Boletín Oficial de la República Argentina del 30/09/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 30 de septiembre de 2016

Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.473

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ARTÍCULO 4 La solicitud de autorización de traslado para cumplir misiones transitorias de carácter oficial en el exterior debe contener:

ARTÍCULO 15. Las disposiciones de la presente decisión administrativa regirán a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su publicación.

a. La copia de la invitación a la misión y/o el detalle de las razones que la justifiquen;
b. Los montos a cubrir en concepto de pasajes, alojamiento y/o viáticos, en caso de corresponder;

ARTÍCULO 16. El gasto que surja de las disposiciones de la presente decisión administrativa se imputará a las partidas específicas de las jurisdicciones y entidades involucradas del Presupuesto General de la Administración Nacional vigente.

c. La identificación de la cuenta en la que los viáticos y los gastos de alojamiento deberán ser depositados, en caso de corresponder;

ARTÍCULO 17. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL, archívese. Marcos Peña. Rogelio Frigerio.

d. El formulario de Informe de Planificación de Gestión Internacional que como Anexo I IF-201601778292-APN-COORDALJGM forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 5 Los funcionarios enumerados en el artículo 2 de la presente decisión administrativa, deberán enviar la solicitud de autorización a través de una Comunicación Oficial dirigida al Jefe de Gabinete de Ministros a la cual deberán adjuntar el formulario de Informe de Planificación de Gestión Internacional del Anexo I de la presente medida, con una antelación no inferior a los DIEZ
10 días hábiles previos al traslado de la misión o comisión. Asimismo, una vez finalizada la misión o comisión al exterior, dichos funcionarios deberán enviar una Comunicación Oficial dirigida al Jefe de Gabinete de Ministros adjuntando el formulario de Informe de Resultado de la Gestión, que como Anexo II IF-2016-01778344-APN-COORDALJGM forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 6 Los funcionarios enumerados en el artículo 3 de la presente decisión administrativa, deberán enviar al Secretario de Asuntos Estratégicos de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS para su conocimiento, el Formulario de Informe de Planificación de Gestión Internacional del Anexo I de la presente medida, con una antelación no menor a los TRES 3 días hábiles previos al traslado al exterior.
La autorización a que hace referencia el artículo 3 de la presente estará supeditada a la presentación de dicho informe.
ARTÍCULO 7 Establécese que es responsabilidad del titular de cada jurisdicción presentar mensualmente al Secretario de Asuntos Estratégicos de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el Informe de Resultado de la Gestión que como Anexo II IF-2016-01778344-APN-COORDALJGM
forma parte integrante de la presente medida, de todas las misiones o comisiones llevadas a cabo en el exterior por el personal de su jurisdicción. La presentación de este informe, como la del informe mencionado en el artículo precedente, son de carácter obligatorio, y su incumplimiento será considerado como falta grave del funcionario titular de la jurisdicción correspondiente.
ARTÍCULO 8 Al regreso de la misión o comisión, el personal autorizado deberá presentar ante su jurisdicción, dentro de los CINCO 5 días de la fecha de llegada, la rendición de viáticos y de gastos de alojamiento correspondiente, de acuerdo con el formulario de Declaración Jurada de Rendición de Viáticos y Gastos de Alojamiento que como Anexo III IF-2016-01778370-APNCOORDALJGM forma parte integrante de la presente medida. El funcionario que no cumpliere con la rendición de viáticos y de gastos de alojamiento correspondiente, será intimado a regularizar su situación dentro de los DIEZ 10 días hábiles inmediatos posteriores, bajo apercibimiento de iniciarse las actuaciones sumariales que pudieran corresponder. En caso que el funcionario deba emprender un nuevo viaje al exterior dentro del plazo de DIEZ 10 días mencionado en el párrafo anterior, deberá proceder a presentar ambas rendiciones al regreso del segundo viaje.
ARTÍCULO 9 Las órdenes oficiales de pasajes para las misiones o comisiones al exterior se extenderán teniendo en cuenta la Clasificación de Funcionarios para la Emisión de Pasajes, que como Anexo IV IF-2016-01778398-APN-COORDALJGM forma parte integrante de la presente medida y conforme a las siguientes pautas:
a. A los funcionarios comprendidos en el Grupo A, se extenderán los pasajes en clase ejecutiva.
b. A los funcionarios comprendidos en el Grupo B, se extenderán pasajes en clase ejecutiva, excepto en los casos en que los viajes tengan una duración menor a DIEZ 10 horas, supuesto en el que deberán ser extendidos en clase económica.

ANEXO I
INFORME DE PLANIFICACIÓN DE GESTIÓN INTERNACIONAL.
FECHA DE SOLICITUD:
APELLIDO Y NOMBRE:
ORGANISMO Y DEPENDENCIA:
CATEGORIA O CARGO:
MOTIVO DE LA MISION:
LUGAR O LUGARES DE DESTINO país, ciudad, región FECHA DE PARTIDA:
FECHA DE REGRESO:
TIEMPO DE LA MISION:
EROGACIONES PARA EL ESTADO: PASAJES SE SOLICITAN/NO SE SOLICITAN VIÁTICOS SE
SOLICITAN/NO SE SOLICITAN Y ALOJAMIENTO SE SOLICITAN/NO SE SOLICITAN.
IF-2016-01778292-APN-COORDALJGM
ANEXO II
INFORME DE RESULTADO DE GESTIÓN INTERNACIONAL.
1. ÁREA DE GOBIERNO: Ministerio, Secretaría, Subsecretaría, Dirección Nacional o General u organismo que lleve a cabo o sea responsable de la actividad.
2. RESPONSABLE DEL ÁREA Nombre y apellido:
3. INDIVIDUALIZAR PERSONAS QUE VIAJAN Nombre y apellido: Si integra una delegación, informar además la totalidad de los integrantes de la misma.
4. FECHA DE LA ACTIVIDAD: Fecha de inicio y finalización de la misión.
5. MOTIVO DE LA ACTIVIDAD viaje/visita/contacto/otro: Aclarar si la actividad obedece a una invitación oficial.
6. LUGARES DE LAS ACTIVIDADES país, ciudad, región:
7. SÍNTESIS DE LOS TEMAS TRATADOS, PROYECTOS EN EJECUCIÓN, ACTIVIDADES PROYECTADAS Y COMPROMISOS ASUMIDOS
8. CONVENIOS O DEMÁS DOCUMENTOS SUSCRIPTOS: Objetivos, alcances y/o plazos de dichos convenios o documentos. En todos los casos debe acompañarse copias de los mismos 9. INFORME FINAL Y RESULTADOS DE LAS ACTIVIDADES:
IF-2016-01778344-APN-COORDALJGM

c. A los funcionarios comprendidos en el Grupo C y Grupo D, se les extenderán pasajes en clase económica.
Todo cambio de clase o de otro tipo será a cargo del pasajero y no irrogará gasto alguno al Estado Nacional por ningún concepto.

ANEXO III
DECLARACIÓN JURADA DE RENDICIÓN DE VIÁTICOS Y GASTOS DE ALOJAMIENTO.

ARTÍCULO 10. Fíjanse en los importes que se indican en el Detalle de Viáticos Diarios y Gastos de Alojamiento por Nivel Jerárquico y Zonas, que como Anexo V IF-2016-01778416-APNCOORDALJGM que forma parte integrante de la presente decisión administrativa, los viáticos y gastos de alojamiento diarios por zonas y de acuerdo con los niveles jerárquicos establecidos en la Clasificación de Funcionarios para la Emisión de Pasajes del Anexo IV, que percibirán los funcionarios de la Administración Pública Nacional que deban cumplir, misiones, comisiones o becas en el exterior.

FECHA DE LA DECLARACION:

Los montos en concepto de viáticos y alojamientos en moneda extranjera serán establecidos en base a la cotización de dicha divisa al día anterior a la fecha de partida, al tipo de cambio vendedor informado por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

FECHA Y HORA DE PARTIDA:

ARTÍCULO 11. Las solicitudes de autorización previa que se basen en la existencia de una invitación, o de una beca deberán contener un detalle de los gastos que cubrirá la entidad invitante y serán acompañadas de una copia autenticada de la pertinente invitación. En tales casos, el otorgamiento de la asignación por viáticos o por gastos de alojamiento se realizará desde el día en que el funcionario o agente saliera de su asiento habitual hasta el día en el que regrese de la misión encomendada, ambos inclusive, ajustándose a lo siguiente:
a. Cuando en las invitaciones se garantice al funcionario o agente la cobertura de comida, se liquidará como máximo un CINCUENTA POR CIENTO 50% de los viáticos que le correspondieren.
b. Cuando en las invitaciones se garantice al funcionario o agente la cobertura de alojamiento, no se liquidará asignación alguna en concepto de gasto de alojamiento.
c. En los casos en que los montos otorgados no resultaren suficientes para cubrir las erogaciones que se produzcan en el curso de la tarea respectiva, el funcionario o agente podrá solicitar el reintegro de los gastos realizados por encima de aquellos, hasta un monto que no supere el VEINTICINCO POR CIENTO 25% del que le fuera otorgado oportunamente, para lo cual previamente deberá efectuar la rendición documentada de los gastos incurridos y contar con la aprobación de la autoridad máxima de la jurisdicción de la cual dependiera, la que será otorgada con criterio restrictivo y ponderando los motivos de excepción.
ARTÍCULO 12. En los casos que se rindan gastos de representación, los montos diarios no podrán superar las cifras consignadas en el Detalle de Viáticos Diarios y Gastos de Alojamiento por Nivel Jerárquico y Zonas del Anexo V de la presente.
La rendición documentada de los gastos de representación deberá contar con la aprobación de la autoridad máxima de cada jurisdicción, debiendo ponderarse con carácter restrictivo los motivos que fundamentaron su erogación.
ARTÍCULO 13. Exceptúase de lo dispuesto en los artículos 2, 4 y 6 de la presente, a las autoridades y funcionarios del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
ARTÍCULO 14. Sustitúyese el artículo 1 de la Decisión Administrativa N 152 de fecha 3 de marzo de 2016, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 1.- Establécese que para la concurrencia de los Parlamentarios Nacionales a las sesiones plenarias convocadas por el parlamento del MERCOSUR, resultará de aplicación el Régimen de Régimen de Viáticos, Alojamiento y Pasajes aprobado por el Decreto N 997 de fecha 7 de septiembre de 2016.

APELLIDO Y NOMBRE DEL FUNCIONARIO:
CATEGORIA O CARGO:
ACTO QUE AUTORIZO LA MISION:
FECHA Y HORA DE REGRESO:
ETAPAS INTERMEDIAS:
PAIS LLEGADA SALIDA
DIA-HORA DIAHORA
.
.
IMPORTE RECIBIDO:
PAIS VIATICOS GASTOS DE ALOJAMIENTO U$S/EUR DIAS

TOTAL:
IMPORTE DEVENGADO:
SOBRANTE DEVUELTO:
FIRMA DEL FUNCIONARIO:
Vº .Bº AUTORIZANTE MISION:
NOTA: Este formulario debidamente cumplimentado será entregado junto con la tarjeta de embarque dentro de los CINCO 5 días del regreso.
IF-2016-01778370-APN-COORDALJGM
ANEXO IV
CLASIFICACIÓN DE FUNCIONARIOS PARA LA EMISIÓN DE PASAJES
GRUPO A: Jefe de Gabinete de Ministros, Secretarios de Jefatura de Gabinete de Ministros, Ministros, funcionarios con rango y jerarquía de Ministros, Secretarios Ministeriales y Secretarios de la Presidencia de la Nación, Procurador del Tesoro de la Nación, Síndico General de la Nación, Jefes de los Estados Mayores Generales y del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, Prefecto de la Prefectura Naval Argentina, Jefe de la Policía Federal Argentina, Director de Gendarmería Nacional, Presidente del Banco Central de la República Argentina, Presidente del Banco de la Nación Argentina.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 30/09/2016 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data30/09/2016

Conteggio pagine48

Numero di edizioni9396

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione14/07/2024

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