Boletín Oficial de la República Argentina del 03/11/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 3 de noviembre de 2016
ANEXO II

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.496
Escala Salarial vigente a partir del 1 de octubre de 2016 7%

Escala Salarial vigente a partir del 1 de Enero de 2016 9%
Categoría
Sueldo Básico $24979.86
$27513.63
$30153.17

Operador General Operador Relevo Operador Calificado
Categoría Operador General Operador Relevo Operador Calificado
Sueldo Básico $26215.40
$28874.50
$31644.59

Operador General Operador Relevo Operador Calificado
ACTA ACUERDO DE PARTES

Sueldo Básico $31982.79
$35226.88
$38606.40

Escala Salarial vigente a partir del 1 de Enero de 2017 8%

Escala Salarial vigente al 31 de Marzo de 2016 6.43%
Categoría
64

Categoría Operador General Operador Relevo Operador Calificado
Sueldo Básico $34080.02
$37536.84
$41137.97

EXOLOGISTICA SA - SPIQPyA B. BLANCA
PERIODO 01/04/2016 AL 31/03/2017
En la ciudad de Bahía Blanca, a los 18 días del mes de Mayo de 2016, se reúnen los miembros paritarios que suscriben la presente en representación de las siguientes entidades: el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA
BLANCA Personería Gremial otorgada por Resolución Nro. 176 e inscripta al registro respectivo bajo el Nro. 1478, Entidad Gremial de Primer Grado, representado en este acto por el Señor JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, en su carácter de Secretario General del S.P.I.Q.P. y A., estado que se acredita con la Certificación de Autoridades extendida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, conjuntamente con el Sr. SIERRA LUIS ALBERTO, DNI 22.734.044, en el carácter de Delegado General de trabajo de la empresa EXOLOGISTICA
SA, todos con domicilio en la calle Sarmiento 265 de la ciudad de Bahía Blanca, asistido por la Dra. NATALIA PASCUAL, en adelante denominado el SINDICATO y EXOLOGISTICA S.A, CUIT
33-69380404-9, representada en este acto por el Sr. FERNANDO ZEPPONI, en su carácter de Apoderado de la firma, con domicilio en Zona Cangrejales de Ingeniero White Planta Profértil, en adelante denominada la EMPRESA, quienes luego de varias reuniones sostenidas, convienen lo siguiente:
PRIMERO: Las PARTES han arribado a un acuerdo salarial que comprende un incremento salarial escalonado NO acumulativo para todos los trabajadores representados por la Asociación Sindical firmante que impactará sobre todos los conceptos remunerativos, según el siguiente detalle:
a 15% sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2016 con efectos a partir del 01/04/2016.
b 7% sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2016 con efectos a partir del 01/10/2016.
c 8% sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2016 con efectos a partir del 01/01/2017.
Se adjunta como Anexo I, el cual suscripto por las partes se considera integrante del presente, las escalas salariales vigentes al 31/03/16 para todas las categorías del CCT N1427/15 E sobre las cuales se aplicarán los incrementos acordados.
SEGUNDO: Por lo expuesto en el punto Primero, las nuevas remuneraciones correspondientes al CCT N1427/15 E, serán los que constan en el Anexo II, con vigencia a partir del 01/04/2016, el que suscripto por las partes forman parte integrante de este acuerdo. Cualquier modificación al presente acuerdo deberá ser efectuada previo consentimiento de todas las partes firmantes del mismo.
TERCERO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período comprendido entre el día 1 de Abril de 2016 y el día 31 de Marzo de 2017, período durante el cual ambas partes acuerdan una paz social en materia salarial.
CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra un desequilibrio imprevisto en la situación económica durante el período de vigencia de la presente acta.
QUINTO: Asimismo se deja aclarado que el incremento acordado en las remuneraciones, según se detalla en el punto primero de la presente, y las nuevas escalas salariales conforme Anexo II, constituirán los salarios mínimos para cada categoría profesional prevista en el CCT N1427/15
E.
SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los trabajadores comprendidos en el CCT N1427/15
E.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DERELACIONES LABORALES
Resolución 697 - E/2016
Buenos Aires, 13/09/2016
VISTO el Expediente Nº277.247/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y CONSIDERANDO:
Que a fojas 1 y 2 del Expediente N277.247/16 obran Acuerdo y Anexo y a fojas 1/6 del Expediente N278.216/16 agregado a fojas 16 al principal luce Acuerdo celebrados por el SINDICATO
OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO, por la parte sindical, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA, por la parte empresarial, conforme a lo establecido en la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo N161/75 y 506/07, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que en relación con el carácter atribuido a las sumas no remunerativas, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley 20.744 t.o. 1976.
Que respecto a lo dispuesto en la cláusula quinta del acuerdo obrante a fojas 1/6 del Expediente N278.216/16 agregado a fojas 16 al principal se observa que las partes han incurrido en un error de carácter material al consignar la fecha allí indicada la que no se compadece con el espíritu de las condiciones pactadas y la sucesión temporal de las mismas, por lo cual deberá tenerse por válida como fecha la del 01/03/2017.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N53/15.

SEPTIMO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley 14.786, 25.877 y ccs. o ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires Delegación Bahía Blanca atento a la Ley 10.149 y ccs. o ante los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que los dirima.

Por ello,
En prueba de conformidad, se firman cuatro 4 ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ARTÍCULO 1 Declárase homologado el Acuerdo y Anexo celebrados por el SINDICATO
OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO, por la parte sindical, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA, por la parte empresarial, obrante a fojas 1 y 2 del Expediente Nº277.247/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

ANEXO I
Escala Salarial vigente al 31 de Marzo de 2016 6.43%
Categoría
Sueldo Básico $26215.40
$28874.50
$31644.59

Operador General Operador Relevo Operador Calificado
ANEXO II
Escala Salarial vigente a partir del 1 de Abril de 2016 15%
Categoría Operador General Operador Relevo Operador Calificado
Sueldo Básico $30147.71
$33205.67
$36391.28

LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:

ARTÍCULO 2 Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO OBRERO DE
LA INDUSTRIA DEL PESCADO, por la parte sindical, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA, por la parte empresarial, obrante a fojas 1/6 del Expediente Nº 278.216/16
agregado a fojas 16 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 3 Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos y Anexo obrante a fojas 1 y 2 del Expediente N277.247/16 y a fojas 1/6 del Expediente N278.216/16
agregado a fojas 16 al principal.
ARTÍCULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo Nº161/75 y 506/07.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 03/11/2016 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data03/11/2016

Conteggio pagine80

Numero di edizioni9411

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione29/07/2024

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