Boletín Oficial de la República Argentina del 30/09/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 30 de septiembre de 2016

Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.473

3

Que oportunamente el Gobierno de la REPÚBLICA DE TURQUÍA concedió el plácet de estilo al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase D. Julián Luis TETTAMANTI, para su designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicho país.

el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley N 27.198.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.

ARTÍCULO 2 El cargo involucrado, deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO SINEP, aprobado por el CONVENIO COLECTIVO
DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto N 2098/08, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA 180 días hábiles contados a partir de la fecha de la presente Decisión Administrativa.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL y la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
ARTÍCULO 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA - O.D. 201 DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. Marcos Peña. P/P Susana M. Malcorra.

ARTÍCULO 1 Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA DE TURQUÍA al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase D. Julián Luis TETTAMANTI D.N.I. Nº 10.009.776.

ARTÍCULO 2 Acredítase al funcionario mencionado en el artículo anterior, mientras dure la misión encomendada, con el rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, de conformidad con el Artículo 8 de la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957.
ARTÍCULO 3 Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto se imputarán a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO.
ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. MACRI. Susana M. Malcorra.

JEFATURA DEGABINETE DEMINISTROS
Decisión Administrativa 1067/2016
Régimen de Viáticos, Alojamiento y Pasajes del Personal de la Administración Pública Nacional. Comisiones al exterior.
Buenos Aires, 29/09/2016
VISTO el Expediente N 0017725/2016, del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Decisión Administrativa N 152 del 3 de marzo de 2016 y el Decreto N 997 de fecha 7
de septiembre de 2016, y CONSIDERANDO:

Decisiones Administrativas
Que mediante el Decreto citado en el visto se aprobó el Régimen de Viáticos, Alojamiento y Pasajes para la Administración Púbica Nacional Administración Centralizada, Organismos Descentralizados, Empresas del Estado, Obras Sociales, Entidades Financieras Oficiales y cualquier otro ente del PODER EJECUTIVO NACIONAL en cumplimiento de misiones o comisiones al exterior de carácter oficial, o en uso de becas que no excedieran de TRESCIENTOS SESENTA Y
CINCO 365 días otorgadas por organismos nacionales o extranjeros.

Que mediante el artículo 10 del citado Decreto se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros a dictar las normas aclaratorias y complementarias que fueren necesarias para la efectiva aplicación de dicho régimen.

Decisión Administrativa 1066/2016

Que a través de la Decisión Administrativa N 152 de fecha 3 de marzo de 2016 se estableció que para la concurrencia de los Parlamentarios Nacionales a las sesiones plenarias convocadas por el parlamento del MERCOSUR, resultará de aplicación el Decreto N 280/95 y sus modificatorios.

DIRECCIÓN NACIONAL DEMIGRACIONES
Designación.

Que atento la vigencia del nuevo Régimen de Viáticos, Alojamiento y Pasajes para la Administración Púbica Nacional se propicia sustituir la aludida Decisión Administrativa N 152/16.

Buenos Aires, 29/09/2016

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención de su competencia.

VISTO el Expediente Nº S02:0003511/2016 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley Nº 27.198 y el Decreto Nº 227 del 20 de enero de 2016, y CONSIDERANDO:
Que el artículo 7º de la Ley citada en el Visto establece que las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Que, asimismo, mediante el artículo 1 del Decreto N 227/16 se estableció, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados, con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, se ha iniciado un proceso de reorganización interna que procura lograr, entre otros objetivos, un fuerte incremento en la calidad de los servicios.
Que en consecuencia, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo de Delegado de la DELEGACIÓN ALMIRANTE BROWN, dependiente de la Dirección de Delegaciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, el que se haya vacante, exceptuándolo a tal efecto de lo establecido en el artículo 7 de la referida Ley, el que deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO SINEP, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES cuenta con el crédito presupuestario necesario para la cobertura del mencionado cargo, el que se haya vacante.

Que se ha expedido en forma favorable la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN.
Que la presente medida se dicta de acuerdo con las facultades conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 10 del Decreto N 997 de fecha 7 de septiembre de 2016.
Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1 Los viajes al exterior en cumplimiento de misiones o comisiones de servicio de carácter oficial deberán preverse con la suficiente antelación a efectos de posibilitar el acceso a las mejores tarifas ofrecidas por el mercado. El traslado al lugar donde deba cumplirse la misión o comisión, así como el regreso, deberá efectuarse por la vía más corta y de menor costo. Si bien ambos factores se tendrán en cuenta, se priorizará la utilización de la vía más corta tanto a la ida como al regreso, en relación a los compromisos asumidos por el funcionario en dicho viaje, y los que tuviera agendados a posteriori de su retorno y que no admitan dilación.
Para ello deberán realizarse por la ruta y aerolínea que reúna las condiciones más apropiadas, debiendo darse prioridad a las aerolíneas de propiedad del Estado Nacional, siempre que ello fuera posible. Los pasajes deberán emitirse por una misma aerolínea, en ruta de ida y vuelta, no endosables, reintegrables únicamente en la oficina de origen.
ARTÍCULO 2 Establécese que los traslados por misiones o comisiones al exterior cualquiera fuera la fuente de financiamiento del gasto, deberán contar con la conformidad previa del Jefe de Gabinete de Ministros cuando se trate de:
a. Ministros,
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.

b. Secretarios de la Presidencia de la Nación, Jefe de la Casa Militar y demás funcionarios con rango y jerarquía de Ministro.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 100
inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 7º de la Ley N 27.198 y a tenor de lo establecido por el artículo 1º del Decreto N 227 del 20 de enero de 2016.

ARTÍCULO 3 Establécese que los traslados por misiones o comisiones al exterior, cualquiera fuera la fuente de financiamiento del gasto, deberán contar con la conformidad previa y expresa del titular de la jurisdicción de la cual dependan, cuando se trate de:

Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1 Desígnase, a partir del 22 de febrero de 2016, con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, por el término de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles contados a partir de la fecha de la presente Decisión Administrativa, al señor Sergio Adrián QUEIRO DNI N 14.860.391, en el cargo de Delegado de la DELEGACIÓN ALMIRANTE BROWN, dependiente de la Dirección de Delegaciones, Nivel B - Grado 0, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO SINEP, aprobado por
a. Titulares de Secretarías, Subsecretarías, Instituciones de la Seguridad Social, Entes Reguladores, Entes Liquidadores y Superintendencias incluyendo los cuerpos colegiados, Organismos de la Administración Pública Nacional Descentralizada y Desconcentrada y Direcciones Nacionales y Direcciones Generales o sus respectivos niveles equivalentes;
b. Autoridades del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, de las Entidades Financieras Oficiales nacionales y de sus Empresas vinculadas, hasta nivel equivalente de Director Nacional y Director General; y c. Autoridades de Empresas y Sociedades del Estado, de los Entes Públicos y de los Fondos Fiduciarios, previstos en los incisos b; c y d del artículo 8 de la Ley N 24.156 y modificatorias, hasta nivel equivalente de Director Nacional y Director General.
d. Funcionarios con nivel inferior a Director Nacional o General o su equivalente de las jurisdicciones y organismos aludidos en los incisos precedentes.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 30/09/2016 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data30/09/2016

Conteggio pagine48

Numero di edizioni9388

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione06/07/2024

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