Boletín Oficial de la República Argentina del 03/11/2016 - Primera Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 3 de noviembre de 2016
ESCALA SALARIAL DEL CONVENIO N85/89
OBREROS DE BODEGA
Vigencia: Enero y Febrero de 2017

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.496

63

ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Finalmente, pase a la guarda del presente Acuerdo conjuntamente con el Legajo del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº1.427/15 E.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N180.052/16
Buenos Aires, 16 de Septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N696/16 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 129/132 y 133/136 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1081/16 y 1082/16 respectivamente. LUCIANA FERNANDA SALAZAR
RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO DE PARTES

NOTA: Se establece en el acuerdo paritario, el valor mensual de la compensación por refrigerio en la suma de $350 pesos trescientos cincuenta
EXOLOGISTICA SA - SPIQPyA B. BLANCA
Período Enero 2016 - Marzo 2016

MENDOZA, 13 de abril de 2016.Ref. Expte. N1-217-307565-2016
En la fecha comparece ante esta Delegación Regional Mendoza del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en forma espontánea el Sr. SERGIO COLOMBO, quien lo hace por la CAMARA ARGENTINA DE EXPORTADORES DE MOSTO, quien en este acto procede a expresar su conformidad y adhesión al Convenio celebrado en las actuaciones de referencia a fs. 152/154 y planillas salariales que corren a fs. 155/174. Con lo que se dio por terminado el acto firmando el compareciente para constancia por ante mí que certifico.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DERELACIONES LABORALES
Resolución 696 - E/2016
Buenos Aires, 13/09/2016
VISTO el Expediente N180.052/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 129/132 y 133/136 del expediente citado en el Visto, obran las Actas Acuerdo celebradas entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS
Y AFINES DE BAHÍA BLANCA por el sector de los trabajadores y la empresa EXOLOGÍSTICA
SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº1.427/15 E, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº14.250
t.o. 2004.

En la ciudad de Bahía Blanca, a los 4 días del mes de enero de 2016, se reúnen los miembros paritarios que suscriben la presente en representación de las siguientes entidades: el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA
BLANCA Personería Gremial otorgada por Resolución Nro. 176 e inscripta al registro respectivo bajo el Nro. 1478, Entidad Gremial de Primer Grado, representado en este acto por el Señor JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, en su carácter de Secretario General del S.P.I.Q.P. y A., estado que se acredita con la Certificación de Autoridades extendida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, conjuntamente con el Sr. SIERRA LUIS ALBERTO, DNI 22.734.044, en el carácter de Delegado General de trabajo de la empresa EXOLOGISTICA
SA, todos con domicilio en la calle Sarmiento 265 de la ciudad de Bahía Blanca, asistido por la Dra. NATALIA PASCUAL, en adelante denominado el SINDICATO y EXOLOGISTICA S.A, CUIT
33-69380404-9, representada en este acto por el Sr. FERNANDO ZEPPONI, en su carácter de Apoderado de la firma, con domicilio en Zona Cangrejales de Ingeniero White Planta Profértil, en adelante denominada la EMPRESA, quienes luego de varias reuniones sostenidas, convienen lo siguiente:
PRIMERO: Las PARTES han arribado a un acuerdo salarial que comprende un incremento salarial escalonado NO acumulativo para todos los trabajadores representados por la Asociación Sindical firmante que impactará sobre todos los conceptos remunerativos, según el siguiente detalle:
a Nueve 9% sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2015 con efectos a partir del 01/01/2016.
b Seis con cuarenta y tres 6,43% sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2015 con efectos a partir del 01/03/2016.
Se adjunta como Anexo I, el cual suscripto por las partes se considera integrante del presente, las escalas salariales vigentes al 31/03/15 para todas las categorías del CCT N1427/15 E sobre las cuales se aplicarán los incrementos acordados.

Que las partes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

SEGUNDO: Por lo expuesto en el punto Primero, las nuevas remuneraciones correspondientes al CCT N1427/15 E, serán los que constan en el Anexo II, con vigencia a partir del 01/01/16, el que suscripto por las partes forman parte integrante de este acuerdo. Cualquier modificación al presente acuerdo deberá ser efectuada previo consentimiento de todas las partes firmantes del mismo.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad desarrollada por la empleadora firmante y el ámbito personal y territorial reconocido por el MINISTERIO a la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

TERCERO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período comprendido entre el 1
de Enero de 2016 y el 31 de Marzo de 2016, período durante el cual ambas partes acuerdan una paz social en materia salarial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado orden público laboral.

CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra un desequilibrio imprevisto en la situación económica durante el período de vigencia de la presente acta, situación en la cual las partes se comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una solución.

Que en las mismas, las partes convienen el incremento de básicos del convenio, en los plazos, montos y demás condiciones allí pactadas.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación y aprobación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº53/15.
Por ello, LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Declárense homologadas las Actas Acuerdo celebradas entre el SINDICATO
DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA
por el sector de los trabajadores y la empresa EXOLOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº1.427/15 E, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº14.250 t.o. 2004, que lucen a fojas 129/132 y 133/136, del Expediente Nº180.052/16.
ARTÍCULO 2 Gírese la Resolución en la Dirección de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 129/132 y 133/136, del Expediente Nº180.052/16.

QUINTO: Asimismo se deja aclarado que el incremento acordado en las remuneraciones, según se detalla en el punto primero de la presente, y las nuevas escalas salariales conforme Anexo II, constituyen los salarios mínimos para cada categoría profesional prevista en el CCT N1427/15
E.
SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los trabajadores comprendidos en el CCT N1427/15
E.
SEPTIMO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley 14.786, 25.877 y ccs. o ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires Delegación Bahía Blanca atento a la Ley 10.149 y ccs. o ante los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que los dirima.
OCTAVO: Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los efectos de solicitar la homologación del mismo.
En prueba de conformidad, se firman cuatro 4 ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
ANEXO I
Escala Salarial vigente al 31 de Marzo de 2015
Categoría Operador General Operador Relevo Operador Calificado
Sueldo Básico $19215.28
$21164.33
$23194.75

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 03/11/2016 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data03/11/2016

Conteggio pagine80

Numero di edizioni9392

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione10/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Noviembre 2016>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
27282930