Boletín Oficial de la República Argentina del 27/09/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 27 de septiembre de 2016

Primera Sección
Sus decisiones deberán ser expresadas por escrito, que asumirán el carácter de recomendaciones, deberán ser adoptadas en todos los casos por consenso, y resueltas en tiempo prudencial.
En el caso de que lo recomendado no fuere aprobado, el sector opuesto a su implementación deberá dejar constancia escrita de las razones que motivaron su negativa.
Las recomendaciones del Comité serán remitidas a la Comisión de Reclamos para su seguimiento.
Las partes, en el ámbito de la Comisión Paritaria de Interpretación Permanente COPIP acordarán el funcionamiento del presente Comité.
ARTÍCULO 12 - INNOVACIONES TECNOLÓGICAS. CAPACITACIÓN
Ante innovaciones tecnológicas, y dentro de sus necesidades, la Empresa facilitará a los trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo la posibilidad de acceder a las actividades de formación y capacitación que apunten al mejoramiento de sus habilidades, los conocimientos y las aptitudes requeridas para la mejor y más segura realización de sus tareas.
Cuando por la incorporación de nueva tecnología se viera comprometido el plantel de personal de señaleros, el tema será tratado en el marco del mecanismo de interpretación COPIP.
ARTÍCULO 13 - COMITÉ DE CAPACITACIÓN
La capacitación será un deber y un derecho de los trabajadores y un medio por excelencia para el logro de una mayor idoneidad y fuente de superación personal y profesional.
La Empresa adoptará los medios a su alcance para facilitar a los trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo la posibilidad de acceder a las actividades y capacitación que apunten al mejoramiento de las habilidades y los conocimientos que en cada caso se requieran.
Contemplando este objetivo, las partes acuerdan la creación de un Comité de Capacitación que estará integrado por dos 2 representantes por cada una de las partes y los asesores que las mismas designen, elegidos todos del seno de la COPIP.
Las partes, en el ámbito de la Comisión Paritaria de Interpretación Permanente COPIP acordarán los objetivos y funcionamiento del presente Comité.
ARTÍCULO 14 - REPRESENTACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES EN LA EMPRESA
Se reconoce a la Asociación Señaleros Ferroviarios Argentinos ASFA, la representación gremial exclusiva del personal de Señaleros, tal lo establecido en el ARTÍCULO 2 del presente Convenio.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.470

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La Comisión de reclamos estará integrada por dos 2 Señaleros, designados por la Comisión Directiva del SINDICATO, duraran dos 2 años en sus funciones.
A su vez, durante la duración de sus mandatos, los mismos gozaran de licencia gremial, con derecho a percibir los haberes y beneficios sociales de la escala máxima del presente CCT de empresa, previa comunicación fehaciente de su designación a la Empresa.
Sin derecho a percibir la licencia anual ordinaria que les correspondiere.
El tiempo de permanencia en el servicio será considerado periodo de trabajo a los efectos del cómputo de la antigedad y de los beneficios establecidos en el presente CCT y la legislación vigente.
14.4. Créditos horarios y licencias gremiales En el ANEXO B REPRESENTACIÓN GREMIAL-CRÉDITOS HORARIOS Y LICENCIAS GREMIALES, que se adjuntará y formará parte integrante del presente Convenio Colectivo de Trabajo, las partes establecen la regulación de los créditos horarios y/o licencias gremiales.
ARTÍCULO 15 - RESERVA DE PUESTO
De conformidad con lo establecido en el artículo 217 de la Ley de Contrato de Trabajo, los trabajadores que se encontraren en las condiciones previstas en el Capítulo IV de la Ley 20.744, y que por razón del desempeño de esos cargos, dejaren de prestar servicios, tendrán derecho a la reserva de su empleo por parte del empleador y a su reincorporación hasta 30 treinta días después de concluido el ejercicios de sus funciones, no pudiendo ser despedidos durante los plazos que fije la ley respectiva, a partir de la cesación de las mismas. El periodo de tiempo durante el cual los trabajadores hubieran desempeñado las funciones precedentemente aludidas será considerado periodo de trabajo en las mismas condiciones y con el alcance de los artículos 214 y 215, segunda parte, de la Ley de Contrato de Trabajo y leyes concordantes.
ARTÍCULO 16 - CARTELERAS
LA EMPRESA permitirá al SINDICATO para que pueda informar al personal con relación a sus actividades gremiales, la colocación de carteleras en sus dependencias, y en lugares adecuados, en una cantidad suficiente para el cumplimiento de su finalidad.
Solamente podrán exhibirse en dichas carteleras comunicados que lleven papel con membrete del SINDICATO, debidamente firmados por las autoridades de la entidad, reconocidas por LA
EMPRESA.
El SINDICATO entregará a LA EMPRESA una copia del ejemplar expuesto en la cartelera.

14.1. Representación gremial
ARTÍCULO 17 - CONOCIMIENTO Y CUMPLIMIENTO DE REGLAMENTOS OPERATIVOS

La representación del personal de Señaleros en los lugares de trabajo y en el ámbito de la Empresa será ejercida por los delegados gremiales que se elijan conforme a la ley 23.551, representación que comprenderá una Comisión de Reclamos, según lo establecido en el anteúltimo párrafo del presente artículo.

Constituyen deberes esenciales de los trabajadores el conocimiento y debido cumplimiento del Reglamento Interno Técnico Operativo, del Reglamento de Seguridad que dicte la Empresa y de cualquier otro que se elabore.

Las partes convienen que, por la tipología de la unidad negociadora y las características operativas de la empresa, en el caso que ésta tenga más de una Línea, se considerará a cada una de ellas como un 1 solo establecimiento. No se designarán representantes por turno.
El número de Delegados que integrara la representación de la Asociación Señaleros Ferroviarios Argentinos en cada Línea o ramal, será el que surja de aplicar la proporcionalidad dispuesta por el artículo 45 de la Ley 23.551. A su vez se conformara una Comisión de Reclamos que será designada por la Comisión Directiva Nacional de ASFA.
EL SINDICATO comunicará fehacientemente a la Empresa, dentro de las cuarenta y ocho 48
horas hábiles posteriores a la elección, la nómina de los Representantes Gremiales que han sido elegidos según las Líneas., conforme a las normas vigentes, consignando en la misma la duración de sus mandatos, y los cargos o funciones que les correspondan a cada uno.
14.2. Delegados. Deberes y Derechos Los delegados del personal serán elegidos de acuerdo con el procedimiento establecido en la legislación vigente, por el voto directo y secreto de los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación que será determinado previamente por EL SINDICATO, conforme la proporcionalidad mencionada precedentemente, y sus mandatos tendrán una duración de uno 1 o dos 2 años según lo determine la calidad gremial. Ambas partes reconsiderarán, en el ámbito de la COPIP, la cantidad de delegados del personal para el caso de que la variación del plantel así lo aconseje.
La función de los delegados consistirá, por una parte, en representar al SINDICATO, en el ámbito que a cada uno de ellos corresponda, transmitiendo sus decisiones, difundiendo sus publicaciones y atendiendo los problemas laborales que se produzcan, respecto de los cuales brindarán a los trabajadores el asesoramiento necesario. Asimismo ejercerán la representación de los trabajadores del sector pertinente ante quienes representen a LA EMPRESA y órganos competentes del SINDICATO.

La Empresa, con la asistencia técnica del Señalero Inspector/Instructor Principal, dictara cursos de capacitación con relación al Reglamento Interno Técnico Operativo y al Reglamento de Seguridad e Higiene de la empresa, a fin de capacitar a los trabajadores con respecto a cambios introducidos en las normas operativas y de seguridad, y con respecto a normas específicas del Reglamento Operativo y de Seguridad.
Una vez formalizados estos cursos de capacitación, la empresa podrá tomar test de eficiencia a los trabajadores, a los efectos de evaluar el conocimiento que los mismos deben de tener de dichos Reglamentos.
La toma de test tendrá por finalidad esencial verificar que los trabajadores han tomado debido conocimiento de los cursos de capacitación dictados, que indicaran de ser necesario su reevaluación.
La Empresa comunicara al SINDICATO, la fecha y lugar de toma de test, a los efectos de que los miembros de dicho organismo puedan presenciar la toma de exámenes.
ARTÍCULO 18 - DERECHO DE INFORMACIÓN
La Empresa se compromete a observar la normativa vigente en materia de Balance Social, conforme a las previsiones establecidas en el articula 26 la Ley 25.877, y Decreto N1171/00, entregando anualmente al Sindicato un documento único denominado Balance Social, que contendrá la información indicada en el Art. 2 del Decreto N1171/00, relacionado con:
Programas o acciones de cambio tecnológicos a implementar, cuando los mismos impliquen cambios significativos en la relación laboral que afecten en particular el contenido de las tareas o su ejecución, o modifiquen significativamente las cabinas de señales.
Distribución del personal por cabinas de señales y función.
Niveles de empleo.

Cuando los problemas laborales que se susciten no puedan ser solucionados con los representantes de LA EMPRESA, los delegados deberán comunicar esta circunstancia a los miembros de la Comisión de Reclamos para que éstos procedan a su tratamiento.

Condiciones y medio ambiente del trabajo.

Los delegados, dada su condición de trabajadores de LA EMPRESA, estarán obligados a ejercer sus funciones atendiendo al mantenimiento de la prestación del servicio público con calidad y eficiencia, cumpliendo las tareas que les corresponden en tiempo y forma, salvo en aquellos casos en que haga uso de crédito horario o permiso gremial, en los términos y condiciones que las partes establezcan.

Evolución de las remuneraciones mínimas y máximas, horarias y mensuales del personal comprendido en las categorías del presente convenio.

Los Delegados Gremiales, tendrán derecho a percibir los haberes y beneficios sociales de la escala máxima del presente CCT de Empresa, en virtud de la tipología y características de la misión a desempeñar, mientras sustente el cargo y mandato por el que fueran elegidos.

Los representantes gremiales se obligan a guardar reserva sobre los hechos e información que le suministre la Empresa.

LA EMPRESA otorgará a los delegados del personal un espacio físico a efectos de que los mismos puedan desarrollar su actividad gremial, en las condiciones que fije expresamente la COPIP.
14.3. Comisión de Reclamos. Deberes y Derechos:
Los miembros de la Comisión de Reclamos tendrán a su cargo la tramitación de los asuntos que no hubieren encontrado solución en el nivel de cada Delegado, centralizaran la representación ante las autoridades de la Empresa y canalizaran la relación orgánica con los niveles de conducción de la Asociación Señaleros Ferroviarios Argentinos.
Los miembros de la Comisión de Reclamos consideraran con las autoridades de la Empresa, mensualmente, los problemas de trabajo de carácter general y aquellos particulares que no hubieran encontrado solución en el sector correspondiente. A tal efecto realizaran las reuniones que sean necesarias, debiéndose plantear con antelación y por escrito el temario a tratar, debiéndose labrar acta de todos los puntos tratados y los acuerdos alcanzados, en el caso de temas que no pudieran ser resueltos en ese ámbito, los miembros de la Comisión de Reclamos lo elevaran ante su representante en la COPIP.

Evolución total del rubro salarios del personal comprendido en la presente Convención Colectiva de Trabajo.

Situación del empleo destacando en particular la evolución del personal efectivo y las modalidades de contratación.

ARTÍCULO 19 - RETENCIONES. CUOTA SINDICAL
De acuerdo a las disposiciones legales vigentes, la Empresa deberá retener de las remuneraciones del personal afiliado comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo la cuota sindical y demás conceptos autorizados por autoridad competente, y depositarlos a la orden de la Asociación de Señaleros Ferroviarios Argentinos a los fines de que ésta pueda cumplimentar su objeto y finalidades.
A tal efecto, el sindicato deberá comunicar a la Empresa, por escrito, antes del día 20 de cada mes, la nómina de sus afiliados así como las altas y bajas que se produjeran.
A tal efecto la Empresa comunicará mensualmente por escrito al SINDICATO, conforme lo dispone el artículo 6 de la ley 24.642, la nómina de sus afiliados, sus remuneraciones, las altas y las bajas que se hubieren producido en el periodo respectivo y las cuotas y contribuciones que correspondan a cada trabajador.
El sindicato deberá comunicar a la Empresa la cuenta bancaria en que se deberán efectuar los depósitos mencionados precedentemente.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 27/09/2016 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data27/09/2016

Conteggio pagine48

Numero di edizioni9419

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione06/08/2024

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