Boletín Oficial de la República Argentina del 12/07/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 12 de julio de 2016

bajo el N141/16 suscripto entre el SINDICATO PETROLERO DE CORDOBA por la parte sindical, y la FEDERACIÓN DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CENTRO DE
LA REPÚBLICA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E. y S.S.
ANEXO
Expediente N399.799/15

PARTES SIGNATARIAS
SINDICATO PETROLERO DE CORDOBA
c/
FEDERACIÓN DE EXPENDEDORES
DE COMBUSTIBLES Y AFINES DEL
CENTRO DE LA REPÚBLICA
CCT N666/13

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA

PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES

TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE

01/03/2016

$14.490,91

$43.472,73

Expediente N399.799/15
Buenos Aires, 01 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N359/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 331/16 T. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.416

35

fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 46/48, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, por las Decisiones Administrativas N917 del 28 de diciembre de 2010 y N145 del 1 de marzo de 2016
y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N36 del 22 de enero de 2016.
Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES
A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N20.744
t.o. 1976 y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N303 del 19 de Mayo de 2016, y registrado bajo el N321/16 suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa GONVARRI
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E. y S.S.

DIRECCIÓN NACIONAL DEREGULACIONES DELTRABAJO

ANEXO

Disposición 360/2016

Expediente N1.705.915/16

Bs. As., 29/06/2016
VISTO el Expediente N1.705.915/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N303 del 19 de mayo de 2016, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 7 del Expediente N 1.705.915/16 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa GONVARRI ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N1129/10 E conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250
t.o. 2004.
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N303 del 19 de mayo de 2016 y registrado bajo el N321/16, conforme surge de fojas 35/37 y 40, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N20.744 t.o 1976 y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de
PARTES SIGNATARIAS
SINDICATO DE MECÁNICOS
Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA
c/
GONVARRI ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA
CCT N1129/10 E

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA

PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES

TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE

01/01/2016

$15.081,54

$45.244,62

Expediente N1.705.915/16
Buenos Aires, 01 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N360/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 332/16 T. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 12/07/2016 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data12/07/2016

Conteggio pagine36

Numero di edizioni9392

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione10/07/2024

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