 31.10.16 y un plazo mínimo de 12 meses para las acordadas a partir del 1.11.16.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 4º del Decreto Nº227 de fecha 20 de enero de 2016.

Versión: 5a.

B.C.R.A.

COMUNICACIÓN A 6100

Vigencia:
01/11/2016

Que ha tomado la intervención que le compete el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Por ello, Página 1

ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LAS NORMAS SOBRE
LÍNEA DE FINANCIAMIENTO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA INCLUSIÓN FINANCIERA

EL MINISTRO
DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Apruébese los contratos de prestación de servicios por tiempo determinado y con carácter transitorio, suscriptos ad referéndum del señor Ministro de Transporte, en el marco de lo dispuesto por el artículo 9 del Anexo de la Ley Marco N25.164, celebrados entre el titular de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa del Ministerio de Transporte y las personas que se detallan en el Anexo IF-2016-05151486-APN-MTR que forma parte integrante de la presente, de conformidad con los datos allí consignados.
ARTÍCULO 2 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a los créditos del presupuesto correspondiente a la jurisdicción 57 MINISTERIO
DE TRANSPORTE, aprobados para el Ejercicio 2016, por la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional Nº27.198 y distribuidos por la Decisión Administrativa Nº10 del 19 de enero de 2016.
ARTÍCULO 3 Comuníquese al MINISTERIO DE MODERNIZACION en orden a lo dispuesto por el Artículo 6º del Decreto Nº227 del 20 de enero de 2016.
ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. GUILLERMO JAVIER DIETRICH, Ministro, Ministerio de Transporte.
ANEXO
RENOVACIONES EN IGUALES TÉRMINOS
APELLIDOS ABRAHAM ACEVEDO

e. 29/12/2016 N98630/16 v. 29/12/2016

NOMBRES
Leandro Emiliano Horacio Adolfo
TIPO

DNI. Nº
NIVEL

GRADO

DNI

38.626.172

E

0

DNI

17.023.252

D

0

ACUÑA

Alan Fabián
DNI

35.983.605

D

0

ALAIMO

Elena María
DNI

16.683.039

B

3

ALBANESE

Fernando Daniel
DNI

16.246.200

B

0

TIEMPO
DETERMINADO
01/04/2016 hasta el 31/12/2016
01/04/2016 hasta el 31/12/2016
01/04/2016 hasta el 31/12/2016
01/04/2016 hasta el 31/12/2016
01/04/2016 hasta el 31/12/2016

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 29/12/2016 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data29/12/2016

Conteggio pagine56

Numero di edizioni9389

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione07/07/2024

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