Boletín Oficial de la República Argentina del 29/12/2016 - Primera Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 29 de diciembre de 2016

48

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.533

BANCO CENTRAL DELAREPÚBLICA ARGENTINA

Estas financiaciones también podrán ser otorgadas mediante:

Comunicación A 6100/2016

a la gestión de comercialización que efectúen las empresas que revistan el carácter de Instituciones de Microcrédito punto 2.2.20. de las normas sobre Servicios complementarios de la actividad financiera y otras actividades permitidas.

Ref.: Circular OPRAC 1 - 856. Línea de financiamiento para la producción y la inclusión financiera. Actualización.
15/11/2016
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado de las normas de la referencia, a los fines de su actualización atento a lo dispuesto por el punto 1. de la resolución dada a conocer a través de la Comunicación A 6084.
Además, se aprovecha la oportunidad para reemplazar en los puntos 4.5. y 4.6. de las normas mencionadas la referencia a las Unidades de Vivienda UVI por Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por CER UVA, conforme a las disposiciones divulgadas por la Comunicación A 6069.
Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a Sistemas Financiero y de Pagos - MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales tachado y negrita.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
MATÍAS A. GUTIÉRREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.
ANEXO
B.C.R.A.

LÍNEA DE FINANCIAMIENTO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA INCLUSIÓN FINANCIERA
Sección 4. Financiaciones elegibles.

4.2. Descuento de cheques de pago diferido y de otros documentos a MiPyMEs.
Descuento de cheques de pago diferido, certificados de obra pública documento que lo reemplace, facturas y pagarés a clientes que reúnan la condición de MiPyME por hasta un monto equivalente a:

La actividad de gestión de comercialización de estas empresas deberá ser efectuada por cuenta de la entidad financiera y ser secundaria respecto de su actividad principal, y las Instituciones de Microcrédito deberán estar sujetas a supervisión consolidada con alguna entidad financiera; o b líneas de crédito con garantía de dichos activos incluye el descuento de tales créditos; o c acreencias adquiridas respecto de fideicomisos cuyo activo fideicomitido esté compuesto
principalmente por las citadas financiaciones; o d préstamos puente que se les realice a esos fideicomisos.
Versión: 2a.

COMUNICACIÓN A 6100

Vigencia:
16/11/2016

Página 3

A partir del segundo año, de no continuarse con dicha tasa, las entidades financieras podrán aplicar una tasa variable que no deberá exceder a la tasa BADLAR en pesos de bancos privados, considerando el promedio de las tasas informadas durante la totalidad de los días hábiles en los doce meses previos al segundo mes inmediato anterior a la fecha prevista para cada período de cómputo, más 150 puntos básicos. De haber un incremento de la tasa, el porcentaje de aumento de dicha tasa no podrá superar el del incremento del Coeficiente de Variación Salarial CVS nivel general, observado en los doce meses previos al segundo mes anterior a la fecha mencionada precedentemente.
La tasa de interés se recalculará con una periodicidad mensual.
- Incluye préstamos de Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por CER UVA previstos en la Sección 6. de las normas sobre Política de crédito, en la medida que la tasa de interés a aplicar por estas financiaciones sea inferior al 5% nominal anual.
Finalizada la construcción de la vivienda, en el acto de Inscripción de las unidades habitacionales en el registro de la propiedad inmueble deberá inscribirse también la garantía de hipoteca en primer grado sobre la vivienda terminada en reemplazo del derecho sobre el fideicomiso de construcción.
Estas financiaciones podrán alcanzar, en su conjunto, hasta el 10% del Cupo definido en la Sección 2.

- 30% del Cupo definido en el punto 2.1.

4.6. Préstamos hipotecarios para individuos destinados a la compra, construcción o ampliación de viviendas.

- El total del Cupo definido en el punto 2.2.

La tasa de interés deberá observar las siguientes condiciones:

Los valores a descontar deberán provenir del cobro de operaciones de venta y/o de prestación de servicios correspondientes a la actividad de la MiPyME descontante. Esta condición podrá verificarse mediante la declaración jurada que formule el cliente y/o por otro medio que la entidad estime suficiente.

- Primer año: de hasta el 22% nominal anual fija.

Estas financiaciones también podrán ser otorgadas mediante la gestión de comercialización que efectúen:
- empresas que presten asistencia financiera mediante operaciones sobre créditos provenientes de ventas factoring punto 2.2.8. de las normas sobre Servicios complementarios de la actividad financiera y otras actividades permitidas y estén sujetas a supervisión consolidada con alguna entidad financiera; u
A partir del segundo año, de no continuarse con dicha tasa, las entidades financieras podrán aplicar una tasa variable que no deberá exceder a la tasa BADLAR en pesos de bancos privados, considerando el promedio de las tasas informadas durante la totalidad de los días hábiles en los doce meses previos al segundo mes inmediato anterior a la fecha prevista para cada período de cómputo, más 150 puntos básicos. De haber un incremento de la tasa, el porcentaje de aumento de dicha tasa no podrá superar el del incremento del Coeficiente de Variación Salarial CVS nivel general, observado en los doce meses previos al segundo mes anterior a la fecha mencionada precedentemente.
La tasa de interés se recalculará con una periodicidad mensual.
- Incluye préstamos de Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por CER UVA previstos en la Sección 6. de las normas sobre Política de crédito, en la medida que la tasa de interés a aplicar por estas financiaciones sea inferior al 5% nominal anual.

- otra entidad financiera; o - proveedores no financieros inscriptos en el correspondiente registro.
La actividad de gestión de comercialización deberá ser efectuada por cuenta de la entidad financiera que imputará la financiación y ser secundaria respecto de su actividad principal.
4.3. Incorporación de cartera de créditos de consumo.

Estas financiaciones podrán alcanzar hasta el 10% del Cupo definido en la Sección 2.
Versión: 3a.

Incorporación mediante cesión o descuento, de financiaciones otorgadas a usuarios de servicios financieros, o de acreencias respecto de fideicomisos cuyos activos fideicomitidos sean principalmente esas financiaciones.
En todos los casos, las financiaciones a usuarios de servicios financieros deberán haber sido otorgadas por entidades financieras no alcanzadas por estas normas, conforme a lo previsto por la Sección 1., con un costo financiero total nominal anual no superior al:

COMUNICACIÓN A 6100

Vigencia:
17/09/16

Página 5

4.7. Asistencias acordadas a personas humanas y/o jurídicas en zonas en situación de emergencia afectadas por catástrofes causadas por factores de la naturaleza, tales como inundaciones, terremotos o sequías, a través de las siguientes modalidades:
4.7.1. Financiaciones para capital de trabajo, incluido el descuento de los instrumentos a que se refiere el punto 4.2.

- 27% para las financiaciones acordadas hasta el 31.10.16.

4.7.2. Asistencias que cumplan con las siguientes condiciones:

- 21% para las acordadas a partir del 1.11.16.

- Se trate de nuevas financiaciones o refinanciaciones por los saldos de capital que se adeuden en esa u otra entidad financiera en este último caso, con pago directo a la entidad acreedora, otorgadas a partir del 1.4.16.

Estas financiaciones podrán alcanzar hasta el 5% del Cupo definido en la Sección 2.
Versión: 4a.

COMUNICACIÓN A 6100

Vigencia:
01/11/2016

Página 2

4.4. Microcréditos.

- El plazo promedio ponderado sea igual o superior a 36 meses sin que el plazo total sea inferior a 48 meses y contemplen un plazo de gracia no inferior a 12 meses.
En ambos casos, la tasa de interés máxima a aplicar para cada período de cómputo de los intereses será la menor entre BADLAR en pesos de bancos privados y:

Préstamos para microemprendedores inciso a del punto 1.1.3.4. de las normas sobre Gestión crediticia que verifiquen las siguientes condiciones:

- 22% nominal anual para las financiaciones acordadas hasta el 31.10.16.

- No reúnan individualmente o en su grupo familiar conviviente, ingresos superiores a 2 dos salarios mínimos vital y móvil establecido por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil para los trabajadores mensualizados que cumplan la jornada legal completa de trabajo, vigente al momento de su otorgamiento.

La entidad financiera interviniente deberá archivar en el legajo de crédito de cada deudor copia de la certificación que emita la jurisdicción que corresponda de la cual surja que la persona fue afectada por la catástrofe.

- No registren deuda en la Central de deudores que administra el Banco Central de la República Argentina por un importe superior al equivalente a 12 doce salarios mínimos vital y móvil establecido por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil para los trabajadores mensualizados que cumplan la jornada legal completa.

4.8. Financiaciones a entidades no alcanzadas.

- No se encuentren inscriptos en el impuesto al valor agregado, el impuesto a las ganancias y a los bienes personales en la Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP, pudiendo revestir la condición de monotributista.
- Se trate de personas humanas o grupos asociativos de personas humanas que desarrollen actividades por cuenta propia, no vinculadas a la entidad financiera.
- La periodicidad de las cuotas tenga en consideración la actividad desarrollada por el/los microemprendedor/es.
Complementariamente se podrá otorgar al microemprendedor créditos para la adquisición de bienes o servicios para consumo.

- 17% nominal anual para las acordadas a partir del 1.11.16.

Las financiaciones otorgadas conforme a este punto sólo se imputarán al cupo exigido en el punto 3.2.
Comprende financiaciones otorgadas a entidades financieras no alcanzadas por estas normas y/o a empresas que presten asistencia financiera mediante operaciones de arrendamiento financiero leasing punto 2.2.8. de las normas sobre Servicios complementarios de la actividad financiera y otras actividades permitidas, siempre que éstas destinen los fondos, a partir del 27.02.16, al otorgamiento de financiaciones de proyectos de inversión a MiPyMEs en los términos del punto 4.1.
Las entidades deberán aplicar los fondos a los destinos previstos en este punto en un plazo no mayor a 10 días hábiles entre la fecha en que reciben la asistencia de la entidad financiera y su aplicación crediticia a MiPyMEs.
Versión: 6a.

COMUNICACIÓN A 6100

Vigencia:
01/11/2016

Página 6

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 29/12/2016 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data29/12/2016

Conteggio pagine56

Numero di edizioni9399

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione17/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Diciembre 2016>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031